Descubre Todo Sobre la Certificación IVA e IEPS: Requisitos Clave y Cómo Gestionar Operaciones con Tasa Ceropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Entre los principales impuestos que debes declarar ante Hacienda, tanto si eres autónomo como si tienes una empresa, se encuentra el IVA. Pero la aplicación del IVA dependerá del tipo de actividad que estés facturando. Sin embargo, en estos casos, aunque no puedas aplicar el IVA en la facturación, puede que estés soportando este impuesto a la hora de adquirir los productos/servicios que necesites para tu negocio. La certificación de IVA e IEPS es un esquema que facilita a las empresas la gestión de sus obligaciones fiscales relacionadas con operaciones de comercio exterior, permitiendo en ciertos casos la aplicación de una tasa cero.

¿Qué es la Certificación de IVA e IEPS y cuál es su Fundamento Legal?

Las empresas interesadas en solicitar la certificación IVA e IEPS podrán hacerlo desde el portal del SAT en cualquiera de sus tres rubros: A, AA y AAA, siempre que cumplan con los requisitos para tal efecto.

El fundamento legal para la solicitud de este esquema se encuentra en:

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 28-A.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 15-A.
  • Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 7.1.1.

Requisitos Específicos para la Certificación de IVA e IEPS

Para obtener la certificación, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos. A continuación, se detallan los requisitos específicos para acceder al Rubro AAA, así como otros requisitos generales aplicables a la certificación.

Requisitos para el Rubro AAA

Pueden acceder a este rubro las empresas que cumplan con los requisitos del rubro A y tengan lo siguiente:

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Requisito Descripción Detallada
Experiencia u Operaciones Haber realizado durante los últimos 7 años o más operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses, contaron con más de 5 mil 500 trabajadores registrados ante el IMSS o que su maquinaria y equipo sea superior a los 100 millones de pesos.
Créditos Fiscales Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo, de la presente regla o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo.
Devoluciones de IVA No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20 por ciento del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere los 5 millones de pesos en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Otros Requisitos Generales

  • Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
  • Tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación.
  • Régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a la empresa de la industria automotriz terminal.

Tipos de Exenciones de IVA y su Aplicación

La exención de IVA puede entenderse como una especie de beneficio que otorga la ley en determinadas actividades. Es importante distinguir entre las actividades no sujetas a IVA y las operaciones exentas de IVA.

Actividades No Sujetas a IVA

En las actividades no sujetas a IVA no existe obligación tributaria por parte del ciudadano, es decir, no tiene obligación de pagar. ¿Por qué? Porque son las actividades que legalmente se encuentran fuera de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ejemplo: Es una actividad no sujeta a IVA la venta de un coche de 2da mano, siempre que sea entre personas físicas.

Operaciones Exentas de IVA

En las operaciones exentas de IVA sí nace la obligación tributaria, pero la propia ley exime del pago de dicho impuesto. Es decir, que son operaciones que sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IVA, pero atendiendo a razones sociales o culturales la ley ha determinado no aplicarlo. Algunos ejemplos incluyen:

  • Los sellos de correos y el alquiler de vivienda.
  • Los servicios enfocados en la ayuda social a personas con escasos recursos.
  • Las llevadas a cabo por los profesionales de la medicina que ostentan titulación oficial. Se exceptúa la cirugía estética y otros servicios no enmarcados oficialmente dentro del servicio médico, como la mesoterapia o la acupuntura.
  • Los servicios educativos, tanto a los ofrecidos en centros públicos como en los privados, sean a nivel escolar, universitario o de postgrado.
  • Solo se considera exento del IVA el servicio público de correos.
  • Las operaciones financieras, como: los depósitos en efectivo (en cuenta corriente o de ahorro), la concesión o transmisión de créditos, las transferencias, y los servicios asociados a cheques, tarjetas de crédito, etc.
  • Los arrendamientos de terrenos y de los edificios o partes de éstos cuando sean destinados a uso residencial. Se exceptúan los terrenos que tengan por objeto el estacionamiento de vehículos, el depósito de mercancías o la publicidad.

Exenciones Plenas

Las exenciones plenas son aquellas en las que la empresa o el profesional no repercute el IVA (no lo cobra al cliente), pero puede deducir el IVA que ha pagado en las compras relacionadas con la actividad exenta, siempre que cumpla con los requisitos para tal deducción. Las actividades con exención plena están relacionadas con las operaciones de comercio exterior.

Facturación de Operaciones Exentas de IVA

Al emitir facturas por operaciones exentas de IVA, es crucial seguir ciertas indicaciones para asegurar su validez y el cumplimiento fiscal:

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  • Identifica en la factura, de forma expresa y clara, que la misma está relacionada con una operación exenta de IVA.
  • Indica en la factura la razón de tal exención, señalando la ley y el artículo que la establece.
  • No incluyas el porcentaje del IVA ni el importe que corresponda con el valor del servicio o entrega de bien.

Es importante recordar que emitir solo algunas facturas exentas de IVA no exime de la responsabilidad de presentar la declaración trimestral o anual asociada a este impuesto. El IVA soportado se recupera mediante el modelo 303. Sin embargo, si eres un profesional y ejecutas solo una actividad exenta de IVA, no tienes obligación de presentar cada trimestre el modelo 303.

Consecuencias del Incumplimiento y Procedimiento de Cancelación

Las personas que no cumplan durante la vigencia de su certificación con los requisitos legales correspondientes corren el riesgo de perder sus beneficios y, además, enfrentar diversas sanciones.

Para que la autoridad fiscal, previo a cancelar la certificación de IVA e IEPS, debe requerir a los contribuyentes para que, en un plazo de veinte días, subsanen o desvirtúen las inconsistencias detectadas.

En caso de que las empresas no subsanen las inconsistencias o no atiendan el requerimiento, se iniciará en su perjuicio el procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, el cual debe realizarse en términos del artículo 144-A de la Ley Aduanera, en relación con las reglas 7.2.4.

Dicho procedimiento inicia con la resolución en la que se determine el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y se ordenará la suspensión de operaciones, otorgándosele un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

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Vigilancia y Cumplimiento

Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación, detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación.

Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente acude ante la ACALCE y presenta un escrito libre en el que describa irregularidades detectadas, y en su caso, realice la determinación de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, dicha autoridad otorgará un plazo para que en términos de las disposiciones legales corrija su situación conforme al artículo 73 del Código, concluido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera ejercido dicho derecho, la autoridad procederá de conformidad con sus facultades de comprobación. La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en relación con los artículos 59, fracción I, 185-A y 185-B de la Ley, así como la regla 4.3.2, tiene un tiempo de respuesta de 72 horas.

Obtención del Certificado de IVA e IEPS

El certificado que acredita la certificación de IVA e IEPS puede obtenerse de diferentes maneras, dependiendo de si se requiere identificación o no:

  • Certificados sin identificación: Envío a domicilio fiscal por correo postal.
  • Certificados con identificación: Se podrá descargar el certificado directamente al ordenador.
  • También es posible solicitarlo llamando por teléfono al número 943 11 30 00, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00. Es necesario indicar exactamente el certificado solicitado. Una vez solicitado por teléfono, se remite al domicilio fiscal de la persona interesada por correo ordinario.

En el caso de movimientos contables, el certificado solo se encuentra disponible previa identificación de la persona interesada.

Si estás interesado en obtener esta certificación o tienes dudas de cómo comprobar tu cumplimiento frente a la autoridad, puedes contactarnos.

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