El artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece un régimen especial para las sociedades cooperativas de producción constituidas únicamente por socios personas físicas. Estas sociedades pueden optar por calcular el impuesto sobre la renta (ISR) aplicando las disposiciones de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, que corresponde al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Cálculo del Impuesto y Utilidad Gravable
Para calcular el impuesto, se debe determinar la parte de la utilidad gravable del ejercicio que corresponde a cada socio por su participación en la sociedad cooperativa. Este cálculo se realiza conforme al artículo 109 de la LISR.
Un aspecto importante es que las sociedades cooperativas de producción tienen la opción de diferir la totalidad del ISR hasta el ejercicio en el que se distribuyan a sus socios las utilidades gravables correspondientes.
Sin embargo, si la utilidad determinada no se distribuye en los dos ejercicios siguientes a su determinación, el impuesto debe pagarse en los términos generales establecidos en la LISR.
Es importante destacar que la tarifa del artículo 152 que se debe aplicar será la vigente al momento en el que se generaron las utilidades que se distribuyan.
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Diferimiento del ISR bajo el Decreto de Apoyo a la Vivienda
El artículo noveno del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de marzo de 2015, establece una extensión para el diferimiento del ISR.
Las sociedades cooperativas de producción que tributen bajo el Título VII, Capítulo VII de la LISR, pueden diferir la totalidad del ISR del ejercicio determinado por hasta cinco ejercicios, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Esto representa una ampliación de tres ejercicios adicionales a los dos originalmente permitidos.
Distribución de Utilidades y Pago del Impuesto Diferido
Cuando la sociedad cooperativa distribuye utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable, debe pagar el impuesto diferido. El monto del impuesto se calcula aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR a la utilidad distribuida a cada socio.
Para estos efectos, se considerará que las primeras utilidades que se distribuyan son las primeras utilidades que se generaron.
Obligaciones Fiscales y Declaraciones
El impuesto correspondiente a cada socio debe pagarse mediante una declaración presentada ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron las utilidades gravables. El socio puede acreditar este impuesto en su declaración anual del ejercicio correspondiente.
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Inversión de la Utilidad Gravable
Se considera que una sociedad cooperativa de producción distribuye utilidades a sus socios cuando la utilidad gravable se invierte en activos financieros diferentes a las cuentas por cobrar a clientes o en recursos no necesarios para la operación normal de la sociedad.
Para evitar esta presunción, las sociedades cooperativas de producción que no distribuyan rendimientos a sus socios deben invertir dichos recursos en bienes que generen más empleos o socios cooperativistas.
Cuenta de Utilidad Gravable
Las sociedades cooperativas de producción deben llevar una cuenta de utilidad gravable. Esta cuenta se incrementa con la utilidad gravable del ejercicio y se disminuye con el importe de la utilidad gravable pagada.
El saldo de la cuenta, al último día de cada ejercicio (sin incluir la utilidad gravable del mismo), debe actualizarse utilizando un factor que considera el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio y del mes en que se efectuó la última actualización.
Cuando se distribuyan utilidades provenientes de esta cuenta, el saldo se actualizará nuevamente con un factor que considere el INPC del mes en que se distribuyan las utilidades y el INPC del mes en que se efectuó la última actualización.
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El saldo de la cuenta de utilidad gravable debe transmitirse en casos de fusión o escisión. En este último caso, el saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas en proporción a la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea general extraordinaria.
Pagos Provisionales y Asimilación de Ingresos
Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán pagos provisionales del ISR.
Los rendimientos y anticipos que las sociedades cooperativas otorguen a sus socios se consideran ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y se les aplica lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la LISR.
Opción de Tributación y Requisitos
Las sociedades cooperativas de producción que opten por este régimen no pueden cambiar su opción en ejercicios posteriores, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la LISR (RISR). Si dejan de pagar el impuesto en estos términos, no podrán volver a tributar conforme a esta opción.
Caso Práctico: Determinación de la Utilidad Gravable
A continuación, se presenta un caso práctico para ilustrar la determinación de la utilidad gravable de una sociedad cooperativa de producción:
Planteamiento
Determinación de la utilidad gravable del ejercicio 2016, correspondiente a cada socio de una sociedad cooperativa de producción que únicamente se encuentra constituida por socios personas físicas y optó por aplicar las mismas disposiciones que observan las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
- No se pagó PTU en el ejercicio de 2016.
- No existen pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
Datos
De la sociedad:
- Ingresos totales efectivamente percibidos en el ejercicio de 2016: $670,000
- Ingresos exentos del ejercicio de 2016: $0
- Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2016: $490,000
De los socios:
Participación de cada socio:
| Socio | Participación |
|---|---|
| Socio 1 | 40% |
| Socio 2 | 35% |
| Socio 3 | 25% |
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