La protección social de los funcionarios públicos en España se estructura a través de distintos regímenes, siendo el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado uno de los pilares fundamentales, establecido inicialmente por la Ley 29/1975, de 27 de junio. En la actualidad, los funcionarios se pueden encontrar en un Régimen Especial de la Seguridad Social o en el Régimen General de la Seguridad Social.
Estructura y regímenes actuales
En la actualidad existen las siguientes posibilidades de encuadramiento:
- Inclusión en Regímenes Especiales: Comprende el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado, el Régimen Especial de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas.
- Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social: Todos los funcionarios que han ingresado desde el 1 de enero de 2011 están incluidos en este régimen. Por tanto, el Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios queda como un régimen a extinguir.
Es importante destacar que el funcionario incluido en el Régimen Especial a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, ingrese o reingrese en otro cuerpo que hubiera motivado en dicha fecha su encuadramiento en dicho régimen, continúa incluido en el citado Régimen Especial. Cuando una única prestación de servicios sea causa de la inclusión obligatoria en más de un régimen, el funcionario podrá optar, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al régimen especial que le corresponda.
Niveles de cobertura en los Regímenes Especiales
Los Regímenes Especiales se caracterizan por tener tres niveles de cobertura:
- Sistema de derechos pasivos: Comprende las pensiones vitalicias relativas a jubilación (jubilación forzosa por edad, jubilación voluntaria y jubilación por incapacidad permanente para el servicio), a favor de familiares y por incapacidad permanente.
- Mutualismo administrativo: Este sistema complementa al anterior e incluye prestaciones sanitarias (asistencia sanitaria, prestación farmacéutica) y sociales (subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo). Se gestiona por tres entidades diferenciadas: MUFACE, ISFAS y MUGEJU.
- Prestaciones de ayuda o asistencia familiar: Prestaciones comunes en los regímenes de Funcionarios Civiles del Estado, Administración de Justicia y Fuerzas Armadas.
Inclusión en el Régimen General
La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social respeta, en todo caso, las especificidades relativas a la edad de jubilación forzosa, así como las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario. Cabe señalar que la prestación sanitaria de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social se gestiona igualmente por el mutualismo administrativo.
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Tabla resumen de la gestión del mutualismo administrativo
| Entidad | Colectivo |
|---|---|
| MUFACE | Funcionarios Civiles del Estado |
| ISFAS | Fuerzas Armadas |
| MUGEJU | Administración de Justicia |
Prestaciones e incapacidad
La asistencia sanitaria se facilitará por la Mutualidad, bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados. En cuanto a la incapacidad, se considera incapacidad permanente la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio.
Las prestaciones económicas de protección a la familia serán de pago periódico y de pago único. Por su parte, la obligación de pago de las cotizaciones a la Mutualidad prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas. Los mutualistas obligados a cotizar tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o al exceso de las mismas, ingresadas indebidamente, en un plazo de cuatro años.
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