El Arraigo Social es un permiso a través del cual muchas personas pueden regularizar su situación administrativa en nuestro país. Esta autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales se puede tramitar tanto si nunca has tenido un permiso de residencia como si lo perdiste al no poder renovarlo. El arraigo, como figura jurídica excepcional en el ámbito del derecho migratorio español, se establece como un permiso de residencia temporal que permite a los extranjeros en situación irregular normalizar su estatus legal en el territorio nacional.
Como hemos comentado, el Arraigo Social es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España, o bien estén integrados socialmente. Esta autorización permite trabajar, tiene la duración de un año y, una vez estemos cerca de su vencimiento, podremos renovarla para poder así seguir en España de forma totalmente legal.
Actualmente existen en nuestra normativa varias autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, como puede ser también el Arraigo Sociolaboral o el Arraigo Socioformativo.
Marco Legal del Arraigo Social
Este permiso de residencia y/o trabajo en España viene regulado en las siguientes Leyes o normas:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida como Ley de Extranjería.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 20 de noviembre.
La figura, contemplada en la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada en el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), fue renovada por el Real Decreto 1155/2024, que redujo plazos, simplificó trámites y creó nuevas modalidades formativas y de segunda oportunidad.
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Requisitos Generales para el Arraigo Social
Los requisitos para poder obtener este tipo de permiso de residencia y/o trabajo son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días. IMPORTANTE: No cuenta el tiempo que has permanecido como solicitante de asilo.
- Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual y contar con medios económicos propios.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
Cómo Acreditar la Permanencia Continuada de Dos Años
Uno de los pilares fundamentales del Arraigo Social es poder acreditar esos dos años de permanencia en España. Hoy día, una de las principales causas de denegación de este permiso puede ser justamente no poder justificar el tiempo que se lleva en España.
Es importante que sepas que tu periodo de dos años empieza a contar desde que llegas a España. Debes tener en cuenta que la permanencia no se acredita únicamente con el empadronamiento, aunque el empadronamiento es fundamental y es una prueba con mucho peso. Por esta y otras cuestiones, te recomendamos que no te olvides de empadronarte.
Podrás aportar cualquier documento donde aparezca la fecha y tu nombre para acreditar que te encuentras en España desde un momento determinado. Por ello, te recomendamos guardar cualquier documento, ya sean facturas, citas médicas, envíos de dinero, etc., para poder así justificar correctamente el tiempo necesario en nuestro país.
Es muy importante que no computes el tiempo como solicitante de asilo si es que estuviste inmerso en ese proceso, ya que ese tiempo no cuenta para los dos años. Es fundamental que cuando hagas la solicitud del arraigo lleves en España y los dos años; si haces la solicitud antes de tiempo, será denegada.
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Tipos de Arraigo Social
Arraigo Social con Vínculos Familiares
Este tipo de Arraigo se puede hacer si tienes vínculos con residentes legales o con ciudadanos españoles y éstos tienen medios económicos. Los vínculos deben ser obligatoriamente: cónyuge o pareja registrada, padres o hijos.
Este permiso puede ser una gran alternativa para los padres y los hijos de ciudadanos españoles. Aquí, en este arraigo, no se exige una dependencia económica ni que se produzca una situación de estar a cargo, lo que se pide son tres cosas:
- Cumplir con los requisitos generales mencionados anteriormente.
- Que tengas un familiar español (hijo o padre).
- Y que este tenga al menos el 200% del IPREM.
El 200% del IPREM supone que debes llegar a 1200 euros al mes. Bien por tener un contrato de trabajo con el que consigas ese dinero o bien porque lo tenga ahorrado, o ambas cosas. Además, se pide esta cantidad independientemente del número de familiares con los que convivas.
Debes tener en cuenta que para la nueva residencia de familiar de español, si tu padre es menor de 80 años o tus hijos son mayores de 26 años, deberás acreditar que se encuentran a tu cargo. El hecho de estar a cargo debe darse en los siguientes términos: mantenida en el tiempo, que se produzca cuando el familiar está en el país de origen o procedencia, puede ser una situación de dependencia económica, física o por razones humanitarias.
En algunas ocasiones, es muy complicado acreditar esta situación de estar a cargo, bien porque se ha producido en España o porque no llegamos a los umbrales mínimos, por ejemplo, en los envíos de dinero. Por ello, si te encuentras en esta situación y no tienes forma de poder conseguir la nueva residencia para familiares de españoles, el Arraigo Social es una opción perfecta.
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Arraigo Social por Cuenta Propia
El Arraigo Social también puede hacerse creando tu propia empresa y trabajar como autónomo en España. Para ello será necesario acreditar:
- Un Plan de Empresa. Dentro de este plan de empresa deberás especificar quiénes serán tus clientes, qué actividad vas a desarrollar, cuánto estimas generar, cuáles serán tus gastos, etc.
