En el complejo mundo del comercio exterior en México, comprender los documentos y códigos aduaneros es fundamental. El pedimento es un documento fiscal indispensable que actúa como la declaración oficial de las mercancías que se importan o exportan. Este documento, presentado ante las autoridades aduaneras, valida los detalles y el estatus legal de la mercancía que cruza las fronteras mexicanas. En él se consignan datos esenciales como la identificación del importador o exportador, la descripción y el valor de las mercancías, así como los impuestos y cuotas que deben pagarse o que ya han sido liquidados.
Las claves de pedimento son códigos alfanuméricos diseñados para identificar y determinar el tipo específico de operación aduanera a realizar. Cada clave establece el régimen o el tratamiento que las mercancías recibirán en el entorno aduanero, permitiendo una clasificación y un seguimiento detallado. Estas claves son cruciales para el cumplimiento legal y para la gestión eficiente de las operaciones comerciales internacionales.
El Régimen de Depósito Fiscal
El régimen de depósito fiscal se refiere al almacenamiento de mercancías, tanto de procedencia extranjera como nacional, en almacenes generales de depósito. Estos almacenes deben contar con la autorización de las autoridades aduaneras y prestar este servicio de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Propósito y Beneficios del Depósito Fiscal
Este régimen se activa una vez que se han determinado los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias. Su principal beneficio es que permite posponer la elección del régimen de importación específico y otorga a los particulares la flexibilidad de mantener sus mercancías almacenadas por un plazo de hasta 24 meses.
Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación, previo pago de los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, los cuales serán actualizados al periodo transcurrido desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Adicionalmente, se ofrece la opción de retornar las mercancías al extranjero mediante un tránsito interno.
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Actividades Permitidas en Depósito Fiscal
Mientras las mercancías se encuentran en depósito fiscal, y siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, pueden ser objeto de diversos actos de conservación. Entre estas actividades se incluyen:
- Conservación
- Exhibición
- Colocación de signos de identificación comercial
- Empaquetado
- Examen
- Demostración
- Toma de muestras (en cuyo caso se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes a las muestras)
- Adhesión de marbetes
En el pedimento de extracción, en caso de traspaso de mercancía, se deberá declarar en el bloque de identificadores la clave “TR”, correspondiente a “traspaso de mercancía conforme la regla 4.5.14., fracciones III y IV”. Asimismo, en el pedimento de introducción a depósito fiscal se deberá transmitir electrónicamente el número, fecha y clave del pedimento de extracción que ampara el traspaso.
Retiro de Mercancías del Depósito Fiscal
Las mercancías en depósito fiscal pueden retirarse del lugar de almacenamiento con los siguientes propósitos:
- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
- Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
- Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.
De conformidad con el artículo 120, segundo párrafo de la Ley Aduanera, la mercancía podrá retirarse del almacén general de depósito, total o parcialmente, para su importación o exportación, pagando previamente las contribuciones actualizadas.
El Agente Aduanal (AA) o Apoderado Aduanal (Ap. Ad.) del almacén general de depósito promoverá el pedimento de extracción con clave K2 ante la aduana. El retorno al extranjero podrá efectuarse por cualquier medio de transporte, no siendo necesario que sea por la misma aduana por la que fueron introducidas al país. Al arribo a la aduana de salida, se deberá presentar el pedimento de extracción junto con la mercancía y se someterá al mecanismo de selección automatizado.
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Tratándose de mercancía nacional que quede en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.
Depósitos Fiscales Especializados
Adicionalmente, se puede autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para:
- La exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty Free. En estos casos, las mercancías no están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias, siempre que las ventas se realicen a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega se efectúe en los puntos de salida. Para pasajeros que arriben del extranjero, la venta y entrega se realizará en establecimientos autorizados, siempre que las mercancías comprendan equipaje. Si las ventas exceden ciertos límites (como 300 dólares, 10 cajetillas de cigarros, etc.), se deberá informar al pasajero que deberá pagar las contribuciones correspondientes y se estampará un sello rojo con la frase “EXCEDENTE”.
- Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías. Una vez concluida la exposición internacional y dentro del plazo establecido, se deberá realizar un pedimento con clave K3 para retornar la mercancía al extranjero.
- Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, aplicable a empresas de la industria automotriz terminal.
Mercancías No Objeto de Depósito Fiscal y Excepciones
Es importante señalar que no todas las mercancías pueden ser destinadas al régimen de depósito fiscal.
Mercancías Prohibidas
No pueden ser objeto de depósito fiscal las siguientes mercancías:
- Armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes.
- Precursores químicos y químicos esenciales.
- Diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas.
- Manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas.
- Relojes.
- Artículos de jade, coral, marfil y ámbar.
- Cigarros (señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9).
- Vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la TIGIE.
- Mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
Además, las personas físicas o morales residentes en el extranjero no podrán introducir mercancías al régimen de depósito fiscal clasificadas en las partidas 9503 y 9504 de la TIGIE.
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Excepciones a la Regla General
No obstante lo anterior, existen excepciones. Las personas morales que cuenten con autorización conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera, podrán introducir a depósito fiscal muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos de la regla 3.1.2 y el procedimiento de la regla 4.5.19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. También podrán introducir relojes, artículos de joyería hechos con metales preciosos o con las gemas mencionadas, cigarros del Anexo 10, y mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
Aspectos Operativos y Legales del Depósito Fiscal
Fundamento Legal
El régimen de depósito fiscal se fundamenta legalmente en los Artículos 119, 120 y 123 de la Ley Aduanera, así como en las Reglas 4.5.9, 4.5.18 y 4.5.26.
