Descubre Todo Sobre la Certificación IVA e IEPS y el Nuevo Aviso Electrónico para Fracciones Arancelarias en VUCEMpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En conclusión, la certificación de IVA e IEPS es una herramienta valiosa para las empresas que buscan optimizar sus operaciones de comercio exterior y mejorar su posición financiera. Las empresas interesadas en solicitar la certificación IVA e IEPS podrán hacerlo desde el portal del SAT en cualquiera de sus tres rubros; A, AA y AAA, siempre que cumplan con los requisitos para tal efecto. El fundamento legal para la solicitud de este esquema se encuentra en Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 28-A. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 15-A. Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 7.1.1.

VUCEM: La Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana

Es una solución que permite a los usuarios enviar información en forma electrónica, una sola vez mediante una página web, para efectuar los trámites de las distintas regulaciones y restricciones no arancelarias de comercio exterior. VUCEM incrementa considerablemente la competitividad de nuestro país, al simplificar, homologar y automatizar los procesos de gestión. Mejorando su capacidad, disponibilidad, el manejo eficiente y automático de la información; así como desarrollando herramientas y funcionalidades que permitan su análisis, consulta e interoperabilidad con otras ventanillas de comercio exterior (VUCE´s) o con dependencias gubernamentales involucradas, mediante la aplicación de las mejores prácticas y el uso de estándares internacionales de intercambio electrónico de datos (OMA, EDIFACT, Cargo-xml IATA). Se han implementado mejoras a permisos previos calzado, textil y acero; avisos automáticos durante o después del despacho de mercancías, trámites y avisos de los agentes y apoderados aduanales, entre otros. Actualmente existen 10 dependencias gubernamentales que utilizan a la VUCEM.

El Nuevo Aviso Electrónico para Adicionar Fracciones Arancelarias

Una de las nuevas obligaciones que destaca esta regla es la presentación de un aviso electrónico cuando se desea adicionar fracciones arancelarias al registro autorizado. Esto significa que la obligación ya está vigente para todas las empresas certificadas en la modalidad IVA e IEPS que deseen adicionar nuevas fracciones arancelarias a su registro.

Fundamento y Vigencia de la Obligación

El DOF 14/10/2024 publicó la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24, haciendo esta obligación aplicable. Con relación a la vigencia de la obligación para presentar el aviso para la “Adición de fracciones arancelarias al registro”, debe atenderse a lo establecido por el Décimo Segundo Transitorio de las RGCE para 2025 y el Cuarto Transitorio de las RGCE para 2024, el cual dispone que para las empresas que a la entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con el RECE vigente en sus diversas modalidades deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el registro correspondiente y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede el mismo.

Proceso de Presentación del Aviso

Este aviso se hace vía VUCEM, siguiendo la ficha de trámite 62/LA. La presentación requiere un listado de fracciones arancelarias, el cual puede cargarse manualmente o de forma masiva en formato de Excel. En esta opción deberá realizar el registro manual de las fracciones arancelarias en el apartado de “fracciones añadidas”. En esta opción deberá adjuntar el listado de fracciones arancelarias señaladas en la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o presentación de servicios, exhibido en tu solicitud de inscripción. Por consiguiente, se habilita un botón u opción de “Carga masiva”, en donde deberá seleccionar en el apartado de “Fracciones” el archivo en Excel que cumpla con la estructura de la plantilla.

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El contribuyente debe declarar bajo protesta a decir verdad que este aviso se presenta al menos 30 días previos a aquel en el que se pretende efectuar la primera importación de las mercancías informadas. Una vez presentado el citado aviso se tiene por cumplido y se obtendrá el acuse de recepción de la gestión y deberá esperar el tiempo establecido para realizar las importaciones de las mercancías sensibles. Se obtendrá un acuse de recepción de la gestión, con este se tiene por cumplida la obligación. Este aviso es crucial para mantener la validez del RECE y evitar sanciones. Ayuda a garantizar trazabilidad y legalidad en las importaciones nuevas.

Requisitos Generales para la Certificación IVA e IEPS

Para obtener la certificación de IVA e IEPS, las empresas deben cumplir con diversos requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras; asimismo haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.24.
  • Contar con mínimo 10 empleados registrados ante el IMSS y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
  • Contar con Programa IMMEX vigente.
  • Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate.
  • Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley.
  • Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6.

Rubros de Certificación: Requisitos Específicos (Ejemplo: Rubro AAA)

Las empresas pueden acceder a diferentes rubros de certificación, cada uno con requisitos específicos. Por ejemplo, para el Rubro AAA, pueden acceder las empresas que cumplan con los requisitos del rubro A y tengan lo siguiente:

  • Haber realizado durante los últimos 7 años o más operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses, contaron con más de 5 mil 500 trabajadores registrados ante el IMSS o que su maquinaria y equipo sea superior a los 100 millones de pesos.
  • Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo, de la presente regla o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo.
  • No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20 por ciento del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere los 5 millones de pesos en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Consecuencias por Incumplimiento

Las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de IVA e IEPS que dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas 7.2.1. que le sean aplicables de conformidad con el registro obtenido, pueden enfrentar sanciones. Esto incluye la Suspensión del padrón de importadores y sectoriales cuando dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.2.1., que les sean aplicables de conformidad con el registro obtenido.

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