Las reformas constitucionales de 2008 modificaron el procedimiento penal en su conjunto y han repercutido en aspectos esenciales del sistema penal acusatorio, pues han surgido algunas controversias respecto a los juicios orales en materia de delitos fiscales. La mayoría de las fallas o desaciertos en los juicios orales estriba en la reticencia a dejar atrás las prácticas o criterios del viejo sistema penal y liberarse de las cadenas de la rigidez procesal.
Es necesario reconocer la preponderancia de los principios del sistema oral respecto de las superficialidades de índole formal, con base en el sentido común, la objetividad y el fin esencial de llegar a la verdad. A mediados de junio de 2016, México adoptó de lleno el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, con la finalidad de que los procesos de impartición de justicia fuesen más transparentes y flexibles, siendo uno de estos procesos el juicio oral.
Implementación y evolución del sistema
El elemento estrella de este nuevo modelo es la implementación del llamado juicio oral, donde el juez deberá valorar las declaraciones y pruebas de los acusados y acusadores aportadas durante una audiencia, a diferencia del sistema anterior donde los jueces dictaminaban un fallo a partir de la lectura de expedientes. La aplicación del principio de oralidad también ha llegado a la materia fiscal. El 27 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para incluir el llamado “juicio de resolución exclusiva de fondo” en materia fiscal.
Los puntos destacados para que proceda la realización de un juicio oral fiscal son:
- Será tramitado a petición.
- Se procede a su desarrollo siempre y cuando la cuantía sea mayor a 200 UMA elevada al año.
- No procederá cuando se haya interpuesto anteriormente el recurso administrativo que fue desechado o sobreseído.
- Solo podrá hacerse valer conceptos de impugnación que versen exclusivamente en el fondo de la controversia planteada (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa).
El procedimiento y las etapas del juicio
El procedimiento penal del sistema acusatorio está dividido en tres etapas: la de investigación, la intermedia y la de juicio, conforme al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La esencia del principio de continuidad es permitir el avance expedito e ininterrumpido de las diversas fases del procedimiento. La audiencia de juicio oral implica un debate sobre la demostración o no de la acusación de la fiscalía y no sobre las razones por las cuales se abrió una carpeta de investigación en la etapa de investigación inicial.
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En este nuevo sistema, un perito desahoga su declaración experta de forma oral, ante el juez y las partes, igual que un testigo desahoga su testimonio de manera verbal. Actualmente, la prueba no es el dictamen escrito, sino la explicación que oralmente realice el experto: su técnica, la narración sobre la aceptación profesional de esta y el procedimiento de valoración que siguió. Los documentos deben ser reconocidos y su contenido transmitido a los presentes, porque eso es técnicamente lo que implica “desahogar” la prueba.
Interrogatorios y contrainterrogatorios
Se debe entender que existen ciertas reglas para los interrogatorios y contrainterrogatorios. En el interrogatorio se tienen que hacer, en principio, preguntas abiertas. Por otro lado, el contrainterrogatorio sí admite preguntas sugestivas y está cimentado en la capacidad del litigante de hacerlas, siendo su objetivo desacreditar al testigo o perito y sus declaraciones o conclusiones, esto es parte del principio de contradicción.
Existe todavía un largo camino por recorrer para que el sistema penal acusatorio sea eficaz y cumpla sus metas más ambiciosas, pero si todos los operadores del sistema se guían por los principios constitucionales que configuran la esencia del nuevo procedimiento, entonces nos iremos acercando.
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