Comisiones IVA en España: La Guía Definitiva para Ahorrar y Evitar Sorpresaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El impuesto al valor agregado (IVA) es uno de los impuestos más importantes de España y de la Unión Europea, donde comúnmente se le conoce como IVA de la UE. Si bien el IVA en España se aplica a la mayoría de los productos y servicios, hay ciertas operaciones que están exentas de este impuesto indirecto.

Operaciones sin IVA: ¿Qué son?

Las operaciones sin IVA son aquellas en las que la propia naturaleza de la operación excluye la obligación de pagar el IVA.

Diferencias entre operaciones exentas de IVA y operaciones sin IVA

A menudo se confunden las operaciones exentas de IVA con las operaciones sin IVA. Si bien ambos tipos de operaciones están exentas de IVA, cada una tiene sus propias implicaciones y características fiscales.

En las operaciones sin IVA no se produce ningún hecho imponible. Pero en las operaciones exentas del IVA, aunque teóricamente debería haber un tasa impositiva asociada a ellas, la legislación actual incluye excepciones en las que no se exige el procesamiento de pagos. Sin embargo, para evitar la obligación de pagar el IVA, deben cumplirse ciertas condiciones.

En el caso de una operación exenta del IVA, esto no es obligatorio. Si una empresa o un trabajador autónomo realiza una operación sin IVA, debe incluirse en el Formulario 347. Analizaremos estas declaraciones con más detalle en la sección de impuestos.

Lea también: Comisiones Mercantiles e IVA

La Agencia Tributaria proporciona especificaciones detalladas y concisas sobre qué operaciones están exentas de IVA. Para ayudarte a entender algunos de los casos que aparecen en su sitio web oficial, hemos recopilado una lista de ejemplos concretos para aclarar cuándo no es necesario incluir operaciones en el Formulario 347:

  • Servicios de formación: Por ejemplo, alguien que ofrece clases particulares de asignaturas que forman parte de un plan de estudios.
  • Servicios de salud: Esto incluye cosas como el tratamiento médico proporcionado por un profesional de la salud calificado que tenga las certificaciones correspondientes. Los servicios que no se consideran oficialmente como profesiones médicas, como la acupuntura y la mesoterapia, no están incluidos.
  • Servicio postal estatal: En España, esta exención solo se aplica a correos (el servicio postal propiedad del Estado español); las empresas privadas que ofrecen servicios de mensajería no son elegibles.

Las operaciones sin IVA y las operaciones exentas de IVA comparten un factor: ni el cliente ni la empresa que presta el servicio o vende el producto están obligados a pagar o recaudar el impuesto y posteriormente remitirlo a la Agencia Tributaria.

Lista de operaciones sin IVA

La Agencia Tributaria define claramente las operaciones sin IVA. En caso de duda, el Boletín Oficial del Estado (BOE) especifica todas las operaciones a las que se refiere esta normativa. Puedes consultar el artículo 7 de la Ley 37/1992 para una información más detallada. Hemos preparado una lista más concisa con ejemplos de cada caso:

  • Cualquier producto o servicio gratuito con fines promocionales: Por ejemplo, ofrecer muestras gratis para que los potenciales clientes puedan probar los productos.
  • Regalos promocionales: Por ejemplo, memorias USB, calendarios o cualquier otro producto que lleve el logotipo de una empresa y que se regale con fines promocionales. Según la Ley 37/1992, estos no están sujetos al IVA siempre que el valor de los regalos promocionales no supere los EUR 200.
  • Operaciones realizadas por cualquier entidad pública no comercial: Por ejemplo, la recogida selectiva de residuos, siempre que sea realizada por un organismo público como un ayuntamiento. Si el servicio es prestado por una empresa que no es enteramente pública (como una empresa de paisajismo contratada para podar árboles en la vía pública), la operación estaría sujeta al IVA.
  • Cualquier servicio prestado por individuos en virtud de una relación administrativa o laboral: Por ejemplo, si un individuo trabaja para una empresa, la nómina no incluye el IVA. Cabe aclarar que si el individuo es empleado de la empresa, se considera que la operación no está sujeta al IVA. Sin embargo, si el individuo es autónomo, deberá emitir facturas que incluyan el IVA correspondiente.
  • Servicios o bienes de uso personal: Por ejemplo, proporcionar productos a los empleados de una empresa, como uniformes con los colores de la marca de la empresa. En otras palabras, el IVA no es aplicable si el impuesto no se puede deducir al comprar bienes (como uniformes para empleados) o servicios.
  • Transferencia de cualquier cantidad de dinero como contraprestación o pago: Por ejemplo, pagos de productos de crédito o retiros de efectivo de cajeros automáticos.
  • Operaciones realizadas por comunidades de regantes: Las «comunidades de regantes» están listadas en el sitio web del gobierno español. Todas las operaciones realizadas por ellos con fines de consumo de agua no estarán sujetas al IVA.
  • Cualquier servicio prestado a una cooperativa de trabajo por un trabajador asociado: Las operaciones entre cooperativas no están sujetas al IVA.
  • Permisos y licencias administrativas: Por ejemplo, una autoridad pública, como un ayuntamiento, concede a una empresa el derecho a utilizar bienes o servicios que no son de carácter privado. Sin embargo, no todos los permisos y licencias gubernamentales están exentos del IVA; algunos requieren el pago del IVA:
    • Aquellos que destinen bienes inmuebles o instalaciones en aeropuertos
    • Los que concedan derechos de uso de una infraestructura portuaria o ferroviaria pública
    • Los que cedan el derecho a prestar servicios al público o a desarrollar una actividad en instalaciones portuarias, siempre que dicha actividad sea de carácter industrial o comercial.
  • Transferencias de unidades de negocio independientes de las empresas: Se trata de la venta de una de las líneas de negocio que opera una empresa. Por ejemplo, una empresa en España comercializa tres tipos de productos: somieres, colchones y ropa de cama. Quiere centrarse en los dos primeros productos, por lo que decide vender el negocio textil, donde fabrica y vende sábanas y mantas, pero mantiene las fábricas de camas y colchones.

