¿Tienes dudas sobre qué es el IVA retenido y en qué casos aplica? En este artículo, revisaremos en qué consiste este impuesto y cuál es su porcentaje, así como la forma en que se calcula en cada caso. Esto es fundamental para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales y evitar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Un Repaso sobre Qué es el IVA
En México, el IVA es un impuesto que se aplica directamente al consumo de bienes y servicios. Se calcula como un porcentaje fijo, generalmente del 16%, que se incluye en el precio final de los productos o servicios que adquieres. En situaciones normales, cuando compras algo y el precio incluye el IVA, el vendedor debe declarar y pagar el impuesto correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es decir, no se queda con el importe del impuesto, sino que lo transfiere a las autoridades. Además, en las facturas emitidas a los clientes, el IVA debe desglosarse de manera clara.
Sobre el IVA Retenido
Sin embargo, hay casos en los que el proceso es diferente, y es aquí donde entra en juego el concepto del IVA retenido: es aquel impuesto que se guarda como garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La retención del IVA es la obligación que tiene una persona moral (o, en casos específicos, una persona física, institución de crédito o ente público) de retener una parte del impuesto al valor agregado al pagar a un proveedor, y enterarla directamente al SAT en lugar de transferirla. El retenedor sustituye al proveedor en la obligación de pago y entero del impuesto retenido.
¿Por qué Existe la Retención de IVA?
La retención de IVA es un mecanismo recaudatorio en el que el SAT delega en ciertos contribuyentes la obligación de retener una parte (o el total) del IVA trasladado en una operación, y enterarlo directamente al fisco. El propósito normativo es triple: prevenir la evasión fiscal, asegurar la recaudación oportuna en sectores con alta dispersión de contribuyentes y trasladar la responsabilidad de entero a contribuyentes con mayor capacidad administrativa (típicamente personas morales).
¿Quiénes Están Obligados a Retener el IVA?
Uno de las deberes fiscales que tienen que cumplir los contribuyentes en materia de IVA es la retención del impuesto que se les sea trasladado (16 %), siempre que se ubiquen en los siguientes supuestos. El artículo 1-A LIVA enumera taxativamente quiénes son agentes retenedores del IVA. En síntesis: la retención de IVA aplica casi exclusivamente cuando una persona moral paga a una persona física por servicios personales, arrendamiento, comisión o autotransporte.
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No. La obligación de retener IVA recae principalmente sobre personas morales cuando reciben servicios o bienes de personas físicas en los supuestos del Art. 1-A LIVA.
Tipos de Contribuyentes Obligados a Retener
- Instituciones de crédito: Cuando adquieren bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria.
- Personas morales: Cuando obtienen servicios personales independientes, o el uso o goce temporal de bienes prestados u otorgados por personas físicas. También al adquirir desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. Asimismo, al recibir servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales, y al recibir servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
- Personas físicas o morales: Al adquirir bienes tangibles o su uso o goce temporal, cuando la enajenación u otorgamiento provenga de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
- Federación y sus organismos descentralizados: Cuando adquieren bienes, usen temporalmente o reciban servicios de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, en los supuestos de la fracción III del artículo 1-A. También retienen en autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
- Plataformas digitales: A partir del 1 de enero de 2026, las plataformas digitales de intermediación son agentes retenedores de IVA conforme al Art. 18-J LIVA y al Art. 25 fracc. VI de la LIF 2026.
Una persona física con actividad empresarial generalmente es retenida (no retiene), excepto cuando actúa como patrón con empleados a su cargo - entonces retiene ISR sobre salarios pero no IVA, porque los salarios están exentos.
Tasas de Retención del IVA Vigentes
Aunque el artículo 1-A LIVA establece como regla general la retención del 100% del IVA trasladado, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) habilita al Ejecutivo Federal a autorizar retenciones menores en función del sector o la cadena productiva. En 2026, las tres tasas vigentes son el 100% del IVA trasladado, el 10.6667% (dos terceras partes del IVA al 16%) y el 4% sobre la contraprestación pagada en autotransporte terrestre de bienes. Las tres tasas son aritméticamente exclusivas: ninguna operación puede tener simultáneamente dos tasas de retención de IVA.
