Las empresas (personas morales) del régimen general en México están obligadas a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), lo que implica calcular sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas de cada ejercicio. En esta determinación aparece un concepto particular que puede ser tanto deducción como ingreso: el ajuste anual por inflación.
El ajuste anual por inflación es un cálculo fiscal obligatorio al cierre de cada ejercicio que permite medir la pérdida o ganancia en el poder adquisitivo derivada de la inflación sobre los saldos monetarios de la empresa. La lógica es simple: la inflación elevada puede disminuir el valor real de lo que debemos, generando un ingreso inflacionario para la empresa; por el contrario, reduce el poder de compra de lo que nos deben, generando una pérdida inflacionaria.
En la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se establecen las bases para reconocer el ajuste anual por inflación dentro del cálculo fiscal. El Capítulo III, Título II de la LISR regula este ajuste anual por inflación, describiendo cómo debe calcularse al cierre del ejercicio.
Es importante recalcar que no todas las empresas están obligadas a este cálculo. Solo las personas morales que tributan el régimen general de la LISR (Título II) deben calcular el ajuste anual por inflación, quedando fuera las no contribuyentes y las del sector primario. Igualmente, desde 2022, las personas morales que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no realizan el ajuste anual por inflación, ya que en ese régimen se paga ISR con base en flujo de efectivo y la ley expresamente no contempla el ajuste como ingreso acumulable en dicho esquema. Esto fue establecido en el artículo 206 de la LISR que rige el RESICO.
Conceptos Clave para el Ajuste Anual por Inflación: Créditos y Deudas
Definición de Crédito
En el contexto fiscal, un crédito es el derecho exigible en numerario que tiene la empresa (acreedor) de cobrar una cantidad de dinero a un tercero (deudor). Dicho de otro modo, son activos monetarios de la empresa. La LISR, artículo 45 establece la definición precisa e incluye algunos casos particulares, como los derechos adquiridos por empresas de factoraje o ciertas inversiones financieras. Es importante señalar que no todos los derechos de cobro califican como “crédito” para este cálculo.
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Existen exclusiones significativas. Por ejemplo, los préstamos o cuentas por cobrar a socios, accionistas o empleados generalmente no entran al cálculo, a menos que se trate de un cliente extranjero con deuda en moneda extranjera por exportaciones, según ciertas condiciones. Asimismo, los créditos a corto plazo de personas físicas no empresariales, es decir, deudas a favor de la empresa que estén a cargo de personas físicas y que sean a la vista o a plazo menor de un mes (o que se cobran dentro de ese plazo), no se incluyen.
Otro punto relevante es que el SAT aclara que no se debe incluir el IVA acreditable, ya que no se considera un crédito fiscal sujeto a ajuste. Al respecto, el SAT ha emitido el criterio normativo “28/ISR/N Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el IVA acreditable”, que establece que el IVA acreditable no es un concepto exigible a la autoridad fiscal y, por tanto, no constituye crédito a su favor o cuenta por cobrar. Otros ajustes no deducibles incluyen aquellos sin soporte documental, como registros que carezcan de contratos, estados de cuenta, índices oficiales o evidencia de saldo exacto en las fechas correspondientes.
Ejemplos de Cuentas que Entran como Créditos
| Tipo de Crédito |
|---|
| Bancos M.N. (saldo deudor) |
| Bancos moneda extranjera |
| Inversiones en títulos de crédito |
| Pagaré y obligaciones |
| CETES |
| Acciones de Sociedad renta fija |
| Operaciones financieras derivadas de deuda |
| Pagaré en UDIS |
| Inversiones en moneda extranjera |
| Clientes (neto de documentos descontados) |
| Otras cuentas por cobrar filiales |
| Otras cuentas por cobrar a PM o PF Actividad Empresarial |
| Inversiones en acciones de Sociedades de inversión |
| Otras cuentas por cobrar M.E. |
Definición de Deuda
Por su parte, una deuda es toda obligación en numerario pendiente de cumplimiento que tiene la empresa, es decir, pasivos monetarios por pagar. En la práctica, esto abarca obligaciones de muy diverso tipo siempre que impliquen pagar dinero en el futuro. El artículo 46 de la LISR detalla esta definición e incluye como deudas, entre otras, a los contratos de arrendamiento financiero, las aportaciones para futuros aumentos de capital y hasta las contribuciones fiscales desde que se causan y hasta su fecha de pago.