Tributación de las operaciones sin IVA

En el primer apartado, donde definimos qué operaciones no están sujetas al IVA, mencionamos que no implican el pago del IVA. Sin embargo, esto no significa que el impuesto normalmente asociado a estas operaciones no deba incluirse en un formulario de la Agencia Tributaria.

Aunque este IVA no se paga, hay que incluirlo en el formulario 347, en el que se detallan todas las operaciones con terceros. Deberá presentar esta declaración cualquier trabajador independiente o empresa que haya realizado operaciones con otra persona física o jurídica que superen el valor de EUR 3.005,06 en un año calendario.

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Sin embargo, hay dos formularios relacionados con el IVA que no requieren la inclusión de operaciones sin IVA:

  • Formulario 390: Una declaración informativa que resuma las operaciones de liquidación del IVA realizadas a lo largo del año.
  • Formulario 303: Una declaración trimestral correspondiente al pago periódico del IVA.

Aunque no es necesario que incluyas este tipo de operaciones, debes presentar tanto el Formulario 303 como el Formulario 390 si tienes alguna operación sujeta al impuesto sobre las ventas.

El impuesto se aplica no solo a las declaraciones trimestrales y anuales, sino también a las facturas. Las facturas no sujetas a este impuesto deberán hacer constar claramente que la operación no está sujeta al IVA, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 37/1992, tal y como se ha comentado anteriormente en este artículo.

IVA en servicios prestados a residentes en el extranjero

Dentro de este marco, los servicios prestados por personas y entidades mexicanas a residentes en el extranjero han emergido como una herramienta clave para mejorar la eficiencia operativa de algunas empresas. La premisa principal es que, al centralizar o tercerizar estas funciones en México, las entidades ubicadas en otros países pueden beneficiarse de una alta calidad en los servicios prestados.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley del IVA y el artículo 58 de su Reglamento, es posible gravar a tasa del 0% del IVA los servicios que sean exportados; estos servicios deben ser contratados por un residente en el extranjero; deben ser pagados desde cuentas bancarias abiertas en instituciones financieras extranjeras y debe poder acreditarse que el beneficio obtenido por estos servicios, es decir, su aprovechamiento, se dio efectivamente en el extranjero.

Lea también: Impacto del IVA en comisiones bancarias en México

En México, existe una tendencia a suponer que los servicios proporcionados por entidades y personas locales a otras entidades ubicadas en el extranjero se consideran de hecho como servicios “exportados”. La Ley del IVA especifica los servicios que son elegibles para la tasa de 0% en caso de exportación. Es importante destacar que, si los servicios prestados por residentes mexicanos a residentes en el extranjero no están incluidos en este listado, estarán sujetos a la tasa general del 16% de IVA, independientemente de que sean aprovechados por entidades en el extranjero.

Recientemente, las autoridades fiscales en México han intensificado la fiscalización respecto a la correcta aplicación de la tasa del 0% de IVA en servicios exportados. Este escrutinio abarca no solo los servicios explícitamente señalados en la legislación, como la publicidad y las comisiones, sino también otros servicios cuya naturaleza puede estar sujeta a interpretación.

Criterios judiciales recientes

Recientes publicaciones y criterios judiciales, como la tesis titulada "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0 % PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IV, INCISO D), DE LA LEY SL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ES APLICABLE A LA CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS POR COMISIÓN, ÚNICAMENTE CUANDO SE TRATE DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS QUE TENGAN VERIFICATIVO EN EL EXTRANJERO.

