Descubre el Código Tributario de El Salvador y las Medidas Clave Durante la Pandemia de COVID-19post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Salvador, al igual que el resto del mundo, se vio afectado por la pandemia de COVID-19. El Gobierno tomó una serie de medidas para mitigar los efectos en la economía del país, lo que conllevó a la promulgación de regulaciones tributarias.

Marco Legal

El marco legal tributario en El Salvador está regido principalmente por el Decreto Nº230, que contiene el Código Tributario (CT), cuya última reforma fue publicada el 5 de diciembre de 2018.

Medidas Tributarias Durante la Emergencia por COVID-19

Por Decreto 593 del Órgano Legislativo, de fecha 20 de marzo de 2020, se declaró el Estado de emergencia nacional, estado de calamidad pública y desastre natural en todo el territorio salvadoreño, en el marco establecido en la Constitución de la República de El Salvador, debido a la pandemia del covid-19.

En el marco de la emergencia por el covid-19 en El Salvador, se tomaron medidas de carácter tributario, por medio de leyes o decretos legislativos.

Es necesario tener presente que la AT salvadoreña desarrolla las funciones de recaudación tributaria por medio de oficinas colectoras propias y de entidades del sistema financiero las cuales, a pesar de la pandemia, continuaron funcionando, ya sea de manera virtual o presencial.

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A continuación, se detallan algunas de las medidas adoptadas:

  • Efectuar el Pago a cuenta del ISR, de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en 6 cuotas, siempre que preste al menos 2 de los citados servicios.
  • Según el artículo 2 de la referida Ley, se exceptúan de este beneficio la importación definitiva de medicamentos bajo prescripción e insumos médicos para uso humano y veterinario; los precursores químicos estipulados en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.
  • Según el artículo 11, también se exonera del anticipo a cuenta del ISR correspondiente a los periodos mensuales de abril, mayo y junio de 2020, a todos los sujetos pasivos clasificados como medianos o como otros contribuyentes por parte de la DGII, pero la obligación formal de presentar la declaración respectiva debe cumplirse dentro del plazo legal establecido en el artículo 152 del CT.
  • Según el artículo 19, las multas y los intereses que hubieren sido pagados por los sujetos pasivos, la presentación de la declaración de ISR del ejercicio fiscal de 2019 y el pago este fuera del plazo legal regulado en el artículo 48 de la Ley del Impuesto en referencia, hasta la entrada en vigencia de esta ley, podrán ser acreditados contra el impuesto liquidado en la declaración del referido gravamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2019.
  • La Administración Tributaria deberá ordenar mediante resolución, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente y previas las compensaciones que resulten aplicables, la devolución o compensación, según sea el caso, salvo que se den las situaciones que establece el siguiente artículo.
  • También, se ha facilitado el registro a los contribuyentes para que utilicen todos los servicios en línea de la AT hasta el 30 de junio de 2020, para realizar su declaración y pago del ISR 2019.

Devoluciones del ISR

Según el Ministerio de Hacienda, hasta el 27 de mayo de 2020 se habían pagado $13,5 millones de dólares por concepto de devoluciones del ISR del ejercicio 2019, a un total de 78.882 contribuyentes que presentaron su declaración entre el 1 de enero y el 26 de febrero de 2020. Esto indica una sobresaliente continuidad en el proceso de devoluciones durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, periodo que hasta la fecha de redacción de este artículo duraba la emergencia decretada por el Gobierno.

Como señala elsalvador.com del 16 de abril de 2020: "Según datos del Ministerio de Hacienda, hasta el 14 de abril se habían recibido 316.647 declaraciones, 64.448 menos que en relación con 2018.

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