Los juicios universales son aquellos en los que se puede ver afectada la totalidad del patrimonio que posee una persona, incluyendo activos y pasivos. En los hechos, la idea misma de los juicios universales afecta al principio de la universalidad, en la medida de que aquel funciona por el reconocimiento de algunos derechos humanos, de modo tal que la exposición del total del patrimonio de los individuos puede comprometerlos en este sentido. Los juicios universales por excelencia son los concursos (juicios comerciales) y las sucesiones (juicios civiles).
El juicio de concurso de acreedores
La doctrina ha realizado enormes trabajos para conceptualizar el derecho concursal. El juicio de concurso de acreedores tiene su origen en el incumplimiento de obligaciones por parte del demandado, en ese sentido, este procedimiento se erige para que el deudor haga frente a su incumplimiento, pudiéndose dar dicho cumplimiento por medio de la liquidación de los bienes y derechos del deudor o por medio de un convenio que celebren entre las partes.
Características principales
- Patrimonial: Este juicio tiene un objetivo meramente patrimonial, la satisfacción de deudas por parte del demandado.
- Colectivo/universalidad: Esta característica pretende que sean llamados a juicio aquellos que tengan interés en la situación patrimonial del deudor, sobre todo los acreedores para que no se les afecte y se les dé un trato igualitario.
- Ejecutivo: Nace del imperio por el que están dotados los tribunales jurisdiccionales para la consecución del pago de un crédito.
- Cautelar: Es necesario realizar acciones que permitan prevenir la reducción o extensión del patrimonio del deudor.
- Procesal: Se refiere a la necesaria intervención del sistema de justicia para que sea posible la existencia y la efectividad del procedimiento.
Sujetos que intervienen
- Acreedores: Personas que tienen a su favor un derecho de crédito y la posibilidad de exigir el cumplimiento.
- Deudor (concursado): Persona que se encuentra pendiente de satisfacer una obligación pecuniaria, cierta y líquida.
- Síndico: Persona que se encargará de administrar los bienes del concurso, la preservación del haber patrimonial y la defensa de los créditos.
- Juez: Autoridad competente para conocer del asunto, cuya determinación dependerá de la cuantía del valor de los créditos.
El juicio sucesorio
El proceso sucesorio es el procedimiento voluntario universal mediante el cual se identifica a los sucesores o se aprueba formalmente el testamento, se determina el activo y el pasivo del causante y se distribuye el haber líquido hereditario. En el proceso sucesorio se liquida la sociedad conyugal disuelta por causa de muerte, y se dividen los bienes de los cónyuges.
Coexistencia entre juicios universales
La primera cuestión a considerar es sobre la posible coexistencia de dos procesos universales de la misma persona. Si bien no existe fuero de atracción entre juicios universales, en tanto se trata de instituciones jurídicas distintas con fines diversos y regímenes propios, ello no impide que puedan acumularse la sucesión y el concurso, sin perjuicio de su tramitación independiente por razones de economía y buen orden procesal. Por otra parte, considero que en el juicio sucesorio no pueden adoptarse medidas relativas a la ejecución de los bienes; ello será competencia exclusiva del juez del concurso.
Tabla comparativa de conceptos
| Aspecto | Juicio de Concurso | Juicio Sucesorio |
|---|---|---|
| Naturaleza | Comercial / Patrimonial | Civil / Familiar |
| Objeto | Liquidación de pasivos / Pago a acreedores | Partición de herencia / Identificación de sucesores |
| Administrador | Síndico | Albacea / Administrador de la sucesión |
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