A continuación, se presenta un resumen de las tasas de retención de IVA según el tipo de operación:
Tabla resumen: tasas de retención de IVA vigentes en México 2026
- Servicios personales independientes (honorarios) prestados por PF
- Quién retiene: Persona moral receptora
- Tasa de retención: 10.6667% (2/3 del IVA al 16%)
- Fundamento legal: Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso a) RLIVA
- Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) otorgado por PF
- Quién retiene: Persona moral receptora
- Tasa de retención: 10.6667%
- Fundamento legal: Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso c) RLIVA
- Servicios de comisión prestados por PF
- Quién retiene: Persona moral receptora
- Tasa de retención: 10.6667%
- Fundamento legal: Art. 1-A LIVA fracc. II inciso d) · Art. 3 fracc. I inciso b) RLIVA
- Adquisición de desperdicios para uso industrial o comercialización
- Quién retiene: Persona moral receptora
- Tasa de retención: 100% (16%)
- Fundamento legal: Art. 1-A LIVA fracc. II inciso b)
- Servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por PF o PM
- Quién retiene: Persona moral receptora
- Tasa de retención: 4% sobre contraprestación
- Fundamento legal: Art. 1-A LIVA fracc. II inciso c) · Art. 3 fracc. II RLIVA
- Adquisición de bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria
- Quién retiene: Institución de crédito
- Tasa de retención: 100% (16%)
- Fundamento legal: Art. 1-A LIVA fracc. I
- Adquisición de bienes o uso temporal otorgados por residentes extranjeros sin establecimiento en México
- Quién retiene: Persona física o moral receptora
- Tasa de retención: 100% (16%)
- Fundamento legal: Art. 1-A LIVA fracc. III
- Zona fronteriza norte y sur (cuando aplica IVA 8%)
- Quién retiene: Persona moral receptora
- Tasa de retención: 5.3333% (2/3 del 8%)
- Fundamento legal: Decreto región fronteriza · Art. 3 RLIVA
- Plataformas digitales que pagan a personas morales vendedoras (nuevo 2026)
- Quién retiene: Plataforma digital
- Tasa de retención: 50% del IVA con RFC · 100% sin RFC
- Fundamento legal: Art. 18-J LIVA · LIF 2026 Art. 25 fracc. VI
Se retiene 10.6667% (2/3 partes) cuando una persona moral recibe servicios personales independientes, arrendamiento o comisión de una persona física. Para honorarios, arrendamiento y comisión: la retención del 10.6667% representa 2/3 del IVA trasladado. Aritméticamente equivale al 10.6667% sobre la base, pero el camino correcto es calcular siempre 2/3 del IVA.
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Nota sobre la fracción IV del Art. 1-A (retención del 6%)
Conviene recordarlo porque genera dudas frecuentes: la fracción IV del Art. 1-A LIVA (retención del 6% por servicios que ponían personal a disposición del contratante) fue derogada por el DOF del 23 de abril de 2021 como parte de la reforma de subcontratación laboral. En 2026 esta retención no aplica y exigirla es un error.
Cómo Calcular el IVA Retenido
En términos generales, el cálculo del IVA en México corresponde al 16%, pero en los casos de retención se basa en las dos terceras partes de dicho porcentaje, lo que equivale al 10.666666%.
Ejemplo práctico 1: honorarios de persona física a persona moral
Escenario: el despacho contable Sánchez & Asociados (persona moral) contrata a un abogado independiente (persona física, régimen de actividad empresarial y profesional) por $20,000 de honorarios.
- Concepto: Honorarios (base) | Importe: $20,000.00
- Concepto: IVA trasladado (16%) | Importe: $3,200.00
- Concepto: Subtotal con IVA | Importe: $23,200.00
- Concepto: Retención de IVA (2/3 = 10.6667%) | Importe: -$2,133.33
- Concepto: Retención de ISR (10% sobre base, Art. 106 LISR) | Importe: -$2,000.00
- Concepto: Neto a pagar al abogado | Importe: $19,066.67
El despacho entera al SAT $2,133.33 de IVA retenido + $2,000 de ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Ejemplo práctico 2: arrendamiento de inmueble a persona moral
Escenario: una empresa alquila una oficina a una persona física propietaria. Renta mensual: $50,000 + IVA.
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- Concepto: Renta (base) | Importe: $50,000.00
- Concepto: IVA trasladado (16%) | Importe: $8,000.00
- Concepto: Subtotal con IVA | Importe: $58,000.00
- Concepto: Retención de IVA (10.6667%) | Importe: -$5,333.33
- Concepto: Retención de ISR (10% sobre base, Art. 106 LISR) | Importe: -$5,000.00
- Concepto: Neto a pagar al arrendador | Importe: $47,666.67
⚠️ Importante: si el inmueble fuera casa habitación, la renta estaría exenta de IVA (Art. 9 fracc. II LIVA) y no habría retención de IVA. La retención de ISR sí aplicaría sobre la base.
Ejemplo práctico 3: autotransporte terrestre de bienes prestado por PF RESICO
Escenario: una empresa contrata un servicio de flete a un transportista persona física que tributa en RESICO por $10,000.
