En el mundo de las finanzas y los impuestos, comprender las retenciones de ISR es esencial para cumplir con las obligaciones tributarias. El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario. La retención de impuestos es la obligación legal de un pagador de detener (no entregar) una fracción del pago pactado a su proveedor o contratista, para posteriormente enterar (pagar) ese monto al fisco. En esencia, funciona como un adelanto o pago provisional del impuesto que le corresponde pagar al proveedor. Normativamente, las retenciones están previstas en las leyes fiscales.
En resumen, la retención de impuestos es un deber legal por el cual ciertos contribuyentes (retenedores) se convierten en colectores del impuesto de terceros, asegurando así que el gobierno reciba esos recursos de forma oportuna. En otras palabras, la retención es un pago por cuenta del beneficiario del ingreso, que la ley exige para asegurar la recaudación.
¿Qué es el Régimen de Servicios Profesionales?
El régimen de actividades profesionales, conocido comúnmente como honorarios, es el régimen fiscal más utilizado por freelancers, consultores, médicos, abogados, diseñadores y todos los profesionistas que trabajan de forma independiente en México. Formalmente se llama Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Aplica para personas físicas que prestan servicios de forma independiente sin una relación laboral fija: es decir, sin tener patrón que les pague nómina. En este régimen pagas ISR sobre tu utilidad (ingresos menos gastos deducibles del negocio), y puedes aplicar deducciones de los gastos que haces para ejercer tu actividad. Este régimen aplica para personas físicas con servicios profesionales independientes como médicos, abogados, arquitectos, contadores, psicólogos, ingenieros, diseñadores, fotógrafos, consultores, coaches, freelancers de tecnología (desarrolladores, diseñadores UX/UI, especialistas en marketing digital), actividades artísticas e intelectuales (escritores, músicos, traductores) y cualquier actividad profesional sin relación laboral subordinada. El Régimen de Servicios Profesionales, también conocido como régimen de honorarios, es un esquema fiscal dirigido a personas físicas que prestan servicios de manera independiente y directa a sus clientes, sin existir una relación laboral subordinada. Quienes tributan bajo este régimen deben emitir facturas electrónicas (CFDI) por los servicios prestados y pagar impuestos como el ISR e IVA, presentando sus declaraciones fiscales correspondientes.
Fundamento Legal de las Retenciones de ISR por Servicios Profesionales
En México, el fundamento legal para las Retenciones de ISR por Servicios Profesionales se encuentra en el artículo 1-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), así como en el artículo 1-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). El fundamento legal de esta retención se encuentra en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su Artículo 106, que establece que las personas físicas que obtengan ingresos por prestación de servicios profesionales deben calcular el ISR, y en su Artículo 113, fracción I, que indica que las personas que hagan pagos por servicios personales independientes están obligadas a retener. Y en el Reglamento de la LISR, Artículo 146, que menciona expresamente que la tasa de retención es del 10%. Las personas morales deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, así como proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. El artículo 133, fracción III, de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que perciben ingresos por servicios profesionales están obligadas a expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que reciban, mismos que deben reunir los requisitos establecidos en el CFF y su reglamento.
¿Quiénes están Obligados a Retener ISR y Cuándo Surgen estas Retenciones?
En México, la obligación de retener el ISR por servicios profesionales recae principalmente en las personas morales que contratan los servicios de una persona física. Las personas morales, en términos fiscales, son empresas o entidades jurídicas que operan con fines comerciales, industriales o de servicios, y están registradas como tales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cuando una persona moral contrata los servicios de una persona física, debe retener un porcentaje del monto acordado como pago y luego remitirlo al SAT en nombre del profesional independiente. Este 10 % se calcula sobre el pago antes de IVA y sin ninguna deducción. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos. De igual manera, cuando una empresa paga la renta de un inmueble a una persona física (arrendador), está obligada a retener el 10 % del monto de la renta como ISR. Este porcentaje proviene del artículo 116 de la LISR, y se aplica sobre la renta efectivamente pagada. Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Existen otras situaciones donde se retiene ISR, como en pagos al extranjero (generalmente con tasas del 4.9 %, 10 %, 15 %, 25 % o 35 % según el tipo de renta y tratados), en salarios (el patrón retiene el ISR conforme a tablas progresivas), en pagos por premios, entre otros. Por ejemplo, los dividendos pagados a personas físicas llevan una retención adicional del 10% ISR. En todos los casos mencionados, la retención de ISR se considera un pago provisional para el beneficiario del ingreso, quien podrá acreditar ese monto contra su impuesto anual. El retenedor (empresa) deberá expedir una constancia de retención o incluir la retención en el CFDI (factura) correspondiente, de forma que la persona física pueda comprobar el monto retenido. Sí, el CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
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Tasas de Retención de ISR por Servicios Profesionales
La retención de ISR en servicios profesionales generalmente es del 10% sobre el monto total del servicio antes de IVA. Cuando una persona física presta servicios profesionales independientes (régimen de honorarios) a una persona moral, quien recibe el servicio está obligado a retener el 10% de ISR sobre el monto del servicio (antes del IVA). Esta retención se entera directamente al SAT y funciona como un anticipo del impuesto que el profesionista debe declarar mensualmente. Las tasas y montos de retención dependen del tipo de impuesto y del tipo de operación de que se trate. En el caso del ISR, la retención ocurre principalmente cuando personas morales (empresas) le pagan ciertos ingresos a personas físicas (individuos).