Al igual que con los créditos, existen exclusiones importantes: no se incluyen deudas originadas por partidas no deducibles. Esto comprende las deudas que excedan el límite de capitalización delgada o generen intereses no deducibles por las restricciones de la ley (por ejemplo, intereses no deducibles por rebasar el 30 % de EBITDA conforme al artículo 28, fracción XXXII de la LISR). La porción de deuda que cause intereses no deducibles se excluye del cálculo mientras dure esa situación. En términos prácticos, todas las deudas en dinero sí cuentan, excepto aquellas asociadas a gastos no deducibles.
El Papel de los Anticipos en la Contabilidad Fiscal
En la práctica contable, una de las confusiones más comunes radica en diferenciar anticipos de ingresos. Un error en esta clasificación puede ocasionar discrepancias en declaraciones de ISR e IVA, generando contingencias fiscales que afectan tanto a la empresa como a los clientes del despacho.
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Un anticipo es un monto recibido de un cliente antes de que se realice la entrega del bien o prestación del servicio. En términos contables, representa un pasivo, pues aún no se ha generado el derecho definitivo para considerarlo ingreso. La Ley del IVA establece que el impuesto se causa desde el momento en que se recibe el anticipo, y es obligatorio emitir un CFDI de anticipo en ese momento, seguido de un CFDI de ingreso definitivo al concretar la operación.
El ingreso, en cambio, surge cuando la empresa efectivamente presta el servicio o entrega el bien. Según la Ley del ISR, el ingreso debe acumularse en el periodo en que se obtenga efectivamente el cobro o se emita el comprobante, lo que ocurra primero.
Para el cálculo del ajuste anual por inflación, la LISR (artículo 45) define a los créditos como el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por lo tanto, solo deben tomarse las operaciones cuyo beneficio esperado sea una cantidad en numerario. Es importante destacar que, en el caso de los anticipos a proveedores, el beneficio a obtener es en bienes o servicios, no en numerario; por lo tanto, no debe considerarse el saldo de su cuenta para el ajuste anual por inflación como un crédito.
Por otro lado, una deuda es toda obligación en numerario pendiente de cumplimiento que tiene la empresa, es decir, pasivos monetarios por pagar. Aunque un anticipo a clientes contablemente es un pasivo, la LISR enfatiza la naturaleza "en numerario" de la obligación para que sea considerada deuda en el ajuste inflacionario.
Metodología para el Cálculo del Ajuste Anual por Inflación
La metodología para determinar el ajuste anual por inflación está establecida en el artículo 44 de la LISR. Consiste en los siguientes pasos:
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- Cálculo del Saldo Promedio Anual de Deudas: Se suman los saldos de cada mes (al último día de cada mes) de todas las deudas de la empresa y se dividen entre el número de meses del ejercicio (usualmente 12). Este será el saldo promedio anual de deudas. Es importante que, al tomar los saldos mensuales, no se incluyan los intereses devengados del mes, solo el principal nominal. Para empresas con ejercicio irregular menor a 12 meses, se tomarán los meses que correspondan.
- Cálculo del Saldo Promedio Anual de Créditos: Se realiza un procedimiento similar al de las deudas, sumando los saldos de cada mes de todos los créditos y dividiendo entre el número de meses del ejercicio. Así, para cada instrumento, se obtienen los saldos mensuales o trimestrales, según registro contable.
- Determinación del Factor de Ajuste: Este factor representa la inflación del año. Se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio entre el INPC del último mes del ejercicio anterior, y restando 1 al resultado. Por ejemplo, si el INPC de diciembre de 2025 es 143.042 y el de diciembre de 2024 fue aproximadamente 137.916, el factor sería 143.042/137.916 - 1 ≈ 0.037 (3.7% de inflación anual).
- Clasificación del Ajuste:
- Si el saldo promedio anual de las deudas es mayor que el de los créditos, significa que la empresa debe más de lo que le deben. En este caso, se resta el promedio de créditos del promedio de deudas, se multiplica esa diferencia por el factor de inflación, y se obtendrá un ajuste anual por inflación acumulable (un ingreso extra por inflación).
- Si el saldo promedio anual de los créditos es mayor que el de las deudas, es decir, a la empresa le deben más de lo que debe. Entonces, la diferencia (créditos menos deudas) multiplicada por el factor dará el ajuste anual por inflación deducible.
Luego se clasifica el resultado: si es positivo (deudas > créditos) será ingreso acumulable; si es negativo (créditos > deudas), se toma su valor absoluto como deducción autorizada. La clave está en determinar correctamente los saldos y el factor de ajuste.
Ejemplo Simplificado
Supongamos que una empresa promedió $10 millones de deudas y $8 millones de créditos en 2025. La inflación del año (factor) fue ~3.7 %. Entonces, deudas > créditos por $2 millones; el ajuste = $2,000,000 × 0.037 ≈ $74,000 como ingreso acumulable adicional. Es decir, $74 mil se sumarían a la utilidad fiscal solo por efecto de la inflación en su posición neta deudora.
Valuación de Cuentas en Moneda Extranjera
En el caso de créditos y deudas en moneda extranjera, deben valuarse a la paridad existente al primer día del mes (artículo 44, último párrafo, LISR). Para ello, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual indica que, como no existe una adquisición de moneda extranjera, se debe emplear el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF el día anterior, al primer día del mes de que se trate, y de no existir publicación en ese día anterior, se toma el último tipo de cambio publicado. De esta manera, cuando el contribuyente maneje créditos y deudas en dólares, el saldo al cierre del mes se convierte con el tipo de cambio que corresponda:
| Saldos de | Tipo de cambio publicado en el DOF |
|---|---|
| Enero | 31 de diciembre del año inmediato anterior |
| Febrero | 31 de enero |
| Marzo | 28 de febrero |
| Abril | 31 de marzo |
| Mayo | 30 de abril |
| Junio | 31 de mayo |
| Julio | 30 de junio |
| Agosto | 31 de julio |
| Septiembre | 31 de agosto |
| Octubre | 30 de septiembre |
| Noviembre | 31 de octubre |
| Diciembre | 30 de noviembre |
Consideraciones sobre Cancelación de Cuentas
La regla general establece que, si alguno de los créditos o deudas tomados para calcular el ajuste anual por inflación se cancela, debe dejarse sin efectos la parte del ajuste anual por inflación correspondiente a la cuenta cancelada (artículos 45, penúltimo párrafo; 46, último párrafo, LISR y 87, RLISR). Asimismo, si alguna deuda o crédito se cancela durante el ejercicio (porque se pagó, cobró o se volvió incobrable y se castiga), debe reflejarse adecuadamente: la ley permite ajustar (disminuir) el cálculo por las operaciones canceladas para no considerar saldos inexistentes.
Sin embargo, no es necesario realizar la cancelación del ajuste anual cuando el crédito o la deuda derive de ingresos o deducciones propias de la actividad del contribuyente y no excedan del 5 % del total de ingresos acumulables tratándose de créditos o deducciones autorizadas para el caso de deudas, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se concertó la operación de que se trate hasta aquel en el que se canceló (artículo 88, último párrafo, RLISR).
Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que si se cancela una deuda, conviene dejarla sin efectos en el cálculo del ajuste, ya que la disminución del promedio de deudas ayuda a disminuir el ajuste anual por inflación acumulable o aumentar el ajuste anual por inflación deducible, según se hubiera determinado. Por el contrario, si la cancelación es de un crédito, no beneficia efectuar la cancelación del ajuste anual, ya que se obtendría el resultado inverso.
