La devolución de impuestos en México para personas físicas es el proceso mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) regresa a los contribuyentes el monto que pagaron en exceso de impuestos. Este proceso ocurre cuando el resultado del cálculo del impuesto a pagar es un saldo a favor. El saldo a favor es una cantidad de dinero que el SAT reconoce que debe devolverte. Tanto las personas físicas como las personas morales pueden solicitar la devolución.
La devolución de impuestos tiene un impacto positivo porque devuelve a los contribuyentes el excedente de ISR de lo que pagaron o les retuvieron, y esto puede ser un alivio financiero para muchos. No solo esto es positivo, ya que la devolución termina estimulando la economía al darle a las personas dinero que pueden invertir en otros bienes y servicios.
Los contribuyentes caemos en dos categorías: los que creemos que hacer nuestra propia contabilidad es fácil y los que ya aprendimos que no lo es. Sin embargo, hay trámites que son más enredados que difíciles, y no requieren de un conocimiento altamente especializado para llevarlos a cabo. Como buen trámite burocrático, solicitar la devolución de impuestos es una actividad tediosa, pero un tanto sencilla de realizar.
Devolución Automática vs. Manual
La devolución puede pedirse una vez presentada la declaración anual y muchos contribuyentes reciben el depósito automáticamente si cumplen con todos los requisitos. En algunas ocasiones, el SAT realiza la devolución de forma automática. Esto sucede cuando la autoridad acepta toda la información que presentaste en tu declaración anual, junto con los datos de la cuenta en la cual ha de depositar la devolución.
Cuando esto no sucede, será necesario que rectifiques tus datos y hagas una solicitud de devolución de impuestos manual. Quienes hacen su declaración anual tienen derecho a recibir la devolución de impuestos en caso de tener saldo a favor. En el rango intermedio, también es posible solicitar la devolución de forma automática. Ten presente que las notificaciones relacionadas con la devolución de impuestos llegan al buzón tributario.
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¿Quiénes deben tramitar la devolución de forma manual?
Existen algunos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales, no cumplen con los requisitos para tramitar la devolución de forma automática. Las personas físicas, que tienen alguna de estas características, no tienen derecho a tramitar la devolución de saldo a favor de forma automática:
- Cuando la cifra a devolver es superior a los $150,000.00 pesos.
- En el caso de que ya hayan presentado la declaración anual, pero no eligieron la opción de devolución automática.
- Cuando hayan obtenido bienes en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
- Tengan cancelado el Certificado de Sello Digital concedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
- Los comprobantes fiscales presentados en la declaración fueron expedidos por contribuyentes calificados como incumplidos por el SAT.
- Solicitan devoluciones de años que no corresponden al mismo ejercicio fiscal de la declaración.
Si te encuentras en esta categoría, no te preocupes. A continuación, te compartimos el paso a paso de cómo realizar el trámite de forma manual.
Requisitos Previos para la Solicitud de Devolución
Lo primero que tuviste que hacer antes de solicitar la devolución es, aunque suene obvio, haber presentado tu Declaración Anual en tiempo para el periodo correspondiente. Tus solicitudes pueden incluir declaraciones anteriores a la más reciente, hasta cinco años previos. La condición es que se haya presentado la declaración del año del que se quiere obtener la devolución, previo a realizar la solicitud.
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a $10,000.00 pesos debe contar con contraseña. Si el saldo es mayor a $10,000.00 y hasta $50,000.00 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
Consideraciones sobre la e.firma
Contar con e.firma. Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable.
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Proceso de Solicitud de Devolución de Impuestos
La solicitud se puede hacer de manera presencial o en línea.
Solicitud Presencial
Para hacerlo de manera presencial es necesario proseguir así:
- Agendar una cita y acudir a la oficina del SAT que te corresponda con la documentación del trámite.
- Entregar la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
- Recibir y conservar la forma oficial sellada, como acuse de recibo.
Ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, en la Ciudad de México.
Solicitud en Línea
Para solicitar la devolución en línea, se hace de la siguiente manera:
- Ingresar al portal del SAT: www.sat.gob.mx, donde deberás dar click en la pestaña: Devoluciones y compensaciones.
- En el menú desplegable tendrás que elegir la opción Solicita tu devolución.
- Te aparecerá un formulario de acceso donde deberás ingresar tu clave de RFC, tu contraseña o e.firma. También deberás escribir la palabra del Captcha.
- Validación de datos: Una vez dentro, te pedirá validar los datos del contribuyente que aparecerán precargados. Se trata del nombre y apellidos, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto: número telefónico.
- Captura de información del trámite: En este paso te pedirá seleccionar dentro de diversas opciones: Origen de la devolución, Tipo de trámite, Suborigen del saldo, Información adicional. Terminado cada paso deberás dar click en Siguiente.
- Datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio: En esta sección, será necesario detallar los datos del impuesto, tipo de periodo y ejercicio correspondiente.
