Los recursos fiscales son las percepciones que constituyen la fuente normal y periódica de recursos que obtiene el gobierno federal para financiar sus actividades. Estos son permanentes y previsibles.
Clasificación de los Recursos Fiscales
Se dividen en:
- Ingresos corrientes
- Ingresos de capital
Ingresos Tributarios
Los tributarios se obtienen por medio de las imposiciones fiscales a la compra-venta, el consumo y las transferencias.
Ingresos No Tributarios
Los no tributarios son aquellos que el gobierno federal obtiene principalmente por:
- Prestar un servicio público (permisos para el autotransporte federal).
- Permitir el uso o explotación de los bienes públicos (extracción de petróleo).
- Aplicar multas o recargos (multas de la SHCP a los evasores fiscales).
Recurso de Revocación
La interposición del recurso de revocación será operativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA). Cuando un recurso se interponga ante la autoridad fiscal incompetente, esta lo turnará a la que sea competente. Si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral.
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En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.
El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones.
Documentación Necesaria para el Recurso de Revocación
Para la correcta presentación del recurso de revocación, es necesario adjuntar la siguiente documentación:
- Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos solicitados.
- El documento en que conste el acto impugnado.
- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si este no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando esta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos.
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Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días.
En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.
Causas de Improcedencia del Recurso de Revocación
El recurso de revocación no procederá en los siguientes casos:
- Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
- Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
- Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
- Si son revocados los actos por la autoridad.
- Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Causas de Sobreseimiento del Recurso de Revocación
El recurso de revocación se sobreseerá en los siguientes casos:
- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.
- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
Opciones del Interesado
El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos.
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El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal.
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