Descubre el Impacto del Consenso del COI sobre Reasignación de Sexo e Hiperandrogenismo en el Deportepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El derecho a la identidad sexual de los atletas obtuvo uno de sus mayores triunfos. El Comité Olímpico Internacional (COI) determinó que los atletas transexuales podrán participar en cualquier competencia sin tener que someterse a una cirugía para cambiar de sexo. Esta normatividad entró en vigor el pasado 24 de enero, cuando en su página en internet el COI publicó el documento Consenso de reasignación de sexo e hiperandrogenismo. Río de Janeiro 2016 será la primera gran competencia en la que participarán sin restricciones aquellos atletas que hayan cambiado de sexo, así como las mujeres que por cuestiones genéticas producen más testosterona.

Directrices Transgénero y Condiciones de Participación

La nueva normatividad del COI tiene como finalidad que los atletas transexuales no sean excluidos de participar en competencias deportivas, pues reconoce "la importancia de la autonomía de la identidad de género en la sociedad". La obligación de someterse a una operación no es necesaria para asegurar una competencia justa y va en contra de los derechos humanos. En el apartado "Directrices transgénero", la Comisión Médica del COI señala que bajo ninguna circunstancia se pretende menoscabar la prescripción de cumplir con el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, por sus siglas en inglés).

Estas directrices son un documento vivo y estará sujeto a revisión a la luz de cualquier desarrollo científico o médico. En este espíritu, se acordó lo siguiente para ser tomado en cuenta por las organizaciones deportivas al momento de determinar la elegibilidad para participar en competencias femeniles o varoniles:

  1. Los que hagan la transición de mujer a hombre son elegibles para competir en la categoría masculina sin restricción.
  2. Los que hagan la transición de hombre a mujer son elegibles para competir en la categoría femenil en las siguientes condiciones:
    • El atleta ha declarado que su identidad de género es femenino. La declaración no se puede cambiar, para fines deportivos, durante un mínimo de cuatro años.
    • El atleta debe demostrar que su nivel de testosterona en suero ha estado por debajo de 10 nanogramos/litro durante al menos 12 meses antes de su primera competencia (con la exigencia de un periodo más largo que se basa en una evaluación confidencial de caso por caso, tomando en cuenta si 12 meses es o no un periodo suficiente para minimizar cualquier ventaja sobre las mujeres).
    • El nivel de testosterona del atleta en suero debe permanecer por debajo de 10 nanogramos/litro durante todo el periodo de elegibilidad deseada para competir en la categoría femenil.
    • El cumplimiento de estas condiciones puede ser monitoreado por medio de pruebas. En el caso de incumplimiento, la elegibilidad de los atletas para competir en la categoría femenil será suspendida por 12 meses.

La política sobre las atletas transgénero permite la participación sin necesidad de cambios anatómicos quirúrgicos, y permite a las mujeres trans competir como su género, después de que lleven un año con niveles de testosterona por debajo de un umbral arbitrario. Los CON estarán obligados a informar a la Comisión Médica y Científica del COI antes del inicio de los Juegos Olímpicos de Río 2016 y será ésta la que analice, caso por caso, que la normatividad se cumpla a cabalidad. La doctora María José Martínez-Patiño, integrante de la Comisión Médica y Científica del COI, asegura que cada Comité Olímpico Nacional (CON) tendrá bajo su resguardo la confidencialidad de los atletas que cambien de sexo o género.

El Debate en Torno a la Testosterona y la Equidad Deportiva

El Comité Olímpico Internacional determinó que los atletas transexuales podrán participar en cualquier competencia sin tener que someterse a una cirugía para cambiar de sexo, siempre y cuando los hombres que deseen competir como mujeres tengan niveles de testosterona menores a 10 nanogramos por litro de sangre. Este es un asunto polémico, puesto que hay voces discordantes que refieren que el límite de 10 nanogramos de testosterona no garantiza que los atletas que competirán como mujeres tengan la misma fuerza y velocidad que quienes nacieron mujeres.

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La influencia de la testosterona es fundamental en el rendimiento deportivo. Se estableció este nivel porque los expertos del Instituto Karolinska de Estocolmo consideraron que es la cantidad correcta en virtud de los estudios que se han realizado, no solamente en las personas que cambian de sexo, sino también para aquellas mujeres que tienen niveles de andrógenos diferentes a la media. Se intenta buscar la posibilidad de competir en igualdad sin violentar los derechos humanos. Una mujer tiene niveles de andrógenos inferiores, alrededor de 2 o 3 nanogramos. Por ello la normatividad ha sido muy amplia, bastante laxa para permitir llegar a estos niveles de andrógenos. Quienes eran hombres y quieran competir como mujeres deben someterse a un tratamiento con estrógenos que frene la producción de testosterona, que es la hormona de masculinidad.

