Cómo Declarar la Voluntad de Conservar la Nacionalidad Española: Guía Paso a Paso Fácil y Rápidapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La obtención de la nacionalidad española es un paso fundamental, pero conlleva responsabilidades legales para mantener el vínculo jurídico con España. Los ciudadanos españoles que residen en el extranjero y adquieren otra nacionalidad, o que utilizan exclusivamente una nacionalidad extranjera previa durante tres años, se enfrentan al riesgo de perder la nacionalidad española si no realizan el trámite de conservación en el plazo establecido.

¿Cuándo se debe realizar la declaración de conservación?

Los españoles perderán la nacionalidad cuando estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Asimismo, aquellos que residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación también corren este riesgo. Sin embargo, en ambos casos, pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.

Es importante señalar que la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es suficiente para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española. Por otro lado, los españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Documentación necesaria

Para realizar este trámite, el Consulado español exige presentar una serie de documentos específicos. A continuación, se detalla la documentación necesaria basada en las directrices actuales:

  • Formulario de solicitud oficial.
  • Fotocopias de los pasaportes vigentes (español y británico/extranjero).
  • Certificación literal de nacimiento, expedida con menos de 6 meses a la fecha de presentación.
  • Fotocopia del certificado de naturalización.

Nota importante (enero 2025): El Consulado español ha modificado el procedimiento y parece que ahora se acepta una fotocopia del certificado de naturalización, sin necesidad de apostilla ni traducción. Se recomienda no apurar el plazo con este trámite para no perder accidentalmente la nacionalidad española.

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La voluntad de conservar y la jurisprudencia

El vigente artículo 24.3 del Código Civil no exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad se realice expresamente. Legalmente, la declaración no está sujeta a una forma solemne y, de acuerdo con la teoría general de las declaraciones de voluntad, se puede admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.

Como se ha establecido en sentencias del Tribunal Supremo, la solicitud de renovación de pasaporte dentro del plazo de tres años puede ser tenida como una declaración de voluntad de conservar la nacionalidad. Dado que solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte, este acto acredita la voluntad de querer aparecer en el mundo jurídico como español ante el órgano encargado de atender los asuntos de los nacionales en el extranjero.

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