Cuando tienes un negocio o trabajas de forma independiente en México, hay muchas ventas pequeñas que tus clientes no necesitan facturar con su RFC. Para esos casos existe la factura al público en general - un CFDI que agrupa esas operaciones en un solo comprobante y te mantiene al corriente con el SAT sin complicaciones.
La factura al público en general es un CFDI que se emite cuando tus clientes son consumidores finales que no te proporcionan sus datos fiscales. En lugar de generar una factura por cada venta pequeña, puedes agruparlas en un solo comprobante, ya sea diario, semanal o mensual. En México, la factura al público en general es un tipo específico de comprobante fiscal que se utiliza para documentar la venta de bienes o servicios a clientes que no proporcionan un número de identificación fiscal (RFC), en este caso el RFC que se utiliza es el siguiente XAXX010101000.
¿Por qué existe y para qué sirve la Factura al Público en General?
La factura a público en general existe para permitir que los contribuyentes registren los ingresos obtenidos por ventas o servicios cuando el cliente no solicita una factura personalizada (es decir, cuando no proporciona RFC).
El SAT creó esta opción para que las personas físicas o morales puedan declarar correctamente todos sus ingresos, incluso los provenientes de ventas al menudeo o a consumidores finales que no requieren comprobante fiscal individual, de tal forma que todos sus ingresos queden respaldados legalmente.
Sirve para amparar las operaciones realizadas sin RFC del cliente y registrar esos ingresos ante el SAT, manteniendo la contabilidad completa y en cumplimiento con las obligaciones fiscales. En otras palabras, permite:
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- Reportar ventas o servicios sin CFDI individual.
- Mantener actualizados los ingresos en el sistema contable.
- Evitar discrepancias entre los ingresos reales y los declarados.
- Cumplir con los requisitos de facturación establecidos por el SAT.
De acuerdo con la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), tienes la obligación de expedir el CFDI Global.
Marco Legal y Regulaciones para la Emisión de Comprobantes
El Artículo Primero establece que para los efectos del presente Decreto se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes en lugar de elaborar un CFDI por cada operación que realizan con el público en general pueden elaborar un CFDI diario, semanal o mensual y en el caso de los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, además podrán hacerlo de manera bimestral.
De acuerdo a la regla 2.7.1.24. de la RMF se debe desglosar el IVA y el IEPS en las facturas de público en general. Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
La regla 2.7.1.24. de la RMF especifica:
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Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Tipos de Comprobantes
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
- Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
- Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
- Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
- Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
- Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
- Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
El Desglose de IVA para Contribuyentes del RIF
Uno de los cambios está relacionado con aquellos contribuyentes que pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), según la regla 2.7.1.21 sobre la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, indica que no es obligatorio desglosar el IVA en la emisión de Comprobantes Globales. Con la condición de no superar ingresos anuales de $300,000.00 (Regla 2.7.1.24).
Para los del RIF a través de la página del SAT publicaron una pregunta en la cual indican que no se debe desglosar el IVA, esto es para los contribuyentes del RIF que opten por aplicar los “beneficios” del artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación. En caso de que te encuentres en el Régimen de Incorporación Fiscal, no será necesario que desgloses el IVA, ya que uno de los beneficios que tienes para este 2014 es el no pagarlo (en este tipo de ventas), por lo que sólo deberás especificar tus ingresos netos sin calcular ni contemplar dicho impuesto.
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En el campo de Objeto de impuesto se selecciona la opción (03) Si objeto de impuesto y no obligado al desglose. Y en el apartado de Impuestos Federales, identificar el de IVA 16% y activar la casilla del mismo.
Cabe recordar que según la ley de IVA, trasladar el impuesto es cobrarlo, no desglosarlo como malamente nos hacen creer en el SAT. Ya que considero que si en el ejemplo de 116 (incluye iva) aplico la tasa de 8% de facilidad, estoy calculando impuesto sobre impuesto de los 16. De cualquier forma este año si pongo 100 o 116 tengo derecho al 100% de reducción, no afecta el importe a pagar.
¿Cuándo se utiliza la Factura al Público en General y con qué frecuencia se emite?
Debes emitir una factura al público en general cuando:
- Tienes ventas a personas físicas que no te piden factura con su RFC.
- Tus clientes solo requieren un ticket o recibo simple.
- Quieres registrar contablemente tus ingresos menores para que coincidan con tus depósitos bancarios.
Los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.
Puedes emitir la factura al público en general de forma diaria, semanal o mensual, según tu volumen de operaciones. Lo importante es que abarque el período correspondiente y que no se mezclen períodos distintos en un mismo CFDI.
- Diaria: Puedes emitir una factura global al final de cada día de operaciones.
- Semanal: Tienes la opción de agrupar las operaciones de toda una semana.
- Mensual: Puedes consolidar todas las operaciones con público en general de un mes calendario.
Tu volumen de operaciones: Si tu negocio tiene un gran número de ventas diarias al público (como una tienda de conveniencia o una farmacia), una periodicidad diaria o semanal podría ser más fácil de administrar. Los requisitos de tu régimen fiscal: Como te mencioné, algunos regímenes como RESICO tienen la facilidad de la factura global bimestral. La elección de la periodicidad es tuya, siempre dentro de lo que te