Retenciones para Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Si el profesionista tributa bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la tasa disminuye a 1.25%. A partir de 2022, se creó el RESICO para personas físicas con actividades empresariales o profesionales. Estos contribuyentes tienen una tasa reducida de retención de ISR del 1.25 % cuando cobran de personas morales. Por otro lado, si el profesionista está inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, la retención de ISR es del 1.25% del monto efectivamente cobrado, antes del IVA. Esta tasa especial busca simplificar el cumplimiento fiscal y aplica exclusivamente a contribuyentes RESICO. Este tratamiento se encuentra en la Ley del ISR, Artículo 113-J, que establece: “Las personas físicas a que se refiere este Capítulo estarán sujetas a una retención del uno punto veinticinco por ciento sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados…” Por lo tanto, al momento de emitir una factura por honorarios, es crucial identificar correctamente el régimen fiscal del emisor para aplicar la tasa de retención correspondiente. Es decir, si una persona física está inscrita en RESICO y presta servicios o renta un bien a una empresa, la retención de ISR ya no es del 10 %, sino del 1.25% sobre el pago (sin IVA).
Cálculo de Retenciones de ISR por Servicios Profesionales
El cálculo de las retenciones de ISR por servicios profesionales en México se realiza aplicando una tasa de retención, que comúnmente es del 10%, al monto de la venta de los servicios prestados por la persona física. Es importante destacar que esta tasa se aplica al monto de la venta sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ejemplo 1: Supongamos que un consultor fiscal brinda asesoramiento a una empresa por un total de $15,000 MXN.
$15,000 MXN * (0.10) = $1,500.00 MXN (Retención ISR)
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Retenciones Caso RESICO:
Las Retenciones de ISR por servicios profesionales también aplican a quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Sin embargo, en este caso, la tasa de retención es diferente. En lugar del 10% que se aplica a las personas físicas, la tasa de retención para quienes están en este régimen es del 1.25%.
Ejemplo 2: Imaginemos a un fotógrafo que está inscrito en el RESICO y presta servicios de fotografía a una empresa por un total de $5,000 MXN.
$5,000 MXN * (0.0125) = $62.5 MXN (Retención ISR)
¿Cómo Recuperar y Aplicar el ISR que se Retiene?
Cuando una persona moral te retiene ISR por la prestación de servicios profesionales, ese monto no es un impuesto extra: es un anticipo a cuenta del ISR que debes pagar en tu declaración mensual. Es decir, si te retuvieron $1,000, es como si ya hubieras pagado esos $1,000 directamente al SAT. Por lo tanto, puedes aplicarlo como un pago provisional al momento de presentar tu declaración mensual, y reducir el monto que deberías pagar en ese mes. El sistema del SAT aplicará el monto retenido como un pago provisional.
A continuación, te explicamos cómo aplicar correctamente esas retenciones:
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- Registro de Retenciones: Como persona física, debes llevar un registro detallado de todas las retenciones que te hayan hecho durante el mes. Esto implica conservar las facturas emitidas con retención, los comprobantes de pago y asegurarte de que el monto retenido coincida con lo reportado por tu cliente en el portal del SAT.
- Presentación de tu Declaración Mensual: Al presentar tu declaración mensual de ISR en el portal del SAT (por medio del sistema de Declaraciones Provisionales y Definitivas), deberás capturar tus ingresos y egresos del mes, así como ingresar el monto de ISR que te hayan retenido. El sistema automáticamente restará ese monto del impuesto que resulte a tu cargo.
