Dirigir un grupo de empresas en México tiene una ventaja fiscal que pocos aprovechan al máximo y que, cuando se ignora, puede costar millones de pesos en impuestos que legalmente no tendrían que pagarse en el corto plazo. Se llama Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, y es la figura vigente que sustituyó al antiguo régimen de consolidación fiscal a partir de 2014.
La consolidación fiscal permite que esos resultados se compensen, mejorando el flujo de caja del grupo sin necesidad de recurrir a ninguna zona gris. En su versión actual, el régimen permite a los grupos de empresas presentar sus impuestos como si fueran una sola entidad. Si a una empresa del grupo le va muy bien y tiene utilidades, y a otra le va mal y tiene pérdidas, pueden sumar y restar resultados entre todas, lo que permite al grupo pagar menos impuestos en el corto plazo.
Fundamentos y figuras del régimen
El esquema opera con dos figuras centrales:
- Sociedad integradora: Es la empresa controladora del grupo, la que consolida los resultados y gestiona el impuesto diferido.
- Sociedades integradas: Son las filiales o subsidiarias cuyos resultados fiscales se suman al cálculo consolidado.
Para tributar bajo el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades se necesita un escrito del representante legal de cada una de las sociedades integradas manifestando su conformidad para tributar en dicho esquema. La sociedad integradora debe calcular el resultado fiscal integrado que de forma general es la suma de los resultados fiscales de todas las sociedades que conforman el grupo, así como la resta de las pérdidas fiscales; dicho resultado fiscal integrado debe ser dividido entre la suma de los resultados fiscales de las mismas para obtener un factor de resultado fiscal integrado.
Comparativa de regímenes fiscales
El régimen actual fue diseñado para mantener el beneficio del diferimiento pero con controles mucho más estrictos. A continuación, se presenta la diferencia entre el antiguo régimen y el actual:
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| Aspecto | Consolidación fiscal (hasta 2013) | Régimen opcional (desde 2014) |
|---|---|---|
| Diferimiento | Indefinido en algunos casos | Máximo 3 ejercicios |
| Complejidad | Alta, con conceptos especiales | Menor, basado en factor integrado |
| Impacto en CUFIN | Consolidada a nivel controladora | Individual por cada sociedad |
| Participación mínima | 51% | 80% |
Beneficios y obligaciones
El principal beneficio es diferir, hasta por tres ejercicios, una parte del ISR causado por las empresas que integran el grupo. El régimen ofrece la posibilidad de llevar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de manera individual, lo que facilita una distribución de dividendos más ordenada y sin generar impuesto adicional en el momento de repartirlos, siempre que provengan de dicha cuenta.
Sin embargo, acceder a este beneficio no es automático. Las principales obligaciones son:
- Presentar declaración anual y pagos provisionales de ISR de forma individual por cada sociedad del grupo.
- Manifestar el factor de resultado fiscal integrado en la declaración anual de la integradora.
- Presentar el aviso para dejar de aplicar el régimen cuando corresponda, y pagar el ISR diferido.
- Mantener documentación que respalde la sustancia económica de cada sociedad del grupo.
Es fundamental recordar que si una empresa del grupo es vendida, fusionada o simplemente decide salir del esquema, el impuesto diferido que tenía acumulado se vuelve exigible de forma inmediata. Al concluir el plazo de tres años, el ISR no pagado se tendrá que enterar actualizado.
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