El manejo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Nómina es un aspecto crucial para cualquier empresa. En este artículo, exploramos las últimas actualizaciones y funcionalidades implementadas en el sistema Control 2000, diseñadas para optimizar la gestión de la nómina y asegurar el cumplimiento fiscal.
Actualizaciones Clave en el CFDI de Nómina 4.0
Se llevó a cabo un cambio fiscal que contempla la nueva versión 4.0 del esquema de timbrado para generar comprobantes fiscales digitales. En relación al timbrado de CFDIs Ver 4.0 dentro del sistema de Nómina no es necesario realizar configuraciones adicionales, ya que no se agregaron campos dentro del sistema.
Requisitos para la Emisión del CFDI 4.0
Para la correcta emisión de los CFDI 4.0, es fundamental atender a los siguientes puntos:
- En Parámetros de la Empresa - sub pestaña Generales, se coloca el RFC y nombre del emisor según los datos en la LRFC.
- De manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del receptor, deben de ir con MAYÚSCULAS.
- Dentro de Trabajadores - Catálogo, en cada trabajador se debe colocar el nombre y RFC exactamente igual como está en la Constancia Fiscal del Trabajador.
- Se debe incluir el Código Postal (C.P.) del trabajador.
- Por último, se tiene que cambiar la ruta del formato a utilizar para la generación del timbre en versión 4.0. Dentro del menú principal Nómina - Catálogo, seleccione en el listado la nómina y haga clic en Cambio, posteriormente en el botón CFDI y opción Recibo CFDI.
Funcionalidades Adicionales para CFDIs de Nómina
El sistema Control 2000 ha implementado diversas mejoras para la gestión de los CFDIs de nómina:
- Se implementó funcionalidad para conciliar los CFDIs de recibos de nómina dentro de la opción tipos de recibos. El objetivo de este procedimiento es identificar dentro de un rango de fecha de timbrado los CFDIs que tiene registrado DD y los CFDIs que tiene registrado N2, de tal forma que en caso de estar conciliado o relacionado en la Nómina, se mostrará en azul con la leyenda "Conciliado", en otro caso aparecerá en rojo con la leyenda "No conciliado".
- Se implementó el uso de filtros en el módulo de tipos de recibos, donde se consultan los CFDIs.
- A partir de esta liberación se tiene la funcionalidad de enviar a DD de manera opcional los CFDI al momento de realizar el timbrado de recibos.
Nuevo Esquema de Cancelación de CFDIs
Es importante saber que a partir de este cambio de esquema de cancelación, cambia también la forma o el proceso de cancelar. Anteriormente primero se cancelaba el comprobante y a partir de la cancelación se sustituía el mismo.
Lea también: Guía para Aceptar y Cancelar CFDI
Tipos de Cancelación de Comprobantes
El sistema contempla dos principales tipos de cancelación:
| Clave | Descripción | Acción Adicional |
|---|---|---|
| 01 | Comprobante emitido con errores con relación. | Cuando se seleccione la clave 01, se deberá habilitar un campo adicional para registrar el folio fiscal que sustituye al comprobante. |
| 02 | Comprobante emitido con errores sin relación. | No requiere folio fiscal de sustitución. |
Proceso y Verificación de Cancelación
Es igual de importante hacer saber que tanto los PACs como el SAT, han tenido intermitencia en sus procesos de cancelación, por lo que se puede dar el caso en que algún cliente mande una petición de cancelación y el mensaje devuelto sea: "El comprobante se mandó a cancelar, sin embargo el Estado en el SAT sigue vigente o está en proceso de cancelación. Para actualizar el estado de su comprobante intente cancelar más tarde". Cuando esto suceda hay que repetir el proceso de cancelación hasta que el comprobante sí se haya cancelado, depende del tiempo de respuesta del SAT, de ninguna manera es responsabilidad del sistema el que no se cancele en la primera petición, dependemos al 100% de los tiempos de respuesta del SAT.
En el proceso de cancelación de comprobantes ahora se verifica el estado de estos después de haber hecho la petición de cancelación al PAC que lo timbró para comprobar que efectivamente lo haya cancelado el SAT y cambiarle su estado en el sistema en cuestión. Es importante entender que el sistema Control 2000, Administrador, Nómina, etc. únicamente envía una petición de cancelación del CFDI correspondiente al PAC que lo haya timbrado originalmente (Masteredi o MySuite), y este envía dicha solicitud de cancelación al SAT, quien finalmente debe realizar la cancelación del CFDI.
