La responsabilidad penal es el deber de enfrentarse a las consecuencias penales de un delito. Estas consecuencias implican generalmente la imposición de una pena, de medidas de seguridad o de un castigo proporcional al delito cometido.
La responsabilidad penal es el deber jurídico que se impone a la persona que comete un delito, quedando obligada a aceptar las consecuencias jurídicas de la acción típica. El Código Penal no recoge una definición de la responsabilidad penal como tal, pero sí que se puede inferir de la conclusión de los artículos que la fundamentan.
Fundamento Legal de la Responsabilidad Penal
El Código Penal ya la recoge en su artículo 1, cuando establece que no se castiga ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración y que las medidas de seguridad solo pueden aplicarse cuando concurran las condiciones previstas en la ley.
Artículo 1 del Código Penal
1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.
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2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.
Por otro lado, el artículo 5 del Código Penal afirma que no hay pena sin dolo o imprudencia, mientras que el artículo 27 determina que son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
Requisitos para la Existencia de Responsabilidad Penal
Para que exista responsabilidad penal, la ley exige que concurran cuatro requisitos. Son los siguientes:
- Imputabilidad: Es la capacidad que tiene una persona de entender que está realizando un acto ilícito con consecuencias jurídicas, siendo consciente de que puede ser castigada con la correspondiente pena establecida en la ley.
- Tipicidad: La acción u omisión realizada por la persona tiene que estar tipificada como delito en el Código Penal.
- Antijuridicidad: El acto tiene que provocar un daño en la sociedad que lesiona el bien jurídico protegido.
- Culpabilidad: El sujeto tiene que realizar la acción con dolo o por imprudencia.
Causas que Eximen la Responsabilidad Penal
Hay cuatro razones básicas que eximen la responsabilidad penal de un hecho punible: legítima defensa, estado de necesidad, inimputabilidad de la persona y obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
La lista completa de causas eximentes de la responsabilidad criminal se recoge en el artículo 20 del Código Penal.
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Artículo 20 del Código Penal
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
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3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
Causas de Extinción de la Responsabilidad Criminal
Se produce la extinción de la responsabilidad criminal según lo dispuesto en el artículo 130.1 CP. Se recogen las siguientes causas:
Artículo 130 del Código Penal
1. La responsabilidad criminal se extingue:
1.º Por la muerte del reo.
2.º Por el cumplimiento de la condena.
3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
4.º Por la amnistía o el indulto.
5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.
En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.
6.º Por la prescripción del delito.
7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son los elementos accidentales del delito, los cuales no afectan a la realidad del delito, pero sí a su gravedad. Las circunstancias agravantes o atenuantes de un delito no se tendrán en cuenta si ya han sido consideradas por la ley al describir o castigar la infracción. Tampoco se aplicarán si son parte esencial del delito, es decir, si sin ellas no podría haberse cometido el delito en cuestión.
Un ejemplo sería el delito de homicidio. En este caso, si se dan circunstancias como la alevosía, el precio, recompensa o promesa, o el ensañamiento, el delito pasa de ser homicidio a asesinato. Por lo tanto, no se puede castigar un homicidio con estas circunstancias porque se estaría tratando el homicidio como un asesinato.
Circunstancias Atenuantes
Las atenuantes del artículo 21 del CP son cinco concretas y una analógica. La primera de ellas (art 21.1 CP) engloba las eximentes incompletas, es decir, las eximentes del artículo 20 que carecen de alguno de los requisitos previstos y necesarios para anular la responsabilidad penal. Son las de anomalía o alteración psíquica o trastorno mental transitorio, intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, síndrome de abstinencia, alteración en la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
El resto de atenuantes son las de grave adicción, arrebato u obcecación, arrepentimiento espontáneo o confesión y reparación del daño. Aunque las eximentes incompletas se consideran técnicamente como una atenuante, tienen mayor peso y repercusión en la pena. Si concurre una eximente incompleta, la ley obliga (de manera automática) a reducir en un grado la pena que correspondería al delito.