En días pasados, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis I.10o.A.36 A (11a.) emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la cual abordó el estudio respecto de que la tasa del 0 % prevista en el artículo 29, fracción IV, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”), es aplicable siempre y cuando las contraprestaciones cobradas a residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, provengan de servicios exportados que tengan verificativo en el extranjero.

En la referida tesis se advierte que, un contribuyente que se desempeña como comisionista de una naviera extranjera, demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) la nulidad de la negativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de devolverle el saldo a favor de IVA derivado de los servicios contratados a terceros, relacionados con llegadas y salidas de buques de la naviera extranjera con la que tiene celebrado el contrato de comisión mercantil.

Señala el criterio que la Sala respectiva reconoció su validez, por lo que aquélla promovió juicio de amparo directo, al considerar que a las comisiones recibidas por concepto de los servicios señalados les es aplicable la tasa del 0 %.

De esta manera, los magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito resolvieron que, es aplicable la tasa del 0 % prevista en el artículo 29, fracción IV, inciso d), de la Ley del IVA, siempre y cuando las contraprestaciones cobradas a residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, provengan de servicios exportados que tengan verificativo en el extranjero, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. CXXIX/2015 (10a.), sostuvo que la aplicación de la tasa del 0 % está sujeta a que tanto el servicio prestado como el bien enajenado realmente se aprovechen en el extranjero y no dentro del país, dado que la exportación de bienes y servicios tiene una trascendencia fundamental en el desarrollo económico nacional, por lo que es necesario que se otorgue un trato especial.

En ese sentido, continúa señalando el criterio que el alcance del concepto «aprovechamiento», no debe ser entendido en sentido amplio, ni bajo la óptica de un beneficio o eventual ganancia económica que obtenga la persona residente en el extranjero con quien la empresa nacional realiza la operación comercial.

Implicaciones prácticas para las empresas

Este criterio establece claramente que no es suficiente que los servicios sean contratados y pagados por un residente en el extranjero; es igualmente imprescindible que dichos servicios sean efectivamente aprovechados fuera de México.

Para las empresas que prestan servicios a residentes en el extranjero, es fundamental llevar a cabo una revisión exhaustiva de las actividades que se pretenden clasificar como exportaciones de servicios. En Kreston BSG® México entendemos la necesidad de soporte y actualización para mantener el nivel de cumplimiento pese a eventualidades y cambios constantes en las regulaciones.

En múltiples ocasiones, los tribunales en México han confirmado que los servicios exportados deben ser aprovechados fuera del país para que resulte aplicable la tasa de 0% del impuesto al valor agregado (IVA). La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios independientes prestados en territorio nacional son objeto del impuesto.

La tasa general del IVA en México es de 16%; no obstante, la exportación de ciertos servicios está sujeta a la tasa 0%. En este sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ratifica que tanto los servicios prestados en Mexico como desde el extranjero pueden ser exportados.

Lo anterior se debe a que, incluso si dichos servicios fuesen contratados por no residentes y pagados desde una cuenta bancaria extranjera, el aprovechamiento ocurre en el país, ya que ahí se encuentran los destinos reservados por clientes. Por su parte, la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del TFJA emitió la tesis VII-CASR-2HM-29 en 2015, proveniente de la resolución del juicio contencioso administrativo 4360/14-11-02-2-OT.

Además, la resolución de la SCJN señaló que el término “no debe ser entendido en sentido amplio, ni mucho menos bajo la óptica de un beneficio o eventual ganancia económica que obtenga la persona residente en el extranjero con quien la empresa nacional realiza la operación comercial”.

Los hechos fueron los siguientes: una empresa nacional actuó como agente de una compañía naviera extranjera, de acuerdo con un contrato de comisión. La actividad principal del agente consistió en contratar proveedores externos en nombre del comitente extranjero, ya que eran necesarios para realizar actividades operativas y logísticas en puertos nacionales.

En primera instancia, el TFJA falló a favor del SAT, argumentando que el contribuyente no acreditó que los servicios en cuestión se hubieran aprovechado en el extranjero. Por su parte, el TCC que resolvió el juicio de amparo secundó la postura del TFJA.

Adicionalmente, el TCC analizó el contrato de comisión y señaló que ciertos servicios prestados por el comisionista (empresa local) en nombre del comitente (compañía naviera extranjera) estaban relacionados con la importación y transporte de mercancías a México.

Asimismo, asumió una postura clave en torno al aparente conflicto entre el reglamento del IVA y la tesis de la SCJN de 2015. No obstante, el TCC sostuvo la aplicación de la resolución de la SCJN de 2015, considerando que el reglamento simplemente proporciona algunos elementos que pueden ayudar a las y los contribuyentes a respaldar qué servicios específicos se aprovechan en el extranjero, pero no pueden interpretarse como algo más que eso.

