La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recuerda los plazos legalmente establecidos para que las autoridades y funcionarios públicos renuncien o soliciten licencia sin goce de haber, en caso pretendan participar en procesos electorales. El cumplimiento de estas fechas es un requisito indispensable para garantizar la equidad en la contienda.
Excepciones a la normativa
Es importante señalar que no están obligados a renunciar o solicitar licencia los presidentes, vicepresidentes, consejeros de región, alcaldes y regidores que deseen postular al mismo cargo que ya ocupan.
Plazos para las Elecciones Regionales
Para postular a cargos de presidente, vicepresidente o miembro del consejo regional, los funcionarios deben seguir los lineamientos establecidos según su situación:
Licencia sin goce de haber (Hasta el 22 de julio)
Deben solicitar licencia sin goce de haber, con 120 días de anticipación, los siguientes funcionarios:
- Vicepresidentes de región que deseen postular al cargo de presidente de región.
- Consejeros regionales que pretendan postular al cargo de presidente o vicepresidente de región.
- Alcaldes que postularán para vicepresidentes y consejeros de región.
- Regidores que van a postular a presidente, vicepresidente o consejero de región.
Renuncia irrevocable (Hasta el 22 de julio)
Para postular al cargo de presidente, vicepresidente o miembro del consejo regional, deben renunciar con 120 días de anticipación de manera irrevocable los altos funcionarios, entre los que destacan:
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- Los Ministros y Viceministros de Estado.
- El Contralor General y el Defensor del Pueblo.
- Magistrados del Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Ministerio Público.
- Jefes de ONPE, RENIEC y miembros del Jurado Nacional de Elecciones.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
- Prefectos, subprefectos, gobernadores y directores regionales sectoriales.
Plazos para las Elecciones Municipales
Para los comicios municipales, los plazos varían según la naturaleza del cargo y la posición a la que se aspira:
- Licencia sin goce de haber (Hasta el 20 de octubre): Deben pedir licencia 30 días antes de las elecciones los alcaldes que postularán para regidores, o viceversa, y los vicepresidentes o consejeros de región que postulen a cargos municipales.
- Renuncia irrevocable (Hasta el 20 de septiembre): Deben renunciar con 60 días de anticipación los ministros, contralores, magistrados y directores de empresas del Estado, entre otros funcionarios de alto nivel.
Regulaciones estatales y federales actuales
El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas informó que las personas que ocupan diputaciones o cargos en ayuntamientos y buscan contender en las elecciones de 2027 deben presentar su renuncia a más tardar este 30 de marzo de 2026. Por su parte, el Instituto Nacional Electoral detalló que, para cargos federales, quienes aspiren a ser diputados o senadores no deben ocupar funciones municipales o administrativas, a menos que se separen del puesto al menos 90 días antes de la elección.
Tabla de referencia de plazos clave
| Tipo de elección | Acción requerida | Fecha límite |
|---|---|---|
| Regionales | Renuncia / Licencia (120 días) | 22 de julio |
| Municipales | Renuncia (60 días) | 20 de septiembre |
| Municipales | Licencia (30 días) | 20 de octubre |
Finalmente, se precisa que ninguna persona puede registrarse para distintos cargos en el mismo proceso electoral, ni competir de manera simultánea en elecciones federales y locales, cumpliendo con la legislación que busca separar el ejercicio público de la contienda electoral.
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