Retenciones de IVA
El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes. En materia de IVA, las retenciones aplican en ciertos casos con el fin de asegurar que parte del IVA trasladado en la operación sea pagado directamente al fisco por el receptor del servicio o bien. Cuando una persona moral contrata servicios de una persona física (por ejemplo, honorarios profesionales o el uso o goce de un bien inmueble, como un arrendamiento), la ley obliga a la empresa a retener una parte del IVA que le fue trasladado. Específicamente, el Reglamento de la Ley del IVA establece que la retención será del 2/3 (dos terceras partes) del IVA trasladado en la factura. Esta fracción equivale, en la práctica, a 10.6667 % del valor de la operación cuando la tasa general de IVA es 16 %. Por ejemplo, si un profesional emite una factura de $10,000 + $1,600 de IVA, la empresa deberá retener $1,066.67 de IVA (que es 2/3 de $1,600). Esta obligación de retener 2/3 del IVA está fundamentada en el artículo 1o.-A, fracción II inciso a) de la LIVA, en relación con el artículo 3 del Reglamento de LIVA. La factura de arrendamiento típicamente reflejará el IVA trasladado, y la sección de “IVA Retenido” con el monto de los 2/3 correspondientes. Hay escenarios menos comunes donde también se retiene IVA. Asimismo, en la venta de desperdicios o chatarra y en ciertos servicios de autotransporte terrestre de bienes, históricamente han existido obligaciones de retener parte del IVA (por ejemplo, retener 4 % del valor en el autotransporte de carga). Para el receptor del servicio (empresa), el IVA retenido que entera al SAT se considera IVA acreditable en su declaración, siempre y cuando cumpla con enterarlo en tiempo. Es importante tener en cuenta que solo se podrá acreditar el IVA que haya sido retenido una vez que el cliente lo haya enterado al SAT, y típicamente ese acreditamiento procede en el mes siguiente.
Obligaciones Mensuales y Anuales en el Régimen de Honorarios
En el régimen de honorarios, a diferencia del RESICO donde la tasa es fija y baja, el ISR se calcula con una tabla progresiva que puede llegar hasta el 35% para ingresos muy altos. Sin embargo, la tasa que pagas en la práctica no es la máxima, sino la que corresponde a tu nivel de ingresos menos tus gastos deducibles. Si tienes ingresos de $50,000 al mes pero $15,000 en gastos deducibles, pagas ISR sobre $35,000. Las tasas progresivas van desde el 1.92% para ingresos mensuales bajos hasta el 35% para ingresos superiores a $250,000 mensuales. Punto clave: en honorarios, los gastos deducibles del negocio reducen directamente tu base gravable. A más gastos comprobados, menos impuesto.
Obligaciones Mensuales
- Pago provisional de ISR: Cada mes debes calcular y pagar un pago provisional de ISR. El plazo es el día 17 del mes siguiente. Este pago no es definitivo: al final del año, en la declaración anual, se hace el cálculo definitivo y se ajusta. El cálculo acumula los ingresos del año desde enero hasta el mes en cuestión, resta las deducciones acumuladas, aplica la tabla de ISR anualizada y descuenta los pagos provisionales ya realizados.
- Declaración de IVA: Mensualmente también presentas tu declaración de IVA. El IVA que cobras a tus clientes (IVA trasladado) menos el IVA que pagas en tus compras y gastos (IVA acreditable) determina si tienes IVA a pagar o saldo a favor.
- DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros): Mensualmente debes presentar la DIOT, que informa al SAT sobre los proveedores a quienes pagaste IVA. Es un requisito obligatorio en honorarios, a diferencia del RESICO donde no aplica.
- Contabilidad electrónica: Debes llevar contabilidad electrónica y enviarla al SAT de forma periódica. Esto incluye catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas de movimientos.
Gastos Deducibles en Honorarios
Esta es la gran ventaja del régimen de honorarios: puedes deducir todos los gastos estrictamente indispensables para tu actividad. Deben estar facturados con CFDI a tu RFC y pagados con medios electrónicos (tarjeta, transferencia).
Gastos deducibles típicos en honorarios:
- Renta de oficina o espacio de trabajo
- Equipo de cómputo, celular, tableta
- Software y suscripciones digitales (Adobe, GitHub, Figma, Notion, Zoom, etc.)
- Servicios de internet y telefonía (parte proporcional)
- Papelería y materiales de trabajo
- Libros, cursos y capacitaciones relacionadas con tu actividad
- Honorarios de subcontratistas o colaboradores
- Transporte y viáticos de trabajo
- Publicidad y marketing (sitio web, redes sociales, etc.)
- Cuotas al IMSS voluntario
- Gastos de representación (limitados al 1.5% de los ingresos)
Declaración Anual en Honorarios
A diferencia del RESICO (donde el ISR mensual es definitivo), en honorarios la declaración anual sí tiene un cálculo de cierre. El ISR anual definitivo puede ser mayor o menor que la suma de tus pagos provisionales, lo que genera impuesto a cargo adicional o saldo a favor. Además, en la declaración anual aplicas tus deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca, AFORE, etc.), que son adicionales a las deducciones del negocio. El plazo para la declaración anual es del 1 de enero al 30 de abril del año siguiente.
Honorarios vs. RESICO: ¿Cuándo Conviene Cada Uno?
