Descubre Cómo se Calculan las Penas de Prisión y su Clasificación en el Derecho Penal Españolpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La práctica diaria de los Juzgados y Tribunales hace que se planteen discrepancias a la hora de practicar la liquidación de condena y medidas por parte del Letrado de la Administración de Justicia, dependiendo de la pena. Como norma común, no escrita, se suele convertir a días, tanto los años, como los meses de prisión, realizando de esta forma el cómputo y liquidación. Para realizar este cálculo, los meses se entenderán de 30 días, y las impuestas por años, de 365 días.

Criterios de Cómputo según la Jurisprudencia

Es importante señalar que no podemos tener como referente el artículo 50 del Código Penal, ya que el mismo se prevé para la multa, en el sentido de: La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros.

Una referencia directa al cómputo de los días se encuentra en la STS 692/2013 de 29 de junio de 2013. Esta sentencia indica, en su Fundamento de Derecho segundo, que “no son equivalentes, aunque el error está muy extendido en la praxis, noventa meses de prisión a siete años y seis meses de prisión. Noventa meses representan treinta y cinco días menos de privación de libertad que la pena de siete años y seis meses. Los años son de 365 días y los meses de treinta días”. Esta sentencia matiza que el resultado del cálculo es distinto si se hace por días que si se realiza por años. Asimismo, establece que, cuando la pena sea de un número de meses completos, se contarán de treinta días.

Diferencia entre Cómputo y Beneficios Penitenciarios

El cómputo ubica fechas, que se descuenta de una condena y del tiempo que resta cumplir. No debe confundirse con una simple suma de días. Los beneficios penitenciarios tampoco son idénticos al cómputo. No obstante, en el cómputo de la condena, debe analizarse el expediente para reconocer si en el caso concreto concurren los requisitos para la aplicación de beneficios penitenciarios, como salidas transitorias, semilibertad, prisión domiciliaria o estímulo educativo, y demás circunstancias del caso.

Clasificación de las Penas en el Código Penal Español

En el Código Penal español, las penas se clasifican en función de su naturaleza y duración. El artículo 33 del Código Penal, en su apartado primero, establece que:

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1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

Penas Graves

El apartado 2 del artículo 33 del Código Penal indica que son penas graves las siguientes:

  • Prisión permanente revisable.
  • Prisión superior a 5 años.
  • Inhabilitación absoluta.
  • Inhabilitaciones especiales por tiempo superior a 5 años.
  • Suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a 5 años.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 8 años.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años.
  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a 5 años.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años.
  • Privación de la patria potestad.

Penas Menos Graves

El apartado 3 del artículo 33 del Código Penal establece las siguientes penas menos graves:

  • Privativas de libertad que correspondan con la prisión de 3 meses hasta 5 años.
  • Inhabilitaciones especiales hasta 5 años.
  • Suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año y 1 día a 8 años.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 8 años.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 1 año y 1 día a 5 años.
  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de 6 meses a 5 años.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años.
  • Multa de más de 3 meses.
  • Multa proporcional, cualquiera que sea su cuantía, salvo cuando se aplica a personas jurídicas, que siempre tiene la consideración de grave.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año.
  • Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa cuando sustituya a una pena menos grave (artículo 33.5 del Código Penal).

Penas Leves

Por su parte, el cuarto apartado del artículo 33 del Código Penal ofrece un listado de las penas leves:

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 3 meses a 1 año.
  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a 6 meses.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.
  • Multa de hasta 3 meses.
  • Localización permanente de 1 día a 3 meses (a pesar de que se establece para ella una duración máxima de 6 meses en el artículo 37.1 del Código Penal).
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
  • Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa cuando sustituya a una pena leve (artículo 33.5 del Código Penal).

Clasificación de Delitos según sus Penas

Según el artículo 13 del Código Penal, los delitos se clasifican en función de las penas que la ley les asigne:

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  • Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
  • Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
  • Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.

En virtud de esta clasificación recogida en el artículo 13 de Código Penal, se pretende lograr una mayor adecuación a las normas procedimentales y, sobre todo, tratar de establecer correspondencia objetiva de los respectivos Tribunales que hayan de conocer del enjuiciamiento de los hechos delictivos.