Efectos en la Determinación de la Pena
Efecto de las Atenuantes
- Si se da una circunstancia atenuante, se aplicará la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito correspondiente.
- Si hay una sola circunstancia atenuante, la pena se fijará en la mitad inferior de la pena que establece la ley para el delito cometido. Por ejemplo, en el delito de homicidio la pena es de 10 a 15 años, la mitad inferior, sería de 10 a 12 años y 6 meses.
- Cuando hay dos o más atenuantes, o una o varias atenuantes muy cualificadas, sin agravantes, la pena debe reducirse en uno o dos grados, dependiendo del número y la importancia de las circunstancias atenuantes.
- La jurisprudencia establece que la rebaja en un grado es obligatoria, mientras que la rebaja en dos grados es opcional.
- La forma de calcular la pena inferior en grado, consiste en restar de la pena mínima del delito la mitad de su valor, lo que determina el límite mínimo. El límite máximo será el mínimo de la pena del delito menos un día o una multa diaria, para evitar que se solape con la pena original.
- Por ejemplo, en el delito de homicidio cuya pena es de 10 a 15 años de prisión, se toma el límite inferior (10 años), se divide entre dos (5 años) y se resta de esa cifra mínima. Así, la pena reducida en un grado sería de 5 a 10 años, menos 1 día.
Efecto de las Agravantes
- Cuando en un caso se aprecian una o dos circunstancias agravantes, la pena se aplica en su mitad superior.
- La mitad superior abarca desde el punto medio hasta el máximo permitido por la ley para el delito en concreto. Por ejemplo, en el caso de homicidio, donde la pena puede ir de 10 a 15 años, la mitad superior sería de 12 años y 6 meses a 15 años.
- Si en un caso se presentan dos o más circunstancias agravantes y ninguna circunstancia atenuante, los jueces pueden decidir (no están obligados) aplicar una pena superior en grado a la que establece la ley, pero dentro de su mitad inferior.
- Para calcular una pena superior en grado, se toma el límite máximo de la pena prevista para el delito y se le suma la mitad de esa pena. El resultado de esta suma establece el nuevo límite máximo. El límite mínimo, por otro lado, sería el máximo de la pena original más un día (o un día-multa si aplica).
- Por ejemplo, en el caso de un homicidio, cuya pena va de 10 a 15 años de prisión, la pena superior en grado sería de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses de prisión.
Ausencia de Circunstancias Modificativas
Cuando no hay circunstancias atenuantes ni agravantes en un delito, los jueces aplican la pena prevista en la ley para ese delito, eligiendo la duración o intensidad que consideren adecuada.
Cuadro Resumen de Circunstancias Modificativas y su Impacto en la Pena
| Tipo de Circunstancia | Descripción | Efecto General en la Pena |
|---|---|---|
| Eximentes | Anulan la responsabilidad penal. | No hay pena. |
| Eximentes Incompletas (Atenuante cualificada) | Carecen de algún requisito para eximir, pero reducen la culpabilidad. | Reducción de la pena en un grado. |
| Atenuante Simple (una) | Reduce la gravedad del delito o la culpabilidad del autor. | Pena en la mitad inferior de la que fije la ley. |
| Atenuantes Múltiples o Muy Cualificadas | Reducen significativamente la culpabilidad. | Reducción de la pena en uno o dos grados. |
| Agravantes Simples (una o dos) | Aumentan la gravedad del delito o la culpabilidad del autor. | Pena en la mitad superior de la que fije la ley. |
| Agravantes Múltiples (dos o más sin atenuantes) | Aumentan significativamente la gravedad o culpabilidad. | Posibilidad de aplicar una pena superior en grado a la legalmente establecida. |
| Sin Circunstancias Modificativas | El delito no presenta atenuantes ni agravantes. | Aplicación de la pena prevista en la ley, según la duración o intensidad adecuada. |
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Sí, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables. Una de las novedades más relevantes de la reforma del Código Penal de 2015 es que introducía la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así se recoge en el artículo 31 bis.
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