El servicio de cancelación de CFDI's del SAT es exclusivo para los PAC's, solo ellos pueden usarlo, por eso tienen que actuar como intermediarios, regresándole al sistema Control 2000 en cuestión una confirmación de que le enviaron el requerimiento de cancelación al SAT, pero no saben si este realmente efectuó dicha cancelación, ya que el SAT no se lo informa en este proceso. Por esta razón ahora se agregó la validación del estado del CFDI en el SAT después de haberle enviado la solicitud al PAC, para comprobar si realmente el SAT efectuó la cancelación del CFDI para poder cambiar el estado del comprobante en el sistema o dejarlo activo, con esto se obtiene consistencia entre el SAT y el sistema Control 2000, pero no se puede asegurar que el SAT realice dicha cancelación, ya que eso no depende del sistema Control 2000 únicamente del SAT.
Cuando la verificación del sistema encuentre que el CFDI no está cancelado en el SAT no cambiará su estado en él, dejándolo activo. Los mensajes de respuesta incluyen: "El comprobante se mandó a cancelar, sin embargo el Estado en el SAT sigue Vigente o está en Proceso de cancelación" o "No se pudo verificar el estado del comprobante después del proceso de cancelación."
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Para poder realizar esta nueva verificación del estado del CFDI en el SAT es necesario enviar el importe total del comprobante en el proceso de cancelación, pero en el caso del sistema de Nómina, los números de control liberados anteriormente no contaban con este dato, ya que los CFDI de nómina son cancelables sin aceptación por lo que no se requería este importe. Solo a partir del siguiente número de control a liberar 211220 se registrará y enviará este dato para los nuevos comprobantes generados con este número de control, para poderse realizar esta verificación. En la cancelación de CFDI's generados anteriormente no se hará dicha verificación, funcionando como se hacía antes.
Modificaciones y Novedades en el Cálculo de Nómina
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
A partir de esta liberación, para el cálculo de PTU se establece que cuando el monto a pagar sea superior a tres meses del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores en los últimos tres años sea superior a esa cifra. Para efectos de los últimos tres años de PTU, el usuario podrá indicarlos manualmente en el trabajador en la sección de cálculos, PTU, últimos 3 ejercicios. También es importante mencionar que el reporte de PTU se modificó con las columnas PTU determinada, 3 Meses sueldo, Prom. 3 PTU y PTU otorgada.
Finiquitos y Pagos por Separación
En el cálculo de finiquitos se realizó cambio para cuando los importes de indemnización son modificados y como consecuencia el resultado de ISR se altera por cambio en la base gravable. Se incluye en el catálogo de tipos de Régimen el concepto 13 - Indemnización o Separación. En estos casos, se deben generar dos CFDI: uno por el pago por indemnización o separación y otro por el pago de sueldos. Lo anterior se obtiene con el sistema de Nómina a través de la aplicación de filtros para timbrar por separado la nómina ordinaria (del periodo) con los conceptos correspondientes y por otra parte la nómina extraordinaria correspondiente a los pagos por la separación. Importante: Se identificaron trabajadores con finiquito.
Actualización de Fórmulas de Exención
A partir de este número de control, se actualizan las fórmulas de exención para los conceptos predefinidos de Aguinaldo (049), PTU (038, 050) y prima vacacional (041), esto con la finalidad de que si se realizan pagos parciales, solo se aplicará una sola vez en el ejercicio el tope de exención correspondiente.
Subsidio para el Empleo (SUPE)
Al tratar de timbrar conceptos como PTU o aguinaldo con la alternativa de cálculo del art. 174 y cualquier otro concepto independiente de sueldos y salarios; pero que esté "amarrado" al régimen "02 Sueldos (ingresos señalados en la fracción I del art. 94...)" requiere necesariamente el concepto de subsidio de acuerdo a las nuevas reglas de validación. El SAT establece como regla que para todo CFDI con TipoRegimen 02 se debe agregar el subsidio al empleo. El SAT no distingue si se trata de un cálculo de PTU, cálculo de aguinaldo, pago normal de nómina, etc. Se actualiza el texto del art. 142 a 174.