- Concepto: Servicio de flete (base) | Importe: $10,000.00
- Concepto: IVA trasladado (16%) | Importe: $1,600.00
- Concepto: Subtotal con IVA | Importe: $11,600.00
- Concepto: Retención de IVA (4% sobre contraprestación) | Importe: -$400.00
- Concepto: Retención de ISR (1.25% RESICO, Art. 113-J LISR) | Importe: -$125.00
- Concepto: Neto a pagar al transportista | Importe: $11,075.00
La retención de IVA en autotransporte se calcula sobre la contraprestación pagada ($10,000), no sobre el IVA trasladado ($1,600). Si el transportista estuviera en régimen general (no RESICO), la retención de ISR del 10% del Art. 106 LISR no aplica automáticamente al autotransporte - ese supuesto es para servicios personales independientes, no para autotransporte de carga. En la práctica, para PF régimen general en autotransporte, la retención de ISR no es automática y depende del esquema específico (facilidades del sector, coordinados, etc.).
Cuando el proveedor realiza actividades con tasa 0% (alimentos no industrializados, medicinas de patente, exportaciones, libros, periódicos), el IVA causado es cero y, por lo tanto, no hay base sobre la cual calcular retención. No. Cuando la operación está gravada a tasa 0% (alimentos no industrializados, medicinas de patente, exportaciones, libros, periódicos), el IVA causado es cero y no hay base sobre la cual calcular retención.
¿Cuándo y Cómo se Declara el IVA Retenido?
Los contribuyentes efectuarán la retención del IVA cuando paguen el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado. Lo enterarán mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectuó la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese llevado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
El IVA retenido se entera al SAT junto con la declaración mensual del IVA, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Para realizar la declaración, puedes acceder al portal del SAT utilizando tu contraseña o tu e.firma. En la declaración, deberás proporcionar los detalles sobre la actividad que generó las retenciones, el valor de la contraprestación efectivamente pagada, el IVA trasladado y el IVA retenido. Una vez que hayas ingresado toda la información, se generará una vista previa de la declaración para su revisión. Es importante verificar que todos los datos sean correctos antes de enviar la declaración. Una vez confirmada, podrás enviarla y cumplir con tus obligaciones fiscales.
Si el cliente paga en parcialidades, la retención se calcula sobre cada pago efectivamente realizado, no sobre el monto total facturado. Esto es importante porque, en la práctica, muchas empresas calculan la retención sobre el CFDI completo y la enteran al SAT antes de haber pagado al proveedor, generando un pasivo innecesario.
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es donde se reportan, mes a mes, las operaciones realizadas con proveedores incluyendo el IVA pagado, acreditable, retenido y retenido por terceros.
CFDI con Complemento de Retenciones: Cómo se Documenta
El artículo 32 fracción V de la LIVA establece la obligación del retenedor de expedir constancia de retención al beneficiario. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
En la mayoría de las operaciones por honorarios, arrendamiento, comisión y autotransporte entre PF y PM, el CFDI de ingreso del proveedor con el complemento de retenciones es suficiente - no hace falta el CFDI de retenciones por separado. Si el CFDI fue emitido sin el complemento de retenciones cuando debió incluirlo, lo correcto es solicitar al proveedor la cancelación del CFDI y la emisión de uno nuevo con el complemento adecuado, antes de procesar el pago. Si el pago ya se realizó sin retener, el cliente debe enterar la retención al SAT igual (responsabilidad solidaria) y conciliar internamente con el proveedor.
Errores Comunes en la Retención de IVA y Cómo Evitarlos
Como contador, los errores recurrentes en retenciones de IVA cuestan tiempo y, en casos serios, generan responsabilidad solidaria.
- Retener cuando no corresponde (entre dos PM o entre dos PF): Aplicar retención porque siempre se ha hecho así sin verificar el régimen del proveedor.
- Cómo evitarlo: Verificar la Constancia de Situación Fiscal del proveedor antes de capturar la primera factura.
- Calcular la retención sobre el subtotal en lugar de sobre el IVA: Aplicar 10.6667% al monto de honorarios en lugar de aplicar 2/3 al IVA.
- Cómo evitarlo: Revisar el XML del CFDI antes de pagarlo.
- Omitir el complemento de impuestos en el CFDI.
- Confundir retención del 4% (autotransporte) con 10.6667% (servicios): Aplicar las 2/3 partes al transportista o aplicar 4% al servicio profesional.
- Cómo evitarlo: Identificar el tipo de servicio antes de calcular. Autotransporte de carga = 4% sobre contraprestación.
- No enterar la retención en el plazo (día 17 del mes siguiente): Recibir el pago, retener pero no enterar a tiempo o no enterar nada. Esto activa la responsabilidad solidaria del Art. 26 fracc. I CFF.
- Cómo evitarlo: Cargar el calendario de obligaciones por cliente. El día 17 es no negociable.
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