El uso de CFDI es una clave que indica la razón por la cual se emitió una factura electrónica. Este código determina si el gasto puede ser deducible fiscalmente. Al expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet deberá indicarse la clave de uso respectiva, de acuerdo con el Anexo 20 de la Guía de llenado publicada en el Portal del SAT. Para señalarlo, solo necesitas introducir la clave apropiada en la sección “Uso del CFDI”, siguiendo las indicaciones de tu destinatario. La clave que ayuda a categorizar el tipo de uso es necesaria porque el Sistema de Administración Tributaria considera que así se tiene un mejor manejo y administración de los comprobantes fiscales, permitiendo una correcta clasificación de las transacciones y facilitando la fiscalización por parte de la autoridad. En realidad, casi todos los contribuyentes usan las mismas claves porque se dedican a un negocio concreto, por lo que basta con saber la clave una sola vez.
Evolución del CFDI y Cambios Relevantes
De la Versión 3.3 a la 4.0: Desafíos y Novedades
En la versión 3.3 de CFDI, no era posible cancelar la factura una vez emitida, lo que significaba que tampoco podía modificarse la clave o uso del CFDI. Esto derivaba en que, si el receptor daba un uso diferente al señalado en el campo «Uso del CFDI», le era imposible deducir impuestos si fuera el caso.
La mayor parte de las Claves de Uso de CFDI de la modalidad de facturación anterior se conservan y son mínimos los cambios presentados para la nueva versión. Uno de los cambios significativos es que se elimina el uso «Por Definir», que con clave P01 en el catálogo, se empleaba cuando el uso no estaba aún determinado al momento de la emisión.
Además de los cambios en el Uso de CFDI, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establece modificaciones en la clasificación de los impuestos aplicables a bienes y servicios. Estos cambios fueron advertidos en nuestro Tax Flash de fecha 5 de noviembre 2021 y detallados en fechas 7 y 21 de diciembre a partir de las diversas publicaciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su Portal, relacionadas con las modificaciones en materia de comprobantes fiscales en su nueva versión 4.0 y las reglas respecto del nuevo esquema de cancelación.
Clasificación de Impuestos en CFDI 4.0
| Clave | Clasificación Fiscal |
|---|---|
| 06 | No objeto de IVA y sí objeto de IEPS |
| 07 | Sí objeto de IVA y no objeto de IEPS |
| 08 | No objeto de IVA ni de IEPS |
Principales Modificaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) - Capítulo 2.7
A continuación, detallamos los cambios más relevantes relacionados con las Reglas aplicables al Capítulo 2.7.
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Facilidades y Obligaciones Específicas para la Emisión de CFDI
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Cabe destacar que mediante disposición transitoria, y de conformidad con la regla 2.7.1.21 vigente en la RMF para 2021, los contribuyentes que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el ejercicio 2022, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD (Certificado de Sello Digital).
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Asimismo, para los efectos de la regla 2.7.1.21., de la RMF para 2021, los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI, de forma bimestral, a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”.
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Se podrán cancelar los CFDI expedidos a contribuyentes del RIF hasta el 31 de diciembre de 2021 por concepto de ingresos.
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Sección 2.7.3: Se indica que las personas físicas que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y las inscritas a partir de 2022, podrán expedir sus CFDI a través de un proveedor de certificación a las personas a quienes enajenen los vehículos usados.
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Sección 2.7.4: Se actualiza el monto para que personas físicas que se dediquen exclusivamente al Sector Primario puedan optar por expedir sus CFDIs a través de un Proveedor de Certificación especializado (PCGCFDISP).
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Sección 2.7.7: Se adiciona la regla que obliga a emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, cuando empresas residentes en Territorio Nacional presten servicios de transporte internacional de carga general o especializada de bienes o mercancías, y la prestación del servicio inicie en territorio nacional.
Tipos de Criterios del SAT: Normativos y No Vinculativos
¿Qué son los Criterios Normativos?
Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 35 del Código Fiscal de la Federación. Resultado de lo anterior, podemos concluir que los criterios normativos son la interpretación institucional de la autoridad fiscal (SAT) respecto de una norma jurídica, son de carácter obligatorio para las unidades administrativas del SAT, pero no para los contribuyentes y en todo caso a dichos contribuyentes les podrían generar derechos si se publicaran en el Diario Oficial de la Federación, tal como suceden hoy día, publicados a través del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
¿Qué son los Criterios No Vinculativos?
