Impactantes Casos de Defraudación Tributaria en Guatemala: Ejemplos Reales y Análisis Profundopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La fiscalización tributaria tiene como objetivo combatir la evasión fiscal, y una vez ejercidas las facultades de comprobación por la autoridad tributaria, se procede a fincar responsabilidades por los delitos fiscales que se hayan configurado.

El delito es todo acto u omisión que merece sanción conforme a las leyes penales. El hecho ilícito requiere de tres elementos: una conducta antijurídica, culpable y dañosa.

Así, se entiende por conducta antijurídica aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno. Asimismo, obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de la negligencia o falta de cuidado. Finalmente, el daño es una pérdida o menoscabo que puede ser material o extrapatrimonial; de ahí que desde un punto de vista económico, el daño es la pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio es la privación de la ganancia lícita a la que tenía derecho.

El daño o perjuicio extrapatrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus sentimientos, afecciones, honor o reputación. En conclusión, un hecho ilícito puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena.

Delitos Fiscales Nominados e Innominados

Los delitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se clasifican en nominados e innominados. Solamente dos tipos delictivos se han calificado con una nominación: el contrabando y la defraudación fiscal. Las otras conductas punibles que en forma casuística han sido relacionadas no tienen nombre específico.

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El delito de contrabando ocurre cuando se introducen o extraen del país mercancías y se omite el pago de las contribuciones respectivas, o cuando se trata de mercancías de tráfico prohibido o restringido. En el artículo 103 del CFF también se citan otras conductas que en forma presuntiva se consideran contrabando, pero que admiten prueba en contrario.

Otras conductas asimilables al contrabando y que se sancionan con las mismas penas son las relativas al comercio o posesión de mercancías de procedencia extranjera que no cuenten con documentación legítima, y que no puedan ser consideradas de uso personal y en estancia legal, en los términos de los artículos 105, 106 y 107 del CFF.

El delito de contrabando puede ser calificado cuando se comete con violencia física o moral, de noche o por lugar no autorizado para la salida o entrada al país o para el tráfico de mercancías; cuando el autor se ostente como funcionario o empleado público, o bien cuando éste utilice documentos apócrifos.

El otro delito nominado es el de defraudación fiscal, que se comete cuando una persona omite en forma parcial o total el pago de contribuciones u obtiene un beneficio indebido al aprovechar algunos errores en perjuicio del fisco federal.

Se sanciona con las mismas penas de la defraudación fiscal a quien declare menores ingresos o incluya deducciones falsas en sus declaraciones fiscales, omita el entero en el tiempo de contribuciones retenidas o recaudadas, y al que ilegítimamente se beneficie de un subsidio o estímulo fiscal.

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Delitos Innominados

Los delitos innominados se tipifican bajo las siguientes conductas:

  1. Omitir el cumplimiento de la obligación, por más de un año, de inscripción propia o ajena al RFC.
  2. No rendir al RFC los informes requeridos, o hacerlo asentando falsedades.
  3. Utilizar más de una clave de la que otorgue el RFC.
  4. Atribuir ante el RFC como propias, actividades de terceros.
  5. Omitir la presentación de declaraciones durante dos o más ejercicios fiscales.
  6. Registrar operaciones contables en dos o más libros o sistemas, con diferente contenido.
  7. Ocultar, alterar o destruir los libros o sistemas contables o la documentación que soporte los datos en ellos contenidos.
  8. Disponer para sí o para otros, una persona con carácter de depositario o interventor designado por la autoridad, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que se hubieran constituido.
  9. La alteración dolosa o la destrucción de aparatos, sellos o marcas oficiales de control con fines fiscales.
  10. El apoderamiento, destrucción o deterioro doloso de mercancías que se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado.
  11. Abandonar o cambiar el domicilio fiscal en forma fraudulenta.

Por último, constituye delito fiscal, cometido por funcionario o empleado público, la orden o práctica de visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal competente.

La sanción que procede para los delitos fiscales enunciados es la privación de la libertad, que va de tres meses a nueve años según el delito de que se trate, y considerando las siguientes agravantes:

  1. Que el delito sea cometido por, o participe en cualquier forma, un funcionario o empleado público.
  2. Que se trate de un delito continuado.