- Validación de los datos de la declaración: El sistema te pedirá validar que los datos estén correctos en la declaración con el saldo a favor. Para esto, es importante que tengas a la mano tu Acuse o recibo de la declaración anual, previamente realizada. Podrás acceder a tu declaración dentro del mismo sistema. De no encontrarse, podrás dar click en SÍ cuando te muestre la leyenda: "¿Deseas capturar la información de la declaración?". En cualquier caso, deberás validar los siguientes datos: Tipo de declaración, Fecha de presentación de la declaración, Número de la operación, Importe de saldo a favor.
- Información del banco: En este apartado deberás validar tu cuenta CLABE bancaria y banco, que están previamente cargados en el sistema del SAT o, en su caso, capturarla. Adicionalmente, tendrás que cargar un documento digital de la carátula del estado de cuenta del banco para acreditar que eres el titular de la cuenta. La plataforma te pedirá aceptar un "manifiesto de verdad" sobre la titularidad de la cuenta CLABE donde se depositará la devolución.
- Documentos adjuntos a la solicitud de devolución: Es aquí donde tendrás que ingresar los documentos de soporte de ingresos y/o deducciones solicitados por el SAT para su revisión, mismos que deben estar comprimidos en formato .zip. Deberás dar click en examinar para localizar la ubicación de cada archivo y cargarlos de uno en uno.
- Revisión de la información: Al terminar todos estos procedimientos, el sistema te mostrará toda la información capturada y te pedirá que la revises.
- Finalmente, deberás dar click en Enviar y la plataforma te pedirá firmar el trámite con tu e.firma.
- Descarga del Acuse: Recuerda descargar y guardar el Acuse del trámite para darle seguimiento.
Documentación Necesaria
Recuerda que deberás tener a la mano la información y documentación necesaria de la declaración correspondiente, previamente digitalizada en formato comprimido. Esto es porque es probable que el sistema te pida capturar la información de la declaración de la que solicitas el saldo a favor. Adicionalmente, deberás tener digitalizada la carátula de un estado de cuenta bancario reciente, donde aparezca tu nombre, como titular de la cuenta, la cuenta CLABE y el RFC.
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Documentos generales:
- La declaración del ejercicio fiscal del que se solicita la devolución.
- La declaración complementaria (en caso de haberla presentado).
- Estado de cuenta bancario no mayor a 2 meses al que quieres se deposite la devolución. Es valioso hacer hincapié en el hecho de que ciertos bancos (por ejemplo, BANAMEX y Banco Azteca) solicitan que desbloquees el estado de cuenta a la que te hacen llegar el dinero. Este proceso deberías realizarlo antes de iniciar el de solicitud de devolución.
- Todos los CFDI de Ingresos, Egresos y Deducciones Personales.
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
- Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
Asimismo, te recordamos la importancia de que realices el trámite desde una computadora donde tengas acceso a todos los documentos de la lista anterior. Esto con la finalidad de que realices la operación de la manera más eficiente posible.
Documentación adicional o específica
- En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
- Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
- Pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.
- En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o esta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
Anteriormente era necesario que los contribuyentes asalariados solicitaran a su empleador la Constancia de Percepciones y Retenciones en papel, también conocido como el Formato 37-A. Este documento lo tenía que requerir el empleado año con año para realizar la solicitud de devolución de impuestos. Hoy en día, la autoridad considera suficiente que los patrones realicen el Timbrado de Nómina para comprobar cuánto se retuvo de ISR en el año y cuánto se percibió en el mismo periodo de tiempo.
Condiciones para la devolución (aplicables según el caso)
- Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que este no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
- Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
- Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
- Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
- La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.
¿Qué Podemos Deducir para que nos Devuelvan Impuestos?
Para poder solicitar la devolución de impuestos es indispensable haber deducido ciertos bienes o servicios adquiridos a lo largo del año. No todo gasto es gravable y debemos conocer bien cuáles son los que la autoridad permite. Para empezar, debemos aclarar que esto depende del régimen o regímenes bajo los que el contribuyente esté inscrito en el SAT.
Para que se puedan deducir estos gastos, es necesario que el pago de dicho servicio se haya efectuado por medio de transferencia bancaria, cheque o pago con tarjeta de débito/crédito. El SAT requiere que los pagos sean por alguno de estos medios para asegurarse de que hay un registro bancario que sustente la compra/venta. Esto evita la presunción de actividades comerciales con fines de lavado de dinero, lo que evita que el contribuyente sea sujeto a auditorías u otras medidas.
De acuerdo con la autoridad, el monto a deducir no puede exceder cinco UMAS anuales ($158,469), o el 15% de los ingresos anuales. Este límite no aplica a gastos médicos por incapacidad, discapacidad, donativos, aportaciones complementarias de retiro, depósito en cuentas especiales para el ahorro ni colegiaturas.