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Como cambio fiscal de último momento, el SAT determinó que el Apéndice 5 "Procedimiento para el registro de subsidio para el empleo causado cuando no se entregó en efectivo" de la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, deja de tener efecto a partir del 1ro de febrero del 2020 y adicionalmente será eliminado en la siguiente actualización a dicha guía.
En relación al apéndice 7 de la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, en donde se describe el procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes. Se considera la existencia de pagos (efectivamente entregados al trabajador) de subsidio en los primeros periodos del mes (quincena, semanas, catorcenas, decenas) y la existencia de mayores ingresos en el último periodo del mes. Esta premisa implica verificar los ingresos mensuales del trabajador, y derivado de ello determinar si le corresponde subsidio o no de acuerdo a la tarifa mensual.
Para la correcta aplicación del subsidio, se requiere que Nomina.Receptor.TipoRegimen si el valor de este atributo es 02 debe existir el campo TipoOtroPago con la clave 002, siempre que no se haya registrado otro elemento OtroPago con el valor 007 o 008 en el atributo TipoOtroPago. Es necesario crear 2 conceptos de percepción de tipo "Sin cálculo" asociados a los tipos de percepción de los catálogos del SAT 007 y 008, así como a los identificadores 36 y 37 - Subs. efect.
Los pasos para el registro del subsidio en el CFDI son los siguientes:
- En el campo: TipoOtroPago, se ingresará la clave "002" (Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) del catálogo c_TipoOtroPago publicado en el Portal del SAT.
- En el campo: Concepto del Nodo: OtrosPagos, se ingresará la siguiente descripción: Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
- En el campo Importe del Nodo: OtrosPagos se capturará lo siguiente: 0.01, el ingreso de este valor servirá para habilitar la sección de SubsidioAlEmpleo.
- En el campo: SubsidioCausado del Nodo: SubsidioAlEmpleo, se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la suma de este importe se tomará como base para la precarga de la declaración anual.
Es importante mencionar que estos cambios se realizan sobre los CFDI, es decir, sobre el timbrado. Lo anterior es obligatorio a partir del 1ero. Por la implementación de este ajuste en el subsidio, se determinó que la opción de "ISR Y SUBSIDIO DESGLOSADO" no aplica y no permite apegarse a los conceptos establecidos por el SAT. Por lo anterior se elimina de parámetros de la empresa la opción o "CHECK BOX" "ISR y subsidio Neto" quedando ya en forma predeterminada el cálculo neto de dichos conceptos.
Los puntos clave a considerar sobre el cálculo del ISR y SUPE son:
- Tanto el cálculo del ISR como el del SUPE son esencialmente mensuales.
- Por lo que se refiere al ISR, ni la LISR ni el RLISR obligan al empleador a hacer un ajuste mensual cuando el cálculo es por períodos menores a 1 mes.
- Como se observa, el ajuste mensual en el cálculo al SUPE es obligatorio para determinar que no se entregue SUPE en exceso al correspondiente en la tabla mensual. Por el contrario, el ajuste mensual al ISR no es obligatorio.
- En octubre de 2019, a través de la guía de ayuda del CFDI de nómina se establece un procedimiento para realizar el ajuste mensual obligatorio al SUPE mencionado en el numeral anterior, procedimiento que inicia su vigencia a partir de enero de 2020.
Otros Ajustes Fiscales y de Prestaciones
- Reforma a la Ley del Infonavit: El pasado 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas a la Ley del Infonavit, entre las cuales destaca la del artículo 29. En esta reforma se establece la obligación de los patrones de continuar realizando los descuentos de créditos de sus trabajadores aun cuando estén ausentes o incapacitados. Sin embargo, han existido varias prórrogas, quedando la última conocida para que entre en vigor el 1ro.
- Valor de UMA: Se actualiza el valor de UMA con el importe de 108.57 vigente a partir del 1 de febrero de 2024.
- Factor de Integración: En el menú trabajadores se agregó la opción "actualización de factor de integración", ya que como consecuencia del cambio en la tabla de prestaciones mínimas de ley, se tendrá que actualizar el factor de cada trabajador acorde al año y días de vacaciones de esta nueva disposición.