De hecho, para determinar si un delito es grave, menos grave o leve, el único dato al que debe atenderse es el de la pena que se impone a quien lo comete.

Delitos con Penas Múltiples o Alternativas

Los únicos problemas que pueden surgir proceden de la posibilidad, que el Código Penal acoge en algunos tipos, de que un mismo delito tenga asignadas penas que correspondan a categorías distintas. Se plantean problemas de calificación como menos graves o leves de los delitos que tienen asociadas varias penas, siendo alguna de ellas menos grave y otra u otras leves.

A este supuesto se ha referido la Fiscalía General del Estado, que se inclina por entender que la calificación del delito debe hacerse sobre la base de la pena más grave de las aplicables.

El artículo 13.4 del Código Penal aclara esta situación:

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4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.

Ejemplos de Clasificación de Delitos

  • Grave: cometer un homicidio (castigado con la pena de 10 a 15 años de prisión).
  • Menos grave: cometer un robo con fuerza (castigado con la pena de 1 a 3 años de prisión).
  • Leve: amenazar de forma leve a tu hijo y que el juez te ponga una orden de alejamiento de 2 meses.

La Prescripción de Delitos

La gran mayoría de los delitos no se pueden perseguir de forma indefinida, ya que prescriben a partir de un momento determinado por la ley.

¿Qué Significa la Prescripción de un Delito?

Cuando un delito prescribe, se extingue la responsabilidad penal de la persona que lo ha cometido, en virtud de lo establecido en el artículo 130.1.6º del Código Penal. A su vez, esto conlleva que su autor no tendrá que hacer frente a las consecuencias jurídicas de la comisión de dicho delito, por lo que no deberá cumplir la pena prevista por el mismo.

Inicio del Plazo de Prescripción

El plazo de prescripción empieza a contar desde el momento en que se comete el delito, y se interrumpe cuando se inicia el procedimiento penal contra su presunto autor.

En el caso de los delitos continuados (por ejemplo, varios delitos de agresión sexual) o permanentes (como el secuestro) y las infracciones que requieran habitualidad, la prescripción comienza cuando se comete el último hecho delictivo, se elimina la situación ilícita o se cesa en la conducta.

No obstante, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades establecidas en el artículo 132.1 del Código Penal:

  • Si la víctima es menor de 18 años de edad, la prescripción comienza a contarse desde que esta cumple la mayoría de edad en los siguientes delitos: delitos de aborto no consentido, lesiones, delitos contra la libertad, delitos de torturas y contra la integridad moral, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y delitos contra las relaciones familiares. Si la víctima fallece antes de cumplir los 18 años, la prescripción comienza desde la fecha de su fallecimiento.
  • Cuando la víctima sea menor de 18 años, la prescripción comenzará cuando esta cumpla los 35 años en el caso de los delitos de tentativa de homicidio, delitos de lesiones de los artículos 149 y 150, delito de maltrato habitual del artículo 173.2, delitos contra la libertad, delitos contra la libertad sexual y delitos de trata de seres humanos. Si la víctima fallece antes de haber cumplido la mayoría de edad, la prescripción comienza desde la fecha del fallecimiento.

Plazos de Prescripción en España

El plazo de prescripción de los delitos depende de las penas que estos tengan señaladas. Las reglas para la prescripción están contempladas en el artículo 131.1 del Código Penal, por el cual, los plazos de prescripción de los delitos son los siguientes:

Pena Máxima Señalada al Delito Plazo de Prescripción
Prisión de quince o más años 20 años
Inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años 15 años
Prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez 10 años
Los demás delitos (excepto leves, injurias y calumnias) 5 años
Delitos leves, injurias y calumnias 1 año

Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción. Por otro lado, si se produce un concurso de infracciones o de infracciones conexas, se tendrá en cuenta el plazo de prescripción contemplado para el delito más grave cometido.

Delitos Imprescriptibles

Existen ciertos delitos que no prescriben en ningún caso, según lo establecido en el Código Penal:

  • Los delitos de lesa humanidad y de genocidio.
  • Los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614.
  • Los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

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