En cuanto a si los 10 nanogramos ponen a los hombres que competirán como mujeres en igualdad de fuerza y velocidad que las mujeres de nacimiento, la respuesta es no. La testosterona es un rango a tener en cuenta, pero hay muchos otros aspectos vinculados al rendimiento deportivo: el tiempo que lleva compitiendo, cuándo fue tomada la muestra de sangre, el país del atleta, su origen, los genes. Por eso hay voces discrepantes que no están de acuerdo con la normatividad. El COI, la Comisión Médica y los expertos intentan ser racionales y honestos, y trabajar con ética para todo el mundo respetando la condición de hombre o mujer que cada atleta quiera tener. Por ahora, no es obligatorio que se realicen ningún tipo de cirugía, pero el atleta debe estar por debajo de 10 nanogramos para competir en la categoría femenina. Debe ponerse en manos de los expertos para alcanzar este nivel.

La decisión de no requerir cirugía se debe a que se busca preservar el derecho que tiene cada persona de mantener su cuerpo. No se tiene derecho a exigir ningún tipo de cambio anatómico o quirúrgico. Se considera que no es necesario para preservar la igualdad en el deporte. Además, es incompatible con las legislaciones de algunos países. Es muy importante que por una cuestión de derechos humanos una persona esté físicamente como quiera. El COI y la Comisión Médica están abiertos a todas las revisiones, a los avances científicos, a todos los tratamientos médicos y a la evolución que exista en este rubro.

Hiperandrogenismo en Atletas Femeninas

La decisión se tomó tras años de discusión entre integrantes de la Comisión Médica y Científica del COI y de un panel de expertos, quienes también resolvieron que las mujeres que de forma natural producen niveles de testosterona superiores al rango normal (hiperandrogenismo) podrán competir sin tener que someterse a pruebas de feminidad. La política sobre las mujeres intersexuales atletas, denominada "Hiperandrogenismo en las atletas mujeres", es, en contraste, superficial, con un tono marcadamente diferente. En general, las dos políticas refuerzan la idea de que un nivel de testosterona de 10nmol/l divide a los hombres de las mujeres. El impacto en las mujeres intersexuales atletas, es uno que refuerza el estigma, humillación y discriminación.

Cuando hay producción de testosterona de forma endógena, es decir que el cuerpo de forma natural produce más que la normal, se debe respetar. Actualmente, es muy fácil saber cuándo la testosterona es endógena y cuándo una atleta la consumió para doparse.

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El segundo parte del acuerdo del COI es la que ha generado más inconformidad. El organismo recomendó que la IAAF, con el apoyo de otras federaciones internacionales o nacionales, CON y otras organizaciones deportivas, se presente ante el TAS con argumentos y pruebas para apoyar el restablecimiento de la Regulación de Elegibilidad de las Mujeres con Hiperandrogenismo.

Contexto Histórico y Evolución de las Políticas del COI

En 2003, la Comisión Médica del COI organizó una reunión de consenso en Estocolmo que dio lugar a las recomendaciones relacionadas con la elegibilidad de los atletas que han cambiado de sexo. El 28 de octubre de 2003, un comité ad hoc convocado por la Comisión Médica del COI se reunió en Estocolmo a fin de debatir y tratar recomendaciones sobre la participación en competiciones deportivas de personas que se han sometido a un cambio de sexo (masculino a femenino y a la inversa).

El grupo confirmó la anterior recomendación de que "las personas que se sometan a una intervención de cambio de sexo masculino a femenino antes de la pubertad serán consideradas chicas o mujeres" (personas de sexo femenino). Esto también es de aplicación para las personas que se sometan a una intervención de cambio de sexo femenino a masculino, que en consecuencia se considerarían chicos y hombres (personas de sexo masculino).

El grupo recomendó asimismo que las personas que se sometan a una intervención de cambio de sexo masculino a femenino tras la pubertad (o a la inversa) puedan participar en competiciones femeninas o masculinas, respectivamente, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • Que los cambios anatómicos quirúrgicos hayan finalizado, incluyendo los de los genitales externos y la gonadectomía.
  • Que el reconocimiento legal del sexo asignado haya sido conferido por las autoridades oficiales pertinentes.