- Cesantía y Vejez: A partir de 2023 se cambió el procedimiento para la determinación de cesantía y vejez en edad avanzada patronal, ya que de acuerdo con la nueva especificación, ahora se aplicará de manera gradual del año 2023 al 2030 y conforme a lo que el empleado tenga registrado en su salario diario integrado, la ubicación del porcentaje de acuerdo a la tabla publicada. Este procedimiento se verá reflejado en los reportes mensuales y bimestrales del seguro social, por lo que en el cálculo de periodo del trabajador no aplica. La tabla de porcentajes la podrá visualizar en el catálogo de ramas del IMSS.
- Zona de Salario: En el registro de nóminas en forma predeterminada se propone siempre la Zona A, lo cual hasta el ejercicio anterior no era relevante ya que en todo el país aplicaba un mismo salario mínimo, quedando de esta forma básicamente en todas las nóminas registradas la Zona A. Adicionalmente, una vez registrada la nómina, la Zona ya no era modificable. Se debe tener "Precaución: Está modificando la zona de salario y podría afectar los topes de exención cuando no aplica UMAs."
Mejoras Técnicas y de Sistema en Control 2000
Actualización de Java Development Kit (JDK)
Derivado del esquema de licenciamiento del Java Development Kit (Oracle JDK), no es completamente legal el que los instaladores de los sistemas C2K instalaran este JDK, por lo que se tomó la medida de reemplazar la instalación del Oracle JDK por el Open JDK, librería Java de distribución libre completamente compatible con la de Oracle. Adicionalmente al problema del licenciamiento, se presentó la problemática que el JDK que instalaba los instaladores anteriores generaba una actualización automática de este, en cuyo caso el proceso de actualización de Oracle desinstala los Applets que usaba el IDSE del IMSS, no siendo un problema directo de los instaladores C2K. Es importante mencionar que este problema se derivó de la corrección del asunto 36293 liberado en el NC.210405.
Integración y Gestión de C2KTareas (CT)
- Se integra el control de Versión y Número de Control al módulo de C2KTareas (CT), similar al resto de los Sistemas Control 2000, presentándose cuando el cursor se pone sobre el icono en la barra de tareas.
- Este nuevo NC del CT se desarrolló con las librerías de la nueva versión 1.8 de JAVA, por lo que es necesario que los clientes actualicen esta en caso de tener instalada una versión anterior.
Por las nuevas especificaciones en los instaladores de los sistemas Control 2000 en donde se indica que ya no es necesario desinstalar la versión anterior para actualizar el sistema, considerando que se cubre el caso de actualización del número de control (y/o) versión así como el de sistemas nuevos con el mismo instalador, sin embargo no se estaba llevando a cabo de esta forma, era necesario desinstalar el sistema anterior. A partir de este número de control el C2KTareas se instalará junto con el sistema instalado pero se instalará en el directorio C:\Program Files\C2K_CS\C2kTareas, ya no se instalará en la misma carpeta del sistema instalado como lo estaba haciendo antes. Los mensajes de estado de C2KTareas incluyen: "C2KTareas no está activo porque no está instalado correctamente", "C2KTareas no está activo porque no se encontró el archivo", o "C2KTareas no está activo, espere unos segundos, si no se activa, cierre y vuelva a ejecutar su aplicación".
Otras Mejoras del Sistema
- Se implementa la posibilidad de importar archivos XMLS en versión 3.3. Como sabemos este proceso se puede realizar desde el catálogo de Tipos de recibo y desde Cálculo/Afectaciones.
- En las aplicaciones de C2K que interactúan con el C.T. ya no se asignará la fecha y hora del equipo en el que se ejecutan los sistemas.
- Se agrega opción para ser ordenados por Apellido.
Estrategia Empresarial S.A. Con nuestro software podrás realizar el cálculo completo de tus obligaciones laborales que te permite entregar los recibos de nómina en CFDI a tu capital humano, además manejar diferentes periodicidades de pago. Al integrar nuestros programas con Nómina C2K podrías generar las pólizas de forma automática solo con los XML o generar los cheques para el pago de la nómina. Bancos C2K: Genera los cheques de la nómina a partir de la información de los XML de los recibos de tus empleados.
Requerimientos del sistema: Red alámbrica.