Los Criterios No Vinculativos señalan las prácticas que, desde el punto de vista del SAT, son indebidas, también conocidas precisamente como prácticas fiscales indebidas (normalmente referidas a planeaciones fiscales). Los contadores que dictaminan para efectos fiscales están obligados a revelarlos en el dictamen fiscal, si detectan que se llevan a cabo esas prácticas, sin embargo, no son obligatorios para los contribuyentes.
Origen de los Criterios No Vinculativos
Es a partir del año 2004, con el incipiente uso del internet, que se dio a conocer a los contribuyentes, en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), otros criterios con el nombre de “Prácticas Fiscales Indebidas”. Así, la autoridad emite su criterio e interpretación de la norma tributaria sobre casos específicos de las disposiciones fiscales y aduaneras, en la que el SAT considera como lesivos al fisco federal dichas prácticas desde su punto de vista indebidos. Por tanto, la emisión y publicación de los criterios antes señalados, han tenido como finalidad alertar a los contribuyentes sobre supuestas prácticas indebidas que han sido observadas y sancionadas por la autoridad, con la intención de combatir dichas prácticas. Es a partir de junio de 2006, con las reformas al Código Fiscal de la Federación, se faculta y obliga al SAT a dar a conocer criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, mismas que a partir de 2015 se conocen solo como criterios no vinculativos.
Utilidad de los Criterios No Vinculativos
Estos criterios emitidos y publicados por la autoridad fiscal tienen como finalidad desincentivar a los contribuyentes para que realicen determinada aplicación de las disposiciones fiscales que, desde el punto de vista de la autoridad fiscal, resultan “indebidas”. Como podemos observar, la autoridad fiscal no las califica de ilegales, sino que señala que son indebidas. Por tal motivo, podemos concluir que dichos criterios no vinculativos no son conductas ilegales realizadas por el contribuyente en cuestión, sino más bien se trata de prácticas, conductas, actos o métodos que observan en sus operaciones, o la aplicación de una idea o una interpretación o criterio del contribuyente que, a juicio de las autoridades fiscales, son indebidas o sea, ilícitas, injustas o inequitativas, según su modo de observar en lo particular las operaciones de los contribuyentes.
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Como su nombre lo indica, los “Criterios no Vinculativos” son una opinión, parecer, juicio o interpretación que en este caso la autoridad hace de las disposiciones fiscales en temas específicos que desde su punto de vista el contribuyente está interpretando y aplicando de manera no correcta, o alejado del deber según lo dispuesto en la legislación relativa. Estos criterios no pueden vincularse, es decir, sujetar a una obligación al contribuyente, sino que son una recomendación de las prácticas que, desde el punto de vista de la autoridad fiscal, deben o no deben realizarse, pero sin que estén sujetas a una obligación legal. En otras palabras, al carecer de un vínculo entre la autoridad y los contribuyentes, son meramente opiniones informativas sobre la interpretación que realiza el SAT de las normas fiscales y aduaneras.
Podemos concluir entonces que, cuando la conducta del contribuyente sea opuesta o contraria a lo señalado en los “criterios no vinculativos”, serán solo los tribunales federales competentes, los que, en última instancia, resolverán el criterio legal a seguir sobre cada caso en particular.
La Obligación de Expedir CFDI al Público en General
Un punto importante a considerar es la negación de la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. La obligación de los contribuyentes de emitir comprobantes fiscales está contenida en las disposiciones fiscales.
Lo anterior se señala debido a que, por ejemplo, si un contribuyente realiza la enajenación de un bien, y su cliente no le solicita el CFDI correspondiente al momento de realizar la operación y, por ende, no proporciona datos para su realización, como es el RFC, la obligación del enajenante es incluir los valores de dicha enajenación en el CFDI respectivo a las operaciones realizadas con el Público en General señalado en la Regla 2.7.1.21.
La capacitación continua y la asesoría profesional pueden marcar la diferencia para las empresas que operan en México, asegurando el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
