El pago de contribuciones puede hacerse mediante tarjetas de crédito, débito, transferencias electrónicas de fondos y cheques (certificado, de caja o personal).
En esta ocasión se abordan los requisitos que debe observar dicho título de crédito para poder liquidar algún impuesto o aportaciones de seguridad social.
¿Qué es la Tesorería de la Federación (Tesofe)?
Corresponde a la Tesorería operar el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, a través del cual se lleva a cabo la administración unificada de los recursos.
Asimismo, la Tesofe tiene a su cargo la recaudación de recursos y valores propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.
Son unidades administrativas competentes que por disposición legal o autorización expresa de la Tesorería realicen a nombre de ésta, de manera permanente o transitoria, funciones de tesorería.
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Aspectos Fundamentales para el Uso de Cheques en el Pago de Contribuciones
A continuación, se presenta una tabla que detalla los conceptos clave, comentarios y fundamentos relacionados con el uso de cheques para el pago de contribuciones:
| Concepto | Comentario | Fundamento |
|---|---|---|
| Característica de cheque | Debe librarse de la cuenta del contribuyente y emitirse por él mismo no negociables. | Arts. 20, séptimo párrafo, CFF, 14 de su Reglamento, y regla 2.1.19., RMISC 2018 |
| Beneficiario | Tesorería de la Federación si se trata de contribuciones administradas por entidades federativas, a favor de su tesorería u órgano equivalente, e IMSS o Infonavit. | |
| Momento de pago | El entero se entenderá efectuado en las siguientes fechas, el día:
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Inscripciones Requeridas en el Cheque
En el Anverso del Título de Crédito
En el anverso del título de crédito, se incluirán estas leyendas:
- para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación
- tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: “Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)”
- Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: 'Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)'.
En el Reverso del Título de Crédito
En el reverso, según sea el caso:
- 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación.
- Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)'.
- Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (anotar el organismo)'.
Consecuencias de un Cheque no Pagado
Otro aspecto que no debe dejarse de lado es que el cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto en él consignado y a una indemnización que será siempre del 20 % del valor de este.
Procedimiento ante un Cheque Rechazado
La autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización, o acredite fehacientemente que se realizó el pago o que no se efectuó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.
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Transcurrido ese lapso sin liquidar la contribución o demostrar los extremos señalados, el SAT requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Aclaración por Parte del Contribuyente
El contribuyente podrá comprobar que el día en que fue presentado el cheque para el pago de sus contribuciones, tenía los fondos suficientes y que por causas no imputables a él fue rechazado por el banco, mediante un caso de aclaración vía el buzón tributario, anexando la documentación que demuestre la existencia de recursos (estado de cuenta) respecto del saldo a esa fecha en términos de la regla 2.1.24.
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