Si has presentado tu declaración anual de impuestos y has optado por pagar en parcialidades, es posible que te encuentres con un problema al intentar realizar pagos posteriores: la línea de captura puede haberse vencido y los bancos la rechazan. Afortunadamente, es posible recuperar la línea de captura SAT para continuar con el pago de tu declaración. Este error, que muchos contribuyentes están enfrentando, se debe a una desactualización en los sistemas del SAT. Aquí te explicamos cómo hacerlo paso a paso.
¿Qué es la línea de captura?
Es una cadena alfanumérica única que el SAT genera para identificar un pago. Está vinculada a tu RFC, el monto a pagar, el tipo de impuesto y una vigencia específica. Sin esta línea no puedes realizar el pago, ya que es lo que le permite al sistema bancario saber cuánto debes y por qué concepto.
Puedes obtener una línea de captura al:
- Presentar tu declaración (mensual, anual, complementaria, etc.)
¿Dónde se paga?
El pago se realiza únicamente desde el portal o app de tu banco autorizado, o en ventanilla de tu banco de preferencia, pero hoy nos vamos a centrar únicamente en línea. El portal del SAT NO permite hacer pagos directamente. Solo sirve para generar la línea de captura.
Paso a Paso para Recuperar la Línea de Captura SAT
Paso 1: Accede a la Página del SAT
Primero, accede al sitio web oficial del SAT a través de tu navegador. Ve a www.sat.gob.mx para ingresar al sistema.
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Paso 2: Inicia Sesión en el Portal de Declaraciones
Haz clic en "Declaraciones" y selecciona "Presenta tu declaración anual de personas físicas". Ingresa tu RFC, contraseña y el código CAPTCHA correspondiente. Luego, presiona el botón "Enviar".
Paso 3: Recupera la Línea de Captura
Una vez dentro del portal, selecciona la opción Impresión de acuse. Completa los campos obligatorios (marcados con un asterisco) y presiona "Buscar".
Paso 4: Selecciona la Parcialidad Correspondiente
En la parte inferior de la pantalla, verás una lista con todas las parcialidades solicitadas. Si elegiste seis parcialidades, por ejemplo, aparecerán todas. Selecciona la parcialidad que deseas pagar y descarga la nueva línea de captura.
Paso 5: Realiza el Pago
Con la nueva línea de captura, podrás realizar tu pago sin inconvenientes. Recuerda que esta nueva línea de captura será diferente de la anterior, que probablemente fue rechazada por estar vencida.
¿Cómo pagar tus impuestos federales en línea?
Tienes dos opciones: hacerlo desde el portal web del banco o directamente desde su app móvil. Ambas son válidas, seguras y están conectadas al SAT.
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Opción 1: Pago desde el portal bancario
- Entra a tu banca en línea
- Ve a la sección “Pago al SAT” o “Contribuciones federales”
- Ingresa tu línea de captura
- Verifica los datos (RFC, monto, fecha)
- Autoriza el pago
- Guarda el comprobante
Opción 2: Pago desde la app bancaria
Cada vez más bancos permiten pagar directamente desde su app móvil. En general, el flujo es así:
- Entra a la app de tu banco
- Busca una sección con títulos como:
- “Pago de impuestos”
- “SAT”
- “Pago DPA” (Declaraciones y Pagos)
- Ingresa tu línea de captura (copiándola o escaneando el código)
- Verifica que el RFC y monto sean correctos
- Autoriza con tu token o huella
- Descarga o guarda el comprobante
¿Qué pasa si se vence la línea de captura?
Las líneas de captura tienen fecha de vigencia, y si se vence:
- Ya no puedes pagarla
- Necesitas una nueva línea, esta la puedes generar desde el portal del SAT
- El nuevo monto incluirá recargos y actualizaciones, si aplica
No intentes pagar con una línea vencida. El SAT no lo reconocerá y puedes acumular multas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar a meses?
No. Los pagos al SAT deben hacerse en una sola exhibición y con cargo a tu cuenta bancaria.
¿Puedo pagar desde cualquier cuenta?
Sí, aunque el SAT recomienda que sea una cuenta bancaria a tu nombre. Eso sí, lo más importante es que el RFC de la línea de captura coincida con el RFC al que se le imputará el pago.
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¿Cómo sé que mi pago se aplicó bien?
Guarda el comprobante bancario con folio de operación. También puedes verificar que el pago esté registrado entrando al portal del SAT en el apartado de declaraciones pagadas.
Parcialidades ISR anual personas físicas
Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual del ISR por el ejercicio 2023 y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten la citada declaración dentro del plazo establecido por el precepto legal mencionado y, el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo. De no cumplir con esta condición no podrá acceder al beneficio de la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.
Esta opción de pago quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos, una vez vencido el plazo antes referido.
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
- La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis.
- Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, la autoridad considerará lo siguiente:
Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro:
Parcialidades solicitadas Factor 2 0.9875 3 1.9628 4 2.9259 5 3.8771 6 4.8164 El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.
La segunda y posteriores parcialidades, se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual, utilizando para ello exclusivamente los FCF que se obtengan al momento de presentar la declaración, los cuales señalarán el número de parcialidad a la que corresponda y que deberá pagarse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate. Si el último día del mes es inhábil, se prorrogará el plazo para pagar hasta el siguiente día hábil. Los FCF podrán reimprimirse cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no haya vencido, en caso contrario, los mismos deberán obtenerse conforme a lo señalado en la fracción III de esta regla.
- Cuando no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción II de esta regla, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:
- Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el resultado así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
- El FCF para el pago respectivo, se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, eligiendo el trámite “PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF”.
Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir.
Recuerda: el SAT no cobra directamente; el pago siempre se hace desde tu banco.
