Descubre el Código Tributario de Honduras: Análisis Completo y Impactos Clave que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El código tributario vigente, emitido en 1997 (Decreto No. 22-1997), nace de múltiples reformas y leyes sobre materia tributaria. La legislación actual se caracteriza por no promover la eficiencia y eficacia en los procesos de administración tributaria.

El Nuevo Código Tributario Propuesto: Estructura e Innovaciones

El nuevo código tributario propuesto posee 240 artículos, distribuidos en 10 partes, conteniendo novedades importantes que mejoran el marco regulatorio actual.

Innovaciones Clave del Nuevo Código

  • Énfasis en la conceptualización extensiva de terminología tributaria, que reduce la discrecionalidad en la interpretación de conceptos tributarios.
  • Definición de la base de hechos conexos, estableciendo de forma precisa las presunciones y datos económicos relevantes para la determinación de la misma, además de los elementos indiciarios, siendo esto un punto positivo para la lucha contra la evasión fiscal.
  • Se presentan capítulos individuales que contienen los derechos y deberes de los obligados tributarios.
  • Se promueve el uso de tecnología electrónica para los procedimientos tributarios.

Socialización y Proceso de Aprobación

Esta nueva propuesta, inicialmente ha sido sujeta a un proceso corto y angosto de socialización, y a pesar de que la intención es positiva, esta actividad debe tener la mayor amplitud posible, ya que en el pasado, la socialización de este tipo de leyes se ha limitado a la interacción del gobierno con ciertos sectores tradicionales, principalmente empresa privada, que no representan en este caso, a la mayoría de los contribuyentes. Además se debe considerar un tiempo prudencial para su análisis y discusión, por lo que no debe apresurarse su aprobación e implementación, como lo intenta realizar el gobierno sólo por cumplir con una agenda unilateral.

Debilidades Identificadas en la Propuesta

A pesar de estas interesantes novedades, se pueden advertir seis debilidades que deben ser subsanadas.

  1. Primero, la propuesta no fortalece la regulación de las exenciones y exoneraciones, solo precisa sus definiciones y alcances.
  2. Segundo, la propuesta no da luces sobre cómo alcanzar una equidad tributaria vertical, es decir quien percibe más ingresos, debe tributar más.
  3. Tercero, no considera las características del sector informal.
  4. Cuarto, a pesar de fortalecer la institucionalidad de la Secretaría de Finanzas y de la administración tributaria, atribuye al poder Ejecutivo funciones que no le corresponden de manera unilateral.
  5. Quinto, se establecen algunas obligaciones de los servidores públicos, pero no se incluye un perfil profesional para formar parte de la administración tributaria.

El nuevo código tributario propuesto presenta mejorías evidentes en comparación al marco regulatorio actual, pero existe espacio para mejoras.

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Hacia una Visión Fiscal Integral

Esta coyuntura puede aprovecharse para superar la debilidad crónica del gobierno de no tener una visión integral de la política fiscal, limitando ésta casi exclusivamente a la parte tributaria, sin la correspondencia necesaria con las asignaciones de gasto y transparencia. Ahora se tiene la oportunidad de enlazar el nuevo código tributario con la Ley de responsabilidad fiscal que ya fue presentada al Congreso Nacional como borrador, pero que ha sido mantenida en secreto y sin agenda para su socialización. Esta podría ser la oportunidad para sentar las bases de un pacto fiscal, específicamente en el tema de recaudación y origen de recursos que el gobierno utilizará, bajo condiciones donde impere la trasparencia y la rendición de cuentas, donde los ciudadanos reconozcan su obligación con el Estado y el gobierno asuma su responsabilidad de promover la equidad y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Es decir, se trata de renovar tanto nuestras responsabilidades como contribuyentes, como las obligaciones de nuestros gobernantes. Para los primeros significa el pago a tiempo y exacto de los impuestos.

Definiciones Clave en Materia Tributaria

Honduras se rige en el principio de renta territorial.

A continuación, se presentan algunas definiciones importantes contenidas en el ámbito de aplicación del código:

Concepto Definición
ACCIÓN DE REPETICIÓN Es el derecho a reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones e intereses, así como pagos a cuentas y otros pagos debidos en virtud de las normas sustantivas de los distintos tributos que generen un crédito a favor, aunque en el momento del pago no hubieran formulado una reserva legal.
ANULABILIDAD Es la causa de ineficacia de un acto jurídico; debiendo entenderse que: los actos que contengan irregularidades son anulables a instancia de parte, siempre que no sea posible, subsanarlos. Si la parte a quien interese no impugna un acto anulable, queda subsanado al tiempo de la firmeza de la resolución.
FUERZA MAYOR Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía o era posible y lícito.
FUSIÓN Acto mediante el cual dos o más sociedades se disuelven para integrar una nueva o, cuando una ya existente absorbe a otra u otras.
IMPUESTO CONEXO O CEDULAR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Aquellos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, leyes y decretos especiales, como ser: Aportación Solidaria; Impuesto al Activo Neto; impuesto a los intereses generados en operaciones con títulos-valores, depósitos a plazo y transacciones bursátiles; impuesto a los dividendos e impuesto a las ganancias de capital.

Tramitación de Exoneraciones, Devoluciones y Notas de Crédito

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la entidad encargada de la tramitación de las exoneraciones, devoluciones y notas de créditos, con facultades específicas para:

  • La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe extender la constancia de inscripción respectiva para acreditar al beneficiario de la exoneración tributaria o aduanera, sin perjuicio de la resolución que acredite la dispensa de pago de tributos conforme a lo solicitado por el beneficiario.
  • La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para celebrar convenios con instituciones del sistema financiero para autorizar y emitir sistemas de control automatizados para que los obligados tributarios puedan realizar las compras locales, según los bienes y servicios exonerados en cada Ley.
  • La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe resolver en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo extender al solicitante la certificación de la dispensa respectiva, misma que se debe comunicar al servicio aduanero por medios electrónicos, siendo este el único documento válido para acreditar el beneficio de la exoneración ante la autoridad tributaria o aduanera.
  • La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por conducto de su dependencia, debe realizar las verificaciones y controles que sean necesarios, ante cualquier instancia pública o privada, para validar cada una de las inscripciones realizadas en el Registro contenido en este Artículo; así como de las transacciones realizadas y reportadas por conducto de sistemas y mecanismos automatizados o dispensas de importación autorizadas.
  • De encontrarse que los datos e información brindados por el solicitante son falsos o inexactos, que las transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas según la Ley o los bienes importados no son utilizados o destinados para los fines de la exoneración otorgada en cada Ley, se debe emitir el informe y resolución correspondiente cancelando la exoneración inscrita y suspendiendo los mecanismos electrónicos o dispensas para gozar del beneficio de las exoneraciones otorgadas por Ley. Esta resolución debe contener además las sanciones administrativas que sean aplicables, determinando si causa el pago de algún tributo dejado de pagar y, en los casos que proceda por su tipificación, ordenar su comunicación al Ministerio Público para que investigue y deduzca las responsabilidades penales que correspondan.

Derechos y Garantías de los Obligados Tributarios

Los obligados tributarios gozan de derechos y garantías fundamentales en el marco del código.

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  • Derecho a inscribirse y obtener su Registro Tributario Nacional (RTN). La expedición por primera vez debe ser inmediata y gratuita, de conformidad con el procedimiento contenido en este Código.
  • Derecho a presentar alegaciones y pruebas, dentro de los plazos de Ley. Los obligados tributarios pueden actuar por si mismos o, por medio de representante procesal o apoderado legal.

Obligación de Asistencia del Estado y Derechos de Información

Para facilitar el cumplimiento voluntario, el Estado tiene la obligación de asistir a los obligados tributarios mediante la provisión de información y recursos, incluyendo:

  • Sistematizar por fechas y ejes temáticos la legislación, reglamentos y demás normas promulgadas y vigentes, de manera que faciliten su conocimiento por parte de los obligados tributarios.
  • Mantener a disposición de los obligados tributarios, por medios electrónicos y similares, las versiones actualizadas de las normas procedimentales tributarias y aduaneras.
  • Publicar y mantener actualizados con periodicidad anual, los programas, proyectos y planes operativos de las diferentes unidades de trabajo.

Deberes y Obligaciones Formales de los Obligados Tributarios

Además de sus derechos, los obligados tributarios deben cumplir con deberes y obligaciones generales, como:

  • Inscribirse en los registros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a lo que establezca la Ley, a los que deben aportar los datos necesarios y notificar sus modificaciones conforme a lo establecido en el presente Código.

Asimismo, tienen la obligación de facilitar las tareas de revisión, verificación, control, fiscalización, investigación, determinación y cobro que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, en el cumplimiento de sus funciones, observando los deberes que les impongan las leyes, los reglamentos y la propia normativa interna.

Obligaciones Específicas

  1. Llevar libros de contabilidad y registros referidos a las actividades y operaciones vinculadas con la tributación en los términos establecidos en el Artículo siguiente y por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera.
  2. Conservar los libros contables y registros especiales, documentos y antecedentes de los hechos generadores, archivos electrónicos, programas, subprogramas y demás registros procesados mediante sistemas electrónicos o de computación en forma ordenada y mantenerlos en su domicilio fiscal a disposición inmediata de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera cuando se lo soliciten o cuando se presenten en su domicilio tributario servidores públicos debidamente acreditados, a efecto de solicitar documentación o información de carácter tributario.
  3. Poner a disposición toda la información y documentación relacionada con el equipamiento de computación y los programas de sistema (o software básico o de base) y a los programas de aplicación (osoftware de aplicación) que se utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad de las operaciones vinculadas con la materia imponible, ya sea que el procesamiento se efectúe en equipos propios, arrendados o que el servicio sea prestado por terceros. Esta forma de disposición no implica la entrega física o electrónica de manuales, códigos fuentes, copias, respaldos o cualquier otra forma de entrega de equipos y programas, ni tampoco la facilidad de establecer conexiones remotas por cualquier medio o forma física o electrónica; la facultad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, se limita a su observación en el lugar donde éstos se encuentren. Tales instituciones no pueden realizar copias de software o programas, ni tampoco compartir los conocimientos e información verificados; asimismo, responden por los daños y perjuicios que cause la conducta negligente de cualquier servidor público en perjuicio del obligado tributario.
  4. Permitir la utilización de programas y utilitarios de aplicación en auditoría tributaria y aduanera de propiedad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera en los servicios de computación propios o de terceros, en momentos en que no obstaculice el normal desarrollo de la actividad del obligado tributario. Los obligados tributarios tienen el derecho de estar presentes, con la asistencia de las personas y profesionales que estimen conveniente, en la ejecución de los programas o utilitarios.
  5. Notificar por escrito o por medios electrónicos legalmente reconocidos y autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según corresponda, en la forma y plazos previstos en este Código o en las leyes tributarias y aduaneras, su domicilio tributario, la ubicación exacta de los establecimientos o locales en que realiza las actividades generadoras de sus obligaciones tributarias y los sitios en que almacenan bienes o documentos; así como de los cambios de actividades o del cese, fusiones, absorciones o traspasos de la empresa.

Confidencialidad de la Información Tributaria

La protección de la información del contribuyente es un pilar fundamental del código tributario.

  • Los servidores públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias y aduaneras, están obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los obligados tributarios o por terceros, así como de la información obtenida en el ejercicio de las facultades de fiscalización.
  • La reserva tampoco debe comprender la información relativa a la deuda tributaria o aduanera firme de los obligados tributarios que no haya sido pagada o garantizada u objeto de un plan de pagos que esté en situación de incumplimiento.
  • Los obligados tributarios inconformes con la publicación de sus datos, pueden llevar a cabo la aclaración o rectificación ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Administración Aduanera conforme al procedimiento contenido en el Reglamento aprobado por el Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); en el cual pueden aportar las pruebas que a su derecho convenga.

Las solicitudes de información financiera se rigen por normas específicas:

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  • Lo dispuesto en este Artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido como salvaguardas en las leyes generales y especiales que regulen a cada una de las instituciones del Estado requeridas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Administración Aduanera.
  • Cuando se trate de requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, préstamos y créditos y, demás operaciones activas y pasivas, a cargo de los bancos y sociedades financieras, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas naturales o jurídicas, y demás entidades sin personalidad jurídica, que realicen operaciones crediticias, éstos se deben efectuar por conducto de las entidades reguladoras principales.

Verificación, Fiscalización y Determinación del Tributo

El código establece procedimientos detallados para la verificación o fiscalización de los datos y hechos consignados por los contribuyentes, así como para la determinación de tributos.

Peticiones y Plazos Administrativos

  • Las peticiones que no se puedan resolver de plano o de mero trámite, entendiéndose como tales aquellas cuya tramitación legal quede terminada o decidida con la primera providencia que se dicte, la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), según corresponda, disponen de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma, salvo que la complejidad de la petición amerite una ampliación por un plazo máximo de treinta (30) días. Cuando el atraso se deba a causas imputables al obligado tributario, los plazos anteriores se deben suspender hasta tanto se complemente la petición en los plazos establecidos en este Código, sin perjuicio de la facultad de caducar la instancia correspondiente.
  • Los daños y perjuicios debidamente acreditados que el silencio administrativo negativo o la omisión causaren al obligado tributario, correrán a cuenta del Estado y solidariamente del servidor o servidores públicos negligentes directamente involucrados.

Requisitos y Contenido de las Resoluciones

  • Los antecedentes de hecho se deben consignar con claridad y concisión, en párrafos separados y numerados, las pretensiones, los hechos en que las funden y que hayan sido alegados oportunamente, las pruebas propuestas y practicadas, su apreciación y valoración y los hechos probados, en su caso.
  • La resolución o parte resolutiva debe contener, en párrafo separado y numerado, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones del obligado tributario, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos.
  • En caso de tratarse de una determinación de tributos, debe indicar el tributo, período fiscal liquidado, importe adeudado o a devolver y sus elementos determinantes y, en su caso, la sanción a aplicar.

Procedimiento de Determinación del Tributo por Liquidación Administrativa

Se consideran elementos indiciarios para la determinación sobre la base de hechos conexos, incluyendo datos de autoridades fiscales extranjeras.

Para la determinación del tributo por liquidación administrativa con base en las declaraciones, el proceso incluye:

  • Se debe requerir al obligado tributario para que aclare o acredite lo que estime conveniente a fin de satisfacer las dudas surgidas.
  • Una vez realizadas estas actuaciones, se puede realizar la propuesta de regularización por conducto de una liquidación o solicitar al obligado tributario la aclaración de las discrepancias observadas, a fin de satisfacer las dudas surgidas.
  • Si el obligado tributario acepta la propuesta de nueva liquidación, el pago que realice queda exento de las multas y no está sujeto a ningún tipo de sanciones.

Causales y Procedimiento de Fiscalización

En caso de detectarse un incumplimiento:

  • Detectado un incumplimiento se debe instar al obligado a rectificarlo, dentro de un plazo no menor de diez (10) días hábiles. Vencido el plazo anterior, se debe imponer la multa que corresponda según el rango determinado para las infracciones formales. Sin perjuicio de lo anterior, se debe iniciar y ejecutar el procedimiento sancionatorio descrito en este Código.
  • El procedimiento se debe iniciar de oficio por el órgano competente quien debe notificar a los obligados tributarios indicando la naturaleza y alcance del procedimiento e informando sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las actuaciones.

Desarrollo del Procedimiento de Fiscalización

  • El ocupante de la finca, local, establecimiento o edificio, debe permitir sin dilación la entrada de los fiscalizadores.
  • Las actuaciones de fiscalización deben concluir con la emisión de la resolución correspondiente, en un plazo máximo de ocho (8) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del documento de inicio de fiscalización.
  • Cuando a juicio de los servidores públicos actuantes se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos que procede dictar, levantarán un acta final de cierre de las actuaciones de fiscalización. Si en este acto no estuviere presente el fiscalizado, se le dejará citación para que esté presente a una hora determinada del día siguiente hábil. Si no se presentare, el acta final se levantará ante quien se haya delegado para estar presente en ese acto, en la finca, local, establecimiento o edificio.
  • Si el fiscalizado o la persona designada no comparecen, se niegan a firmar o aceptar la copia del acta, dicha circunstancia se debe asentar en la misma sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
  • Concluida la labor de campo del proceso de fiscalización, los servidores públicos actuantes dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a dicha conclusión, deben emitir una propuesta provisional de regularización y liquidación en la cual consten los ajustes o modificaciones a la autoliquidación o declaración del sujeto fiscalizado o la determinación.

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