La tentativa sólo se sancionará cuando no se produzca el resultado deseado por causas ajenas a la voluntad del autor.

Procedimiento Penal

El procedimiento penal está sujeto a requisitos especiales de procedencia según el delito de que se trate. Estos requisitos consisten en que la SHCP, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, y conforme al articulado del CFF lleve a cabo lo siguiente:

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Se procede penalmente por ciertos delitos cuando la SHCP formule:

  1. Formule querella en los casos siguientes:
    • Asimilación al contrabando (artículo 105).
    • Defraudación fiscal (artículo 108).
    • Asimilación a la defraudación fiscal (artículo 109).
    • Delitos relacionados con el RFC (artículo 110).
    • Delitos por incumplimiento de obligaciones formales (artículo 111).
    • Disposición de bienes por depositarios o interventores (artículo 112).
    • Visitas o embargos sin mandamiento escrito (artículo 114).
  2. Emita declaratoria de que el fisco federal sufrió o pudo sufrir perjuicio en los delitos siguientes:
    • Contrabando (artículo 102).
    • Robo o destrucción de mercancías en dominio fiscal (artículo 115).
  3. Declaratoria de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y re-quieran del permiso respectivo, bien se trate de mercancías de tráfico prohibido.

En los casos de declaración de contrabando y declaración de perjuicio serán por los supuestos señalados en los siguientes artículos del CFF:

  1. Artículos 102 y 103. Delito de contrabando.
  2. Artículo 115. Robo de mercancías que se encuentren en recinto fiscal.

En los casos en que se requiere declaratoria de perjuicio:

Moral Tributaria y Corrupción

El estudio de la moral tributaria, entendida como la disposición intrínseca de los contribuyentes a pagar impuestos, es reciente. Sus mayores desarrollos se ubican en la primera década del siglo XXI como respuesta a las falencias de los modelos establecidos en los años setenta para explicar la evasión desde un enfoque económico. Si bien hay factores que pueden afectar la relación costo-beneficio de la evasión -como la probabilidad de ser auditado y los castigos monetarios y judiciales a los que se expone un evasor- hay muchas otras variables políticas, sociales y culturales que también inciden en la decisión del contribuyente.

Por ejemplo, su percepción acerca del grado de justicia existente en la relación Estado-sociedad y del funcionamiento de las instituciones. En este sentido, no son sorprendentes los hallazgos de autores como Bergman (2010), quien muestra que los individuos que son auditados y eventualmente castigados por evadir impuestos no exhiben posteriormente una mayor probabilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales.

En su lugar, es más importante la percepción que se forman los contribuyentes acerca de las estrategias y decisiones de los demás, así como la información que los últimos proveen en cuanto a la efectividad de las acciones de control realizadas por la administración tributaria. A los contribuyentes, en general, no sólo les interesan los beneficios materiales que reporta la evasión, sino también las connotaciones morales de esta decisión, es decir, sus costos psicológicos.

La evasión se hace reprochable cuando se considera que el gasto público financiado por los impuestos es necesario y que el gobierno cuenta con las condiciones para su adecuada gestión. Así, entre los diversos elementos que cabe considerar (ya que contextualizan o sirven de referente al ciudadano a la hora de calcular y pagar sus impuestos), la corrupción es uno de ellos, en tanto que atenta contra la moral tributaria.

Este estudio parte de la premisa de que la corrupción es un determinante de la moral tributaria, la cual está en línea con buena parte de la literatura que analiza desde un enfoque macroeconómico la relación entre presión tributaria (PT) y corrupción. Se argumenta que este fenómeno afecta la sostenibilidad fiscal de un Estado al disuadir a los ciudadanos de pagar impuestos.

Establecer que la percepción colectiva de la corrupción es un factor relevante a la hora de explicar la moral tributaria -en particular para algunos países de América Latina- implica pensar en alternativas diferentes a los cambios normativos para incrementar la PT en la región, por lo general insuficiente. Es fundamental implementar políticas de largo plazo relacionadas con áreas como la educación, para lograr que en el imaginario común los actos de corrupción no sean justificados o aceptados bajo ninguna circunstancia.

Además, se requiere promover una mayor transparencia en las actuaciones de los funcionarios públicos y endurecer los castigos que reciben las partes involucradas en actos de corrupción.

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