En 2010, la Comisión Médica también llevó a cabo una reunión de consenso sobre el hiperandrogenismo femenino. Como resultado de esta reunión, y antes de que se realizaran los Juegos Olímpicos de Londres 2012, el COI echó a andar el Reglamento sobre Mujer con Hiperandrogenismo, que luego fue actualizado para los Juegos Olímpicos de Invierno de Sochi 2014, y fue publicado en septiembre de 2013.

En noviembre del año 2015, el Comité Olímpico Internacional (COI) aprobó el Consenso sobre Reasignación de Sexo e Hiperandrogenismo pronunciándose frente a la participación de las personas transgénero o con hiperandrogenismo dentro del deporte. En las últimas semanas, han sido publicadas las nuevas políticas del Comité Olímpico Internacional (COI) acerca de la identidad de género y las características sexuales. El documento de la "reunión de consenso" tiene fecha de noviembre de 2015, y contiene dos declaraciones, una titulada "Directrices transgénero" y otra titulada "Hiperandrogenismo en las atletas mujeres".

A raíz de que en julio de 2015 el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS, por sus siglas en francés) hiciera público un laudo provisional sobre la velocista india Dutee Chand, el COI determinó que no está en condiciones de introducir normas sobre hiperandrogenismo hasta que se resuelva este proceso. El caso Chand ha generado revuelo a escala internacional en virtud de que la IAAF prohibió en 2014 a esta deportista que compitiera en la categoría de mujeres por los altos niveles de testosterona que presenta. El TAS suspendió por un periodo máximo de dos años la Regulación de Elegibilidad de las Mujeres con Hiperandrogenismo, con el fin de que la IAAF proporcione evidencias científicas sobre la relación cuantitativa entre los altos niveles de testosterona y la mejora en el rendimiento atlético. Esta decisión abrió la puerta para que otras mujeres con las mismas características puedan seguir compitiendo. Si la IAAF no presenta nuevas evidencias en ese plazo, la norma será eliminada de forma definitiva. Queda claro, así, que el COI no iba a contravenir una disposición del máximo tribunal deportivo a nivel mundial, por lo menos mientras no haya una decisión definitiva en el caso de Dutee Chand.

Chand es la primera deportista que ha enfrentado la Regulación de Elegibilidad de las Mujeres con Hiperandrogenismo que fue establecida en 2009, después de que la IAAF realizara una investigación a la sudafricana Caster Semenya. Tras el triunfo, sus rivales protestaron airadamente y cuestionaron que Semenya fuera mujer, lo cual inició una investigación para “determinar” si la atleta era hombre y mujer. En julio de 2010, un panel de expertos determinó que podía participar en la categoría femenil sin ninguna restricción, aunque sus niveles de testosterona fueran más altos que lo normal. Pero la IAAF obligó a Semenya a someterse a un tratamiento hormonal para reducir su producción endógena de testosterona.

Finalmente, en 2021, el director médico y científico de la institución, Richard Budgett, habría aceptado que las directrices de 2015 ya no estaban respaldadas por la ciencia, afirmando que "se establecieron los 10 nanomoles por litro porque pensamos que era el nivel más bajo para los hombres". Sin embargo, ofrece unos principios para que éstos desarrollen sus criterios aplicables a su deporte. Las directrices del COI no dejan de ser recomendaciones. En definitiva, serán las federaciones las que decidan si optan por proteger el deporte femenino.

El Papel de las Federaciones Deportivas

El Comité Olímpico Internacional como máximo representante del deporte, responsable del movimiento olímpico, estando en la cima de la jerarquía a nivel organizacional en el mundo del deporte, posee una gran responsabilidad a nivel internacional. El Consenso sirve de guía para que las federaciones internacionales puedan escoger sus propios parámetros frente al tema en cuestión.

Esto crea la posibilidad de que alguna federación que no tenga interés en el tema, adopte las guías sin hacer un análisis apropiado de la situación. Es interesante ver, por ejemplo, como organizaciones como la ITF (Federación Internacional de Tenis) ha decidido que un requisito de elegibilidad es exigir un tratamiento hormonal para reducir los niveles de testosterona en el cuerpo de la atleta transgénero o con hiperandrogenismo. Otro ejemplo es que World Rugby demostró que esta opción antes mencionada no es viable para su deporte en específico debido a las consecuencias que podría ocasionar la participación de jugadoras transgénero en categorías femeninas. Sin embargo, aunque las investigaciones continúan, los estudios científicos más recientes han demostrado que cuando se trata de deportes, los criterios de evaluación para la elegibilidad de un atleta van a variar dependiendo de la actividad desarrollada. Así, teniendo en cuenta la particularidad de cada actividad deportiva es que deberán establecerse los criterios para la participación de las personas transgénero o con hiperandrogenismo dentro del deporte.

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