El término “Lista Negra del SAT” se empezó a utilizar a partir del año 2014, a raíz de la implementación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta lista negra se utiliza para referirse a los datos almacenados por la Secretaría de Hacienda sobre aquellas personas que tienen en su historial operaciones que ‘no existen’.
Encontrarse dentro de la lista negra del SAT te lleva a sanciones que pueden privarte de la libertad. Además, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) emitidos por los contribuyentes incluidos en estos listados no producen ni produjeron efectos fiscales, lo que significa que no son válidos para deducción o acreditamiento de IVA.
Artículo 69 del CFF: Contribuyentes Incumplidos o No Localizados
El artículo 69 del CFF de México se refiere a la facultad de la autoridad fiscal para incluir a contribuyentes en un listado denominado “lista negra” o “lista negra de proveedores”. Por una parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá publicar en su página de internet el nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyente (RFC) de las personas físicas y morales que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Que tengan créditos fiscales firmes.
- No hayan pagado o garantizado los créditos fiscales que tengan a su cargo.
- No tengan la solvencia para pagar sus créditos fiscales.
- Se encuentren como no localizados.
- Se tenga sentencia condenatoria ejecutoria (delito fiscal).
- Se haya cancelado el crédito fiscal incosteable o sea condonado.
- Personas físicas o morales que hayan utilizado comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y no hayan podido demostrar su materialización.
- Personas físicas o morales a las que se les haya dejado sin efectos el Certificado de Sello Digital (CFD).
Procedimiento de Aclaración del Artículo 69
Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos podrán presentar la aclaración al SAT presentando las pruebas correspondientes y la autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud.
En la lista del 69 solamente se publica la información de los contribuyentes que se encuentran en los supuestos mencionados. Conocer la lista del art. 69 del CFF radica en que es una herramienta importante en el ámbito fiscal y tiene varias implicaciones y consecuencias:
Lea también: Consulta la Lista Negra de Contribuyentes
- Consecuencias fiscales: Estar incluido en la lista del 69 puede tener graves consecuencias fiscales para los contribuyentes.
- Transparencia y cumplimiento fiscal: La lista del 69 promueve la transparencia y el cumplimiento fiscal al identificar a los contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones tributarias.
- Verificación de proveedores: Las empresas suelen revisar la lista del 69 para verificar el estatus fiscal de sus proveedores.
- Regularización fiscal: Para los contribuyentes que han caído en la lista del 69, conocer su inclusión es el primer paso para iniciar un proceso de regularización fiscal.
Artículo 69-B del CFF: Operaciones Simuladas
La lista del Artículo 69-B del CFF incluye a Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), conocidas comúnmente como “factureras”, y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS). El SAT publica la lista del Artículo 69-B con contribuyentes presuntamente involucrados en operaciones simuladas. Se incluyen aquellos que emitieron CFDI sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, etc., para prestar los servicios o producir los bienes que amparan tales comprobantes.
Proceso y Aclaración bajo el Artículo 69-B
Antes de que un contribuyente sea ingresado a la lista negra, se les hace una advertencia por medio de correo electrónico para que se revisen y modifiquen las demandas que se les harán o de lo contrario será ingresado a la lista negra. El contribuyente tiene 15 días, contados a partir de la última notificación, para presentar pruebas y documentación, con los cuales puede desvirtuar el caso.
La autoridad valorará la información y resolverá en un término no mayor a 30 días, contados a partir de que se envía la solicitud de aclaración o se tenga por cumplido el requerimiento de información. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) señala en el criterio sustantivo 2/2016/CTN/CS-SASEN que no precluye el derecho del receptor de los comprobantes fiscales para acreditar la realización de estas operaciones, aún posterior a los treinta días que otorga la autoridad.
Recientemente, el SAT publicó el oficio 500-05-2025-20320 con el listado global definitivo del art. 69-B CFF, agregando 12 contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de emitir CFDI sin activos, personal, infraestructura o capacidad material.
Importancia de la Verificación y Actualizaciones
La mayoría de los contribuyentes realizan operaciones con diversos proveedores de acuerdo con sus actividades y sucede que en ocasiones no saben si estos están cumpliendo con sus obligaciones fiscales. Es de suma importancia verificar la Lista Negra del SAT, ya que su empresa puede tener proveedores o clientes que se encuentren en ésta sin percatarse. En este sentido, la lista sirve para que revisen y se den cuenta de si sus proveedores caen en los supuestos de los artículos 69 o 69-B del CFF.
Lea también: ¿Cómo evitar caer en la Lista Negra del SAT?
Las listas se actualizan de manera trimestral en base a la regla 1.3 de la RMF y al artículo 69-B CFF. El listado referente al artículo 69 se publica a través de la página del SAT y el 69-B a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), así como en la página web del SAT.
Hoy en día existen sistemas que ayudan a las empresas a cuidar que sus proveedores no se encuentren en estas listas. Esta plataforma permite visualizar el cumplimiento en materia fiscal y de seguridad social, automatizando la recepción de documentos y evadiendo el riesgo de no poder deducir gastos y acreditamiento de IVA.
Comparativa entre el Artículo 69 y 69-B del CFF
| Característica | Artículo 69 CFF | Artículo 69-B CFF |
|---|---|---|
| Concepto Principal | Contribuyentes incumplidos o no localizados | Contribuyentes que simulan operaciones (EFOS) |
| Criterios de Inclusión | Créditos fiscales firmes, no pagados/garantizados, no localizados, sentencia condenatoria, CFD cancelado, uso de comprobantes de operaciones inexistentes. | Emiten CFDI sin activos, personal, infraestructura o capacidad material para los servicios/bienes. |
| Propósito | Fomentar transparencia y cumplimiento fiscal. | Combatir la emisión de facturas falsas y operaciones simuladas. |
| Procedimiento Inicial | Publicación directa en la página del SAT. | Advertencia previa por correo electrónico y plazo de 15 días para desvirtuar. |
| Plazo de Resolución de Aclaración | 3 días para que la autoridad resuelva. | 30 días para que la autoridad resuelva. |
| Publicación | Página del SAT. | Diario Oficial de la Federación (DOF) y página del SAT. |
| Frecuencia de Actualización | Trimestralmente (junto con 69-B). | Trimestralmente. |
| Consecuencias | Graves consecuencias fiscales, impacto en proveedores, necesidad de regularización fiscal. | CFDI sin efectos fiscales (no deducibles, no acreditables de IVA), sanciones y posibles penas de libertad. |
Lea también: Paraísos fiscales: la lista negra en detalle
