Descubre Cómo Calcular el ISR en Indemnizaciones por Separación Laboral: Guía Práctica y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando un trabajador se separa de su empleo y recibe pagos por concepto de prima de antigüedad, retiro o indemnización, estos montos representan ingresos acumulables que incrementan su haber patrimonial. Es fundamental entender que los pagos por separación laboral no están exentos de ISR del todo, y su cálculo requiere un tratamiento específico conforme a la ley. Separar correctamente las porciones gravables y aplicar la tasa correspondiente es esencial para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales y evitar errores que puedan derivar en sanciones.

Marco Legal y Naturaleza de los Pagos

Los ingresos percibidos por el contribuyente por los cuales no se pagará el impuesto sobre la renta incluyen aquellos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral, en el momento de su separación, por concepto de su prima de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece una parte exenta para estos conceptos, hasta por el equivalente a noventa veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada año de servicio.

La reinstalación, salarios caídos y prima de antigüedad no son salarios para efectos laborales, no lo son por definición de ley, pues el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece lo que debe entenderse por salario y no incluye estos conceptos, solo aquellos que recibe por sus servicios, no por el término de la relación. En adición, el artículo 89 de la LFT indica cuál es el salario para efectos indemnizatorios, pues estos pagos no se hacen al trabajador por su trabajo, sino precisamente como indemnización o como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. Por ello es importante e indispensable identificar y separar los ingresos obtenidos por conceptos tales como la contraprestación por los servicios y las prestaciones de ley, como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc., revisar cuando procede su pago.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de la LISR, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto. Sin embargo, conforme al artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), la aplicación de las disposiciones relativas a sujeto, objeto, base y tarifa se debe realizar de manera estricta y por lo mismo no es dable ampliar o restringir su significado. La polémica se da por el hecho de que la disposición dice "ingreso total", lo que significa un riesgo para el patrón en caso de un diferendo con las autoridades fiscales. Es muy probable que en tribunales se acredite que lo correcto es aplicar la tasa al ingreso percibido disminuido con el ingreso exento aplicando la reforma a la constitución en su artículo 1, el principio pro-persona, es decir la interpretación más favorable al particular y los principios generales de derecho.

Caso Práctico: Ingresos por Separación en 2024

A continuación, se presenta un caso práctico de un trabajador que en 2024 recibió ingresos por separación, arrojando los siguientes datos:

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Concepto Monto/Detalle
Años de servicio Cuatro años
Sueldo mensual $15,000.00
SDI $595
Fecha de separación 10/03/24
Otros ingresos acumulables $176,591.00
ISR de su último sueldo mensual ordinario $1,552.78
Ingresos por indemnización $85,000.00
Prima de antigüedad $11,989.00
Valor de la UMA $108.57
Pago por separación total $96,989.00

Cálculo de la Parte Exenta

  • Veces la UMA: 90
  • Valor de la UMA: $108.57
  • Años de servicio: 4
  • Importe exento = 90 * $108.57 * 4 = $39,085.20

El Ingreso gravado por separación se determina restando la parte exenta del pago total por separación:

  • Pago por separación: $96,989.00
  • Menos: Importe exento: $39,085.20
  • Igual: Ingreso gravado: $57,903.80

Metodología de Cálculo del ISR por Separación

El cálculo del impuesto se realiza conforme al artículo 152 de la LISR, aplicando un procedimiento de dos partes.

Primera Parte: Ingreso Acumulable Separado

Del total recibido por el trabajador por concepto de separación, se debe identificar una parte equivalente a su último sueldo mensual ordinario. Este monto se suma a los demás ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso. Si el total de ingresos por separación es menor al último sueldo mensual, entonces la totalidad de lo recibido se integra a los ingresos acumulables. En este caso, no se aplicará la segunda regla.

Para la primera parte del cálculo, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos:

  • Ingreso acumulable separado (último sueldo mensual ordinario): $15,000.00
  • Más: Otros ingresos acumulables: $176,591.00
  • Igual: Total de ingresos acumulables: $191,591.00
  • Menos: Límite inferior (Tarifa Art. 152 LISR): $185,852.58
  • Igual: Excedente: $5,738.42
  • Por: Porcentaje: 21.36 %
  • Igual: Impuesto marginal: $1,225.73
  • Más: Cuota fija: $19,682.13
  • Igual: ISR a cargo (de ingresos acumulables): $20,907.86

Cálculo de la Tasa Efectiva

Para determinar la tasa que se aplicará al excedente mencionado en la segunda parte, se debe dividir el impuesto determinado en la primera fracción entre la base gravable utilizada para aplicar la tarifa del artículo 152 de la LISR y multiplicar el resultado por cien para expresar la tasa en porcentaje.

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  • ISR por ingresos acumulables: $20,907.86
  • Entre: Ingresos acumulables: $191,591.00
  • Igual: Cociente (Tasa efectiva): 10.91 %

Segunda Parte: Aplicación de Tasa Efectiva al Excedente

Una vez que se ha separado el equivalente al último sueldo mensual, el resto del ingreso por separación (es decir, el excedente) se grava aplicando la misma tasa efectiva que se haya determinado en la regla anterior. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior.

  • Ingreso gravado por separación: $57,903.80
  • Menos: Último Sueldo Mensual Ordinario: $15,000.00
  • Igual: Ingreso no acumulable (excedente): $42,903.80
  • Por: Cociente (Tasa efectiva): 10.91 %
  • Igual: ISR ingresos no acumulables: $4,681.99

ISR Total a Cargo

La suma del impuesto calculado con base en esta fracción y el determinado en la fracción anterior representa el ISR total que debe cubrirse por estos ingresos.

  • ISR ingresos no acumulables: $4,681.99
  • Más: ISR de ingresos acumulables: $20,907.86
  • Igual: ISR a cargo total: $25,589.85

El cálculo refleja el ISR total a enterar al SAT; sin embargo, a este impuesto se le puede restar los pagos de ISR retenidos por el empleador en el ejercicio fiscal.

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