- También deberás acreditar que dispones de los medios económicos necesarios para hacer la inversión y poner en marcha tu negocio. La normativa como tal no establece una cantidad mínima que debemos invertir, sino que esta cantidad dependerá del tipo de negocio que queremos poner en marcha.
- Además de esa inversión, deberás acreditar que dispones de recursos económicos para vivir en España. En este caso, se exige disponer del 100% del IPREM mensual (lo que supone 600 euros al mes).
Estos tres requisitos son, digamos, los tres pilares fundamentales del Arraigo Social por cuenta propia, pero además deberás acreditar:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
- Además deberás aportar un Informe de Inserción o Esfuerzo de integración - aún por determinar por parte de la Administración.
Arraigo Social con Recursos Propios
La otra opción que tienes para poder hacer este Arraigo Social en España si no tienes familiares en España es acreditar que dispones de recursos económicos propios. Además deberás aportar un Informe de Inserción o Esfuerzo de integración - aún por determinar por parte de la Administración.
Documentación Necesaria para la Solicitud
Una de las preguntas que más recibimos es: ¿qué documentos debo preparar para pedir el Arraigo Social? La documentación que debes recopilar y preparar para poder hacer la solicitud de este permiso es:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
- Documentación acreditativa de los medios de vida:
- Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
- O la documentación acreditativa del vínculo con nuestro familiar, el cual nos mantiene.
Si no cuentas con una oferta de empleo, los medios de vida podrán acreditarse si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. También podrás hacerlo con tus propios medios económicos y aportando el informe de integración.
Documentación Específica para Arraigo Social por Cuenta Propia
En los casos en que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia (Arraigo Social montando una empresa), se deberán presentar los siguientes documentos:
- Si quieres desarrollar una actividad comercial minorista y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Nota importante: Cuando se aporten documentos gestionados fuera de España, deben estar correctamente legalizados o apostillados y traducidos a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Proceso de Solicitud del Arraigo Social
¿Cuándo Presentar el Arraigo Social?
Es fundamental que cuando hagas la solicitud del arraigo lleves en España los dos años. Si haces la solicitud antes de tiempo, será denegada. Es muy importante que no computes el tiempo como solicitante de asilo si es que estuviste inmerso en ese proceso, ya que ese tiempo no cuenta para los dos años.
¿Dónde y Quién Puede Presentar la Solicitud?
La solicitud de la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social, la debe realizar el propio extranjero o su representante legal o voluntario. Este permiso se debe solicitar en la Oficina de Extranjería donde el extranjero tenga fijado su domicilio.
¿Cómo hacer la Solicitud del Arraigo Social?
A día de hoy, es posible hacer la solicitud del Arraigo Social a través de internet. Para ello será necesario que dispongas de un Certificado digital y poder hacer así la solicitud a través de la plataforma Mercurio. Una vez que hayas realizado la solicitud, ya bien sea a través de la plataforma Mercurio o bien de forma presencial, se generará un resguardo de solicitud.
Plazos de Resolución y Silencio Administrativo
Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, esta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a nuestra solicitud de 3 meses. Si pasan tres meses sin respuesta, opera el silencio administrativo en sentido positivo: su arraigo se entiende como concedido y puede pedir la resolución expresa. No debéis preocuparos si la respuesta a vuestro Arraigo Social tarda algo más, ya que algunas oficinas llevan algo de retraso a la hora de tramitar y resolver estas solicitudes. Para poder hacer un seguimiento y control, podrás consultar el estado de tu trámite por internet.
Concesión del Arraigo Social y Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
La concesión de la autorización de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de la tarjeta. Una vez llegue la resolución de concesión del Arraigo Social, disponemos de un mes para hacer el trámite de huella. Para ello necesitamos la Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial. Es indispensable solicitar personalmente la TIE en la Oficina de Migración o Comisaría de Policía correspondiente a su domicilio.
Preguntas Frecuentes sobre el Arraigo Social
Aquí respondemos a algunas de las dudas más comunes sobre el proceso de Arraigo Social:
- ¿Puedo viajar fuera de España mientras se resuelve mi expediente de arraigo? Solo si solicita y obtiene un permiso de regreso. Este permiso excepcional le permite salir y volver una única vez durante el trámite (máx. 90 días).
- ¿Un curso 100% en línea cuenta para el arraigo socioformativo? No. La normatividad exige formación presencial o semipresencial oficial (FP, certificados de profesionalidad o idiomas de escuelas oficiales).
- ¿Necesito un contrato de trabajo de tiempo completo para el arraigo social? No necesariamente, pero la suma de horas debe alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional anual.
- ¿Puedo cambiar de modalidad de arraigo una vez presentada la solicitud? Sí, se puede aportar nueva documentación que justifique la modalidad correcta.
