La pérdida fiscal es un tema crucial en el ámbito financiero y tributario, que afecta tanto en el ejercicio de empresas como a individuos. Una pérdida fiscal se determina en el contexto de los impuestos sobre la renta y se produce cuando los gastos deducibles de una persona o empresa superan sus ingresos tributables en un período fiscal determinado. Las pérdidas fiscales son un elemento clave en el cálculo de la carga tributaria de una empresa.
Procedimiento para la determinación de pérdidas en enajenación
Para los contribuyentes, personas físicas, que obtengan ingresos por enajenación de bienes, que no provengan de su actividad empresarial o profesional, se aplican reglas específicas para el tratamiento de las pérdidas:
- La pérdida se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del bien de que se trate; cuando el número de años transcurridos exceda de diez, solamente se considerarán diez años.
- La parte de la pérdida no disminuida conforme a la fracción anterior se multiplicará por la tasa de impuesto que corresponda al contribuyente en el año de calendario en que se sufra la pérdida.
- Cuando en la declaración de dicho año no resulte impuesto, se considerará la tasa correspondiente al año de calendario siguiente en que resulte impuesto, sin exceder de tres.
Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme al procedimiento del capítulo de enajenación de bienes, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. Se debe garantizar el interés fiscal y deberá atenderse al artículo 203 del Reglamento de la Ley del ISR para estos efectos.
Consideraciones sobre bienes muebles e inmuebles
Los artículos 121, último párrafo y el 122 de la LISR, permiten disminuir las pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, partes sociales o certificados. Estas se permiten disminuir en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes de los demás ingresos, excepto de los ingresos por sueldos y actividades empresariales y profesionales.
En el caso de bienes muebles, distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10 % anual o del 20 %, tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10 o de cinco, en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.
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Tabla de aplicación de pérdidas según el tipo de ingreso
| Concepto | Regla de aplicación |
|---|---|
| Enajenación de inmuebles | Disminuible en el ejercicio o en los tres siguientes. |
| Intereses | Aplicable en el ejercicio o en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla. |
| Demás ingresos (Cap. IX) | Disminuibles en el ejercicio o en los cuatro ejercicios siguientes. |
Amortización de pérdidas fiscales para personas morales
El Artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece el mecanismo mediante el cual las personas morales pueden amortizar sus pérdidas fiscales. Esta herramienta es clave para las empresas, ya que permite compensar años con resultados negativos contra futuros beneficios, aliviando así su carga fiscal. La pérdida fiscal se actualiza desde el mes en que se generó hasta el último mes del ejercicio en que se aplica.
El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) del último mes del ejercicio en que se aplica la pérdida entre el INPC del mes en que ocurrió. Es importante recordar que las pérdidas fiscales no se pueden amortizar en pagos provisionales y, si no se aplican en el plazo establecido, se pierde la posibilidad de utilizarlas.
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