El tratamiento fiscal de los ingresos por adquisición de bienes en México puede generar confusiones si no se identifican correctamente los supuestos que les dan origen. El ISR por adquisición de bienes es un impuesto que pagan las personas físicas en México cuando reciben un bien por donación, lo encuentran como tesoro, lo adquieren por prescripción, o cuando el valor de avalúo de un inmueble excede en más del 10% del precio pactado en su enajenación.
Supuestos gravables según la Ley del ISR
El artículo 130 de la LISR enumera de forma taxativa cinco supuestos en los que una persona física genera ingreso gravable por adquisición de bienes. Estos se rigen por el Capítulo V del Título IV de la Ley del ISR (Arts. 130 a 132).
| Supuesto | Método de valoración del ingreso |
|---|---|
| La donación | Valor de avalúo por persona autorizada por las autoridades fiscales |
| Los tesoros (depósito oculto de dinero, alhajas u objetos preciosos) | Valor de avalúo por persona autorizada |
| La adquisición por prescripción | Valor de avalúo por persona autorizada |
| Diferencia entre avalúo y contraprestación (cuando excede el 10%) | Valor de avalúo menos contraprestación pactada |
Exenciones y consideraciones importantes
Antes de calcular el ISR por adquisición, es indispensable revisar el artículo 93 fracción XXIII de la LISR, que establece exenciones específicas para donaciones recibidas por personas físicas:
- Entre cónyuges: Totalmente exenta, sin límite de monto.
- De ascendientes a descendientes en línea recta (padres a hijos): Totalmente exenta, sin límite de monto.
- De descendientes a ascendientes (hijos a padres): Exenta, pero los bienes recibidos no podrán enajenarse o donarse a otro descendiente en línea recta sin pagar el ISR.
- Otras donaciones (hermanos, tíos, amigos): Exentas hasta el equivalente a 3 veces la UMA anual; por el excedente se paga ISR.
- Herencias y legados: Totalmente exentas para el heredero o legatario.
Procedimiento de pago y declaración
El pago provisional es del 20% sobre el ingreso percibido sin deducción alguna y, cuando la operación se consigna en escritura pública, lo calcula, retiene y entera el fedatario público dentro de los 15 días siguientes a la firma. Es importante mencionar que el pago provisional del 20% se calcula sobre el ingreso percibido sin deducción alguna, ya que las deducciones autorizadas del Art. 131 LISR aplican solo en el cálculo del impuesto anual, no en el pago provisional.
Para la declaración anual, los ingresos por adquisición de bienes se acumulan a los demás ingresos de la persona física. El resultado se acumula con los demás ingresos del Título IV (sueldos, honorarios, arrendamiento, etc.) y se aplica la tarifa progresiva del Art. 152 LISR.
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Recuperación del ISR al vender el bien
Una pregunta frecuente entre los contribuyentes que adquieren bienes y posteriormente los enajenan es: ¿el ISR que pagué al adquirir reduce el ISR al vender? La respuesta es sí. Cuando posteriormente se enajena el bien adquirido, conforme al Art. 124 LISR, el costo comprobado de adquisición se conforma por el valor original más los gastos relacionados con la compra (escrituras, avalúo, impuestos locales e incluso el ISR pagado por adquisición). En la práctica esto significa que el ISR del 20% que pagó el adquirente al recibir el bien no es un costo perdido: se recupera fiscalmente cuando el bien se enajena, porque reduce la ganancia gravable de la enajenación.
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