En particular, el último caso, por razones financieras, geográficas, operativas, de Recursos Humanos (RR.HH.) e incluso fiscales, se ha convertido en una opción cada vez más atractiva para las compañías. Por otro lado, como se ha señalado anteriormente, las empresas ya no pueden depender únicamente del cumplimiento de unos cuantos requisitos formales establecidos en el reglamento del IVA para garantizar el acceso a la tasa 0%.

Ejemplo práctico

Por ejemplo, supongamos que una empresa con sede en EE.UU. Ahora, supongamos que la subsidiaria desarrolla dos campañas publicitarias: una promocionará un producto en el mercado de EE.UU. y la otra se implementará principalmente en el país, estando dirigida a consumidores locales. Sin embargo, sería complicado respaldar que la campaña en México realizada para aumentar las ventas de consumidores locales es aprovechada en el extranjero, aun cuando el servicio haya sido contratado y pagado por un residente en otro país.

La interpretación de los requisitos para obtener la tasa de 0% del IVA en la exportación de servicios ha cambiado considerablemente a lo largo de los años. Reproducido con el permiso de Tax Management International Journal, 02/02/2024.

IVA en Airbnb

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que grava el suministro de bienes y servicios. En otros países, se conoce como el impuesto sobre bienes y servicios (GST, por sus siglas en inglés), impuesto sobre los servicios o impuesto sobre el consumo (en este artículo nos referiremos a ellos como “IVA”). En función de dónde residas o la ubicación del alojamiento, aplicaremos el IVA a las tarifas de servicio de Airbnb de las reservaciones hechas en los países que gravan la prestación de servicios electrónicos.

Cómo agregar tu RFC o número de identificación fiscal

En algunos países, si cuentas con registro a efectos del IVA o tu estancia corresponde a un viaje de negocios, es posible que no apliquemos este impuesto a las tarifas de servicio de Airbnb. Sin embargo, puede que debas autoliquidar el IVA e incluirlo en la correspondiente declaración dependiendo de la legislación local. Para confirmar que cuentas con el registro correspondiente, agrega el RFC o el número de identificación fiscal a tu cuenta en Impuestos.

El IVA se aplica sobre el monto de la tarifa de servicio para viajeros correspondiente a una reservación. Si esta se modifica, el monto del IVA cambiará para reflejar cualquier cambio en la tarifa de servicio. El IVA se aplica sobre el monto de la tarifa de servicio para anfitriones correspondiente a una reservación.

En función de tu país de residencia o de la ubicación de tu alojamiento, es posible que debas aplicar el IVA (u otros impuestos, como los impuestos sobre el alojamiento) al alojamiento o la experiencia que ofreces a los viajeros. Si necesitas ayuda para calcular el IVA de los servicios que ofreces, te recomendamos que te pongas en contacto con un asesor fiscal.

Si usas Airbnb como cliente en Albania, las tarifas de servicio están sujetas a un 20% de IVA. Si usas Airbnb como cliente en Armenia, las tarifas de servicio están sujetas a un IVA del 20%. Si usas Airbnb como cliente en Australia, las tarifas de servicio están sujetas a un GST del 10%.

IVA en diferentes países

A continuación, se detallan las tasas de IVA aplicables a las tarifas de servicio de Airbnb en varios países:

  • Brasil: Las tarifas de servicio están sujetas a ISS y PIS/COFINS.
  • Canadá: Las tarifas de servicio están sujetas a un GST del 5%.
  • Egipto: Las tarifas de servicio están sujetas a un 14% de IVA.
  • Japón: Las tarifas de servicio están sujetas a un impuesto sobre el consumo (JCT) del 10%. Los anfitriones deben declarar y liquidar el JCT aplicable a las tarifas de servicio para anfitriones de Airbnb mediante el sistema de inversión del sujeto pasivo.
  • Malasia: Las tarifas de servicio están sujetas a un impuesto por la prestación de servicios del 8%.

Si cuentas con registro a efectos de IVA o tu estancia corresponde a un viaje de negocios, es posible que no apliquemos este impuesto a las tarifas de servicio de Airbnb, pero tendrás que incluirlo cuando presentes la declaración fiscal oportuna. Para confirmar que cuentas con el registro correspondiente, agrega tu número de IVA aquí.

Para garantizar que los impuestos que aplicas a tus ventas sean siempre correctos (independientemente del país al que factures), soluciones como Stripe Tax te permiten automatizar el cálculo y la recaudación de impuestos, no solo para tus operaciones en España, sino también en los más de 50 países donde los impuestos están disponibles (consulta la lista actualizada de territorios excluidos).

tags: #comisiones #IVA #España