El régimen de honorarios generalmente conviene más cuando tienes gastos comprobables altos (más del 30-40% de tus ingresos). Al deducir esos gastos, tu base gravable baja significativamente y la tasa efectiva puede ser competitiva. También es preferible si tus ingresos son muy variables, ya que los pagos provisionales se ajustan mes a mes según el acumulado, o si necesitas la flexibilidad de la contabilidad completa para acreditar IVA en compras grandes de equipo. El RESICO conviene más cuando tus gastos son bajos y quieres simplicidad. Si no tienes muchos gastos comprobables, la tasa del RESICO (1-2.5%) será casi siempre menor que tu tasa efectiva en honorarios.
Sí, puedes cambiarte de honorarios al RESICO. El cambio se puede hacer al inicio del ejercicio fiscal (enero) o en algunos casos durante el año con ciertos requisitos. Lo ideal es hacer el cambio en enero para simplificar la contabilidad del año. Si un mes no tuviste ingresos, igualmente debes presentar tu declaración mensual de ISR e IVA en ceros. Omitir una declaración, aunque sea en ceros, genera una multa por declaración extemporánea. Los ingresos de fuente extranjera también se acumulan. La ventaja es que los servicios exportados (prestados a clientes fuera de México) tienen IVA a tasa 0%, lo que significa que no cobras IVA a tu cliente extranjero pero sí puedes acreditar el IVA que pagas en tus gastos.
Declaración y Pago de Retenciones
Las retenciones de ISR e IVA que realizas deben ser declaradas y pagadas (enteradas) al SAT mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que hiciste la retención, como lo establece el calendario fiscal (esto lo indica el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente). En el caso de las empresas, deberá presentarse esa declaración de ISR de retenciones el día 17 de cada mes. Al presentar la declaración mensual de IVA, además de calcular el IVA trasladado menos tu IVA acreditable, deberá informar el IVA que retuviste a tus proveedores. El IVA retenido a terceros se paga junto con cualquier IVA propio que se deba enterar. Una vez que se ha completado el registro mensual de retenciones, el siguiente paso es presentar la Declaración de Retenciones por ISR en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Con la línea de captura en mano, debes proceder a realizar el pago de las retenciones de ISR por servicios profesionales. En cuanto a la forma de enterar, hoy en día casi todo se realiza vía internet mediante el servicio “Mi Contabilidad” o “Declaraciones” en el portal del SAT, con pago en línea vía transferencia. Ya no se utilizan formatos en papel como en el pasado.
CONTPAQi® Nóminas automatiza el cálculo de ISR e IVA retenido, genera los reportes y los CFDI correspondientes, y facilita la conciliación de impuestos. Esto reduce errores y agiliza los procesos administrativos. Genera automáticamente los CFDI con los complementos requeridos, calcula los montos de retención y facilita el proceso de declaración. Este sistema de nóminas es ideal para calcular y registrar las retenciones de ISR relacionadas con nóminas o pagos asimilados a salarios. Además, optimiza la generación de informes mensuales para tu declaración.
Consecuencias de la Falta de Cumplimiento
Omitir practicar retenciones cuando es obligatorio puede acarrear serias consecuencias fiscales para el pagador. Esto significa que, si una empresa debía retener un impuesto y no lo hizo, el SAT podrá exigirte el pago de ese impuesto como si fuera tu propia deuda, inclusive aunque el contribuyente beneficiario haya pagado su impuesto por su cuenta. En esencia, la autoridad puede cobrar dos veces ese impuesto (al retenedor omiso y al contribuyente receptor) hasta asegurar su recaudación, y luego el contribuyente tendría que solicitar ajustes. Además de la responsabilidad solidaria, existen multas y sanciones. El Código Fiscal de la Federación contempla multas por no retener, por no enterar retenciones o por enterarlas fuera de plazo. Las multas pueden variar, pero por ejemplo, no enterar una retención dentro del plazo puede generar una multa que oscila entre el 25 % y 75 % del impuesto no enterado, más la actualización e intereses moratorios por el tiempo de retraso. Otra consecuencia práctica: la deducibilidad del gasto puede verse afectada. Si no se realiza la retención de ISR procedente en un pago, la autoridad podría impugnar la deducción de ese gasto por incumplir requisitos fiscales. Por ejemplo, si se paga $100,000 de honorarios y no se retuvo $10,000 de ISR, el SAT podría no permitir deducir esos $100,000 en el cálculo de impuesto, incrementando la utilidad gravable. La importancia de cumplir con las retenciones no puede subestimarse. Por un lado, realizar correctamente las retenciones asegura que tu empresa pueda deducir sus gastos y evitar sanciones. Por otro lado, para el receptor del pago, la retención es un crédito fiscal que podrá usar para disminuir su propia carga tributaria. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT. No enterar retenciones es una falta grave. Puede generar multas, recargos e incluso sanciones penales.
