Para comprender cómo contabilizar el ISR de un comisionista, es fundamental distinguir primero la naturaleza jurídica de la relación. Existen dos tipos de comisiones: la laboral y la mercantil. La primera está regulada por la legislación laboral, porque obedece a la retribución de un trabajo personal subordinado, y por ende, el ingreso que obtiene el trabajador forma parte de su salario. La segunda tiene la naturaleza de un acto de comercio; el Código de Comercio define a la comisión mercantil como el mandato aplicado a actos concretos de comercio.
Régimen fiscal y tratamiento contable
Conforme al artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, se consideran actividades empresariales las comerciales. De lo anterior se puede establecer que los comisionistas realizan actividades empresariales, por lo cual pueden tributar para efectos de la LISR en los regímenes aplicables a las actividades empresariales. Sin embargo, el comisionista mercantil tiene la opción de cumplir con sus obligaciones de ISR bajo la figura de ingresos asimilados a salarios, cuando así lo comunique por escrito al comitente.
En el caso del tratamiento contable y la conciliación, surge a menudo la duda sobre la diferencia entre el importe contable y el fiscal:
- ISR Contable: Es el gasto reconocido en el estado de resultados según las normas de información financiera.
- ISR Fiscal: Es el monto determinado conforme a las leyes fiscales que se refleja en la declaración anual y que efectivamente sale de bancos.
Al realizar la conciliación contable-fiscal, el ISR forma parte de las deducciones contables, pero en la determinación del ISR del ejercicio en la declaración, la utilidad suele variar debido a partidas como el ajuste anual acumulable o las partidas no deducibles. Es importante recordar que, cuando determinas tu impuesto anual, tendrías que ajustar en resultados tu impuesto definitivo.
Diferencias clave en la carga tributaria
Un punto para evaluar en qué régimen es más conveniente cumplir con sus obligaciones fiscales es la carga tributaria, pues las deducciones aplicables en cada capítulo son distintas:
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| Concepto | Comisión Mercantil (Actividad Empresarial) | Comisión como Asimilados a Salarios |
|---|---|---|
| Deducciones autorizadas | Sí, las estrictamente indispensables. | No se tiene derecho. |
| IVA | Gravado por el IVA. | No causa IVA. |
| Tratamiento | Título IV, Capítulo II. | Título IV, Capítulo I. |
Consideraciones sobre retenciones e impuestos
El empleador efectuará las retenciones del impuesto con base en la tarifa del artículo 96 de la LISR cuando se trate de ingresos asimilados a salarios. Si se trata de un comisionista independiente bajo el régimen de actividades empresariales, la retención debe realizarla la persona moral que paga el servicio. En ambos casos, se pueden tomar las deducciones personales para el cálculo del ISR del ejercicio, conforme al artículo 151 de la LISR.
Recuerda que, si el comisionista es asalariado, la fracción I del artículo 93 de la LISR establece que se encuentra exento del pago del ISR el tiempo extra, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Asimismo, la fracción V del artículo 93 indica que para aplicar la exención deberá considerarse la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quién los pague.
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