Las personas morales están obligadas a realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado que se les traslade. Ahora bien, ¿qué pasa cuando es la Federación? Ya señalamos en cuáles casos las personas morales tendrán la obligación de realizar la retención, ¿Qué pasa con la Federación, los Estados, los Municipios, los organismos de la Administración Pública? El gobierno federal, así como sus organismos descentralizados (CFE, PEMEX, CONAGUA, CONALEP, IPN, por mencionar algunos) también están obligados a realizar retenciones de IVA.
La Administración Pública y sus Organismos Descentralizados
A manera de recordatorio, la Administración Pública recae en un individuo, en este caso el presidente, según lo dicta la Constitución de nuestro País. A su vez, para que el presidente se sirva de apoyo para poder llevar sus objetivos, la Administración Pública se divide en Centralizada y Descentralizada o Paraestatal.
En este contexto, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es un organismo “descentralizado” de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, así como la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica para la prestación del servicio público y la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.
Condiciones para la Retención de IVA por Entidades Federales
El tercer párrafo del Artículo 3 de la LIVA establece las condiciones bajo las cuales la Federación y sus organismos descentralizados deben realizar retenciones. El Artículo 3 de la LIVA nos indica que:
“La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo.”
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De la redacción de este párrafo podemos resaltar lo siguiente: nótese que se refiere “cuando adquieran bienes” … “de personas físicas”. Este párrafo hace referencia a personas físicas en general, sin hacer distinción si son nacionales o extranjeras. En este sentido, a diferencia de las Personas Morales a que hace referencia el artículo 1-A, la Federación y sus organismos descentralizados efectuarán la retención cuando reciban de personas físicas con actividad empresarial un servicio, compren bienes, o gocen temporalmente un bien.
Si por ejemplo la CFE recibe servicio de mantenimiento de pintura, jardinería, etc. de una persona física con actividad empresarial deberá efectuarle una retención del IVA.
Excepciones al Monto de Retención y su Aplicación
Existe la posibilidad de No efectuar la retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00 de acuerdo con la Regla 4.1.3.
La Regla 4.1.3. establece: “Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados”.
En el caso concreto de la Federación y sus organismos descentralizados que adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios de personas físicas con actividad empresarial, surge la pregunta de cuánto se efectuará de retención. Por ejemplo, un contribuyente el cual le presta servicios de mecánica en general a la CFE, actividad que encuadra perfectamente en el supuesto del Art. 3 F. III. Un dato curioso de acuerdo a la regla de RMF 2012 I.5.1.5 menciona que no se le retendrá el impuesto “siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.” A mi apreciación al momento de decir “pactada” es el precio final o de factura, pero en este caso la CFE lo que realiza al contribuyente es que suma el total de facturas emitidas del mes por este y rebasan la cantidad de $2,000.00 y aplican lo establecido.
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Es el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el que nos posibilita efectuar la retención de no todo el impuesto que se nos traslada sino solo de una parte.
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