Tipos de gastos que pueden deducirse
Gastos Personales
- Educación: Colegiaturas de instituciones privadas topadas (preescolar $14,200; primaria $12,900; secundaria $19,900; profesional técnico $17,100; y bachillerato $24,500) y servicios de transporte escolar. Es necesario que la factura emitida por la escuela tenga el “complemento concepto de instituciones educativas” que debe llevar los siguientes datos: Nombre del alumno, CURP del alumno, Nivel educativo que cursa el alumno, Clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios, RFC de quien realiza el pago cuando sea diferente a quien recibe el servicio.
- Vivienda: Intereses por crédito hipotecario.
- Salud: Seguro de gastos médicos, análisis y estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes graduados, honorarios médicos y de enfermería, gastos hospitalarios, gastos por incapacidad o discapacidad, psicológicos, dentales, fisiológicos y de nutrición.
- Otros: Gastos funerarios, seguros de vida (retiro), aportaciones complementarias de retiro, cuentas para el ahorro y donativos.
Gastos Generales
- Servicios: Teléfono, agua, luz, internet, papelería, gasolina.
- Sueldos: De servicios de secretariado, asistencia personal, asistencia médica, asistencia dental, personal de limpieza, personal de contabilidad.
- Materiales: Uniformes, medicamentos, equipo ligero, insumos.
- Mano de Obra: De trabajos de albañilería, herrería, plomería, electricidad, mantenimiento.
- Mobiliario: Renta de local/consultorio, equipo pesado, muebles, aparadores, equipo computacional, equipo de comunicación.
Deducibilidad por Régimen Fiscal
A continuación, incluimos una lista con los regímenes disponibles para registro de personas físicas:
- Sueldos y Salarios
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
- Actividad Empresarial
- Intereses
- Dividendos
- Arrendamiento
- Plataformas Digitales
Es evidente que en todo el proceso de la solicitud de la devolución de impuestos se involucran directamente los CFDI, por lo tanto, obtenerlos, revisarlos, imprimirlos y analizarlos es de suma importancia. De esto se desprende la necesidad de contar con herramientas tecnológicas que te apoyen a determinar si tus comprobantes cumplen con requisitos fiscales.
| Régimen Fiscal | Gastos Personales (Educación, Vivienda, Salud, Otros) | Gastos Generales (Servicios, Sueldos, Materiales, Mano de Obra, Mobiliario) |
|---|---|---|
| Sueldos y Salarios | Sí | No |
| Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) | No | Sí |
| Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) | No | Sí |
| Actividad Empresarial | Sí | Sí |
| Intereses | Sí | No |
| Dividendos | Sí | No |
| Arrendamiento | Sí | No |
| Plataformas Digitales | No | Sí |
Proceso de Revisión del SAT y Posibles Resultados
Una vez presentada tu solicitud y validada por el SAT, el depósito puede llegar en un plazo de 10 a 40 días hábiles, dependiendo del monto y de si se requiere revisión manual. De acuerdo con la autoridad fiscal, el SAT toma un plazo de 40 días aproximadamente para emitir una resolución a la solicitud de devolución del saldo a favor.
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.
El SAT solo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
En caso de que el SAT detecte alguna diferencia o falta de documentación, pueden rechazar la devolución parcial o total. Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Quizá te puede pedir el SAT que justifiques las deducciones, como gastos médicos, colegiaturas, servicios funerarios, etc.
Marco Legal Relevante
El proceso de solicitud de devolución de impuestos se rige por diversas disposiciones legales y reglas emitidas por la autoridad fiscal:
- Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-A, 22-D, 37, 134, fracción I.
- Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo: 97.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos: 5, fracción VI, 6.
- Ley de IDE, artículos: 7 y 8.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.5., 2.3.6., 2.3.7., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.7., 4.1.8., 4.1.10., 9.5.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos correspondientes.
Herramientas de Apoyo
Con Facturama tienes la manera más fácil y sencilla de expedir facturación, puedes generar los tipos de facturas que necesite tu negocio.
En dSoft brindamos la oportunidad a las personas físicas de descargar la versión de eComprobante free, el cual es un sistema para la descarga masiva de CFDI desde el portal del SAT y por “Web Service”. Este sistema incluye herramientas gratuitas para la obtención y validación automática de comprobantes, así como para el análisis y revisión de datos con fines fiscales y de auditoría, con el cual podrás revisar a detalle todo lo necesario para poder presentar la solicitud de devolución de impuestos en tiempo y forma, así como también validar si tus CFDI cumplen con los requisitos indispensables para ser aceptados por el SAT.
Por otro lado, si tu caso es la presentación de la declaración anual o la realización del cierre fiscal de una persona moral, tenemos eCierre, el cual es un complemento COM de Microsoft Office que permiten determinar los pagos provisionales mensuales al mismo tiempo que calcula los resultados fiscales mensuales permitiendo adelantar el cierre anual, generando el llenado automático de las declaraciones en Excel.
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