La tercería de mejor derecho es el cauce procesal que puede utilizar quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante. Lo primero que debemos tener en cuenta es que las tercerías no son una serie de procedimientos independientes, pues sólo tendrán cabida cuando existan embargos ejecutivos de bienes, donde el acreedor ejecuta su derecho contra un bien del deudor. Se trata de un procedimiento judicial para obtener sentencia que declare, confrontando los títulos y de acuerdo con las normas que regulan la prelación de créditos, quién tiene preferencia al cobro de lo que se obtenga con la realización de los bienes en un proceso iniciado de ejecución forzosa.
La caución en el proceso de tercería
Admitida la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, el Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. El artículo 46 define la caución como “cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena”. Las más importantes garantías obedecen a la denominación genérica de cauciones.
Garantías y preferencias en la ejecución
El deudor que se obliga compromete la integridad de su patrimonio. Los acreedores pueden perseguir la ejecución de sus créditos sobre todos los bienes del deudor, presentes o futuros, raíces o muebles, exceptuados los inembargables. Para entender cómo se estructura este marco de protección y preferencia, se pueden clasificar las garantías de la siguiente manera:
- Garantías personales: Permiten al acreedor ejecutar su crédito en el patrimonio del deudor principal y de terceros obligados, como ocurre en la fianza o la cláusula penal.
- Garantías reales: Afectan determinados bienes al cumplimiento de la obligación, permitiendo al acreedor perseguir dichos bienes incluso si salen del patrimonio del deudor (ej. hipotecas y prenda).
- Preferencias: Constituyen una garantía donde ciertos créditos tienen prioridad de cobro sobre otros según el orden establecido en la ley.
Aspectos procedimentales de la tercería de mejor derecho
No se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si no se acompaña el principio de prueba. Si el tercerista de mejor derecho dispusiese de título ejecutivo en que conste su crédito, podrá intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda. Es fundamental recordar que, en ningún caso, se permitirá segunda tercería de mejor derecho que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.
Tabla: Comparativa de garantías
| Tipo de garantía | Características principales |
|---|---|
| Fianza | Contrato accesorio donde un tercero responde por la deuda principal. |
| Anticresis | Entrega de un bien raíz al acreedor para que se pague con sus frutos. |
| Seguro de caución | Indemniza al acreedor ante el incumplimiento del tomador (deudor). |
En cuanto a la tercería de mejor derecho, la Exposición de Motivos de la LEC dispone que la tercería de derecho o de preferencia se mantiene, pero con importantes innovaciones, como son la previsión del allanamiento del ejecutante o de su desistimiento de la ejecución. Si la sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al tercerista. Por otro lado, la posición jurisprudencial actual establece que el crédito cuya preferencia se mantiene en una tercería de mejor derecho debe tener determinada la cantidad y estar vencido.
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