Control y Transmisión de Información
Para el control de la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal en un almacén general de depósito autorizado, el Agente Aduanal o Apoderado Aduanal debe proporcionar al almacén información detallada, incluyendo el nombre y RFC del importador, la fracción arancelaria de la mercancía, la unidad de medida, la cantidad, el valor en dólares conforme a la factura y la bodega autorizada. Una vez recibida esta información, el almacén general de depósito deberá efectuar la transmisión electrónica de la carta de cupo a través del módulo correspondiente del SAAI.
Los almacenes generales de depósito tienen la facultad de cancelar las cartas de cupo electrónicas antes de que sean validadas con un pedimento. Al arribo de la mercancía, el almacén debe dar aviso de los sobrantes y faltantes respecto de lo manifestado en el pedimento, mediante transmisión electrónica al SAAI dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Pago de Contribuciones y Claves Específicas
La mercancía introducida a territorio nacional bajo el régimen de depósito fiscal no está afecta al pago de contribuciones y aprovechamientos al momento de su introducción. Sin embargo, en el pedimento correspondiente, se determinará el monto de los mismos, asentando la clave "6 pendiente de pago", conforme al Apéndice 13 del Anexo 22 de las RCGMCE. El Agente Aduanal o Apoderado Aduanal indicará en el campo de observaciones si la actualización de las contribuciones se realizará en términos del artículo 17-A del CFF o según la variación cambiaria del peso frente al dólar.
El cálculo del IVA en el pedimento de introducción a depósito fiscal se realizará según el artículo 27 de la LIVA, considerando el valor utilizado para el IGI más el monto de este y otros gravámenes aplicables.
Las personas físicas o morales residentes en el extranjero pueden promover el régimen de depósito fiscal a través de un Agente Aduanal o Apoderado Aduanal, indicando el RFC correspondiente en el pedimento.
Responsabilidades y Obligaciones
El traslado de la mercancía al régimen de depósito fiscal debe realizarse obligatoriamente en vehículo con compartimiento de carga cerrado o contenedor, salvo que las dimensiones lo impidan. El almacén general de depósito que emitió la carta de cupo electrónica es responsable solidario de los créditos fiscales por faltantes, sobrantes y no arribo de mercancía si no se transmitieron los avisos correspondientes.
Si un local o bodega de un almacén general de depósito no cumple con los requisitos señalados en la Ley Aduanera, la Secretaría puede suspender temporalmente la autorización del local.
En ciertas operaciones, se podrá determinar provisionalmente el valor en aduana de la mercancía introducida bajo este régimen, basándose en el contrato de seguro de transporte o cualquier otro elemento objetivo que refleje dicho valor.
Claves y Identificadores Relevantes para el Depósito Fiscal
A continuación, se presenta una tabla con las claves de pedimento e identificadores más relevantes en el contexto del régimen de depósito fiscal, junto con su descripción y aplicación.
| Clave / Identificador | Descripción | Contexto de Depósito Fiscal |
|---|---|---|
| 6 pendiente de pago | Identificador que se asienta en el pedimento para determinar el monto de las contribuciones y aprovechamientos, los cuales aún no están pagados al momento de la introducción al depósito fiscal. | Introducción de mercancía a depósito fiscal. |
| TR | Identificador para el traspaso de mercancía. | Declarado en el pedimento de extracción cuando hay un traspaso de mercancía. Se debe transmitir el número, fecha y clave del pedimento de extracción en el pedimento de introducción a depósito fiscal. |
| K2 | Clave de pedimento para la extracción de mercancías. | Utilizada por el Agente Aduanal o Apoderado Aduanal del almacén general de depósito para promover la extracción de mercancías (parcial o total) para importación o exportación definitiva. |
| K3 | Clave de pedimento para el retorno de mercancías. | Se utiliza para retornar la mercancía al extranjero una vez concluida una exposición internacional, siempre que se encuentre dentro del plazo señalado. |
| C2 | Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. | Aplicable a mercancías usadas, según el Numeral 11, fracciones VIII, IX y X del Anexo 2.2.1. |
| D1 | Permiso de la SEDENA. | Para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos, en caso de que sean objeto de depósito fiscal (con las excepciones ya mencionadas para mercancías prohibidas). |
| S1 | Autorización Sanitaria previa de importación o internación. | Para operaciones de importación definitiva, temporal o a depósito fiscal de ciertos bienes. |
| S2 | Aviso sanitario de importación. | Para operaciones de importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. |
| S3 | Copia del Registro Sanitario. | Identificador relacionado con la presentación de la copia del registro sanitario para ciertas mercancías en depósito fiscal. |
| S6 | Autorización Sanitaria previa de Exportación o de salida temporal o definitiva. | Para mercancías que puedan pasar por depósito fiscal antes de su exportación. |
| T1 | Certificado de la CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT. | Para mercancías reguladas por la CITES que sean importadas a depósito fiscal. |
| T8 | Certificado de la CITES o Autorización de Exportación por parte de la SEMARNAT. | Para mercancías reguladas por la CITES que pasen por depósito fiscal antes de su exportación. |
