Descubre la Verdad Oculta sobre el Cohecho y las Falsedades en la Función Pública ¡Imperdible!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Código Penal contempla numerosos delitos que pueden ser cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Entre los delitos contra la Administración Pública existen diversos delitos que pueden llevar a cabo los funcionarios. Uno de los más significativos es el cohecho, conocido coloquialmente como soborno, que se configura cuando un funcionario recibe algún tipo de compensación por actuar o no actuar de determinada forma. Esta influencia indebida puede llevar a acciones que son contrarias a los deberes del cargo, incluyendo aquellas que implican la manipulación o falsificación de información oficial.

¿Qué es el Delito de Cohecho?

El delito de cohecho es, en términos sencillos, la forma penal de lo que coloquialmente se conoce como soborno. En el lenguaje cotidiano se habla de soborno, pero el término técnico-jurídico en el Código Penal español es cohecho. El bien jurídico protegido es el funcionamiento imparcial, honesto y eficaz de la Administración Pública, así como el prestigio de los servicios públicos. Este delito está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración Pública. Es irrelevante que la ventaja se reciba para el propio funcionario o para un tercero (familiares, amigos, empresas vinculadas…).

Tipos de Cohecho

Cohecho Pasivo

El cohecho pasivo se recoge principalmente en los artículos 419 a 423 del Código Penal. Supone que la autoridad o funcionario público se deja influir por intereses privados, aceptando ventajas indebidas. El cohecho del art. 419 CP castiga al funcionario que recibe dádiva o soborno por actos contrarios al cargo. Aquí se incluyen las acciones en las que un funcionario podría ser sobornado para realizar una declaración falsa o para manipular información oficial, constituyendo un acto contrario a sus deberes.

Un ejemplo de cohecho pasivo propio ocurre cuando un concejal de urbanismo recibe 50.000 euros de una constructora para recalificar unos terrenos que, según el planeamiento, no pueden destinarse a uso residencial. En el caso del cohecho pasivo impropio, la actuación del funcionario puede ser formalmente correcta, pero el problema está en que no debe cobrarse por cumplir el deber ni aceptarse regalos por ostentar un cargo público. Un ejemplo es el regalo por agilizar un trámite legal: un funcionario de una consejería tramita correctamente una licencia, pero a cambio acepta un viaje pagado por la empresa interesada. Otro caso es el regalo por la mera condición de cargo: un empresario regala cada Navidad relojes de alto valor a determinados altos cargos “por cortesía”, sin vincularlo a un expediente concreto.

Un claro ejemplo de cómo el cohecho pasivo puede derivar en la alteración de la verdad es el de un inspector de trabajo que detecta infracciones graves en una empresa (empleo de trabajadores sin alta, jornadas ilegales…). Si el inspector acepta el dinero y modifica o no levanta el acta, se configura cohecho pasivo propio (art. 419 CP).

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Cohecho Activo

El cohecho activo es la cara opuesta del delito de cohecho. El particular que paga o promete el soborno es castigado, en general, con las mismas penas de prisión y multa que el funcionario corrompido. Este delito se tipifica en el art. 424 CP. Un ejemplo es un empresario que compra una adjudicación: una empresa ofrece una comisión del 5 % del importe de la obra a un responsable de contratación de una Administración para que manipule un concurso público y le adjudique el contrato. Otro ejemplo es un particular que paga por evitar una multa: un conductor, al ser parado por un agente de tráfico por una infracción grave, le ofrece 500 euros “para que se olvide del tema”.

El Código Penal introduce una excusa absolutoria para el particular que, de forma ocasional, accede a la solicitud de soborno por parte de un funcionario. Por ejemplo, un empresario acude a una licitación y el funcionario responsable le exige una “comisión” para puntuar mejor su oferta. El empresario, presionado, paga una primera cantidad, pero a los pocos días se arrepiente y presenta denuncia ante la Fiscalía dentro del plazo de dos meses. En el escenario del inspector de trabajo mencionado anteriormente, el empresario incurre en cohecho activo (art. 424 CP).

Penas Asociadas al Cohecho

Las penas para el delito de cohecho varían según el tipo de conducta y la gravedad, según lo establecido en el Código Penal. A continuación, se detallan las principales:

Tipo de cohecho Precepto Penas principales
Cohecho pasivo propio (acto contrario a deberes o no hacer/retrasar acto debido) Art. 419 CP Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses, inhabilitación especial de 9 a 12 años
Cohecho pasivo impropio (acto propio del cargo, legal) Art. 420 CP Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses, inhabilitación especial de 5 a 9 años
Recompensa por conducta ya realizada Art. 421 CP Se imponen las mismas penas que para el tipo correspondiente
Regalos en consideración al cargo Art. 422 CP Prisión de 6 meses a 1 año, suspensión de empleo y cargo de 1 a 3 años
Cohecho activo del particular Art. 424 CP Las mismas penas de prisión y multa que al funcionario corrompido; posible inhabilitación para contratar/obtener ayudas

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Tras la reforma del Código Penal, las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) pueden ser responsables de delito de cohecho cuando concurren los requisitos del art. 31 bis CP. Además, el juez puede imponer otras penas muy graves para la empresa (art. 33 CP). Un ejemplo de esto es una sociedad mercantil que, a través de sus directivos, acuerda pagar comisiones ilegales a altos cargos de una Administración autonómica para asegurarse la adjudicación repetida de contratos de suministros sanitarios.

Diferenciando el Cohecho de un Simple Detalle de Cortesía

Una de las dudas más frecuentes es dónde está la línea entre un simple detalle de cortesía y un delito de cohecho. Para determinarlo, se consideran factores como la frecuencia de los regalos (ocasional vs. continuo), el valor del regalo, la posición del funcionario y el momento en que se ofrece o acepta el regalo.

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Impacto del Delito de Cohecho

Una investigación por delito de cohecho (ya seas funcionario, cargo público, particular o empresa) tiene un enorme impacto penal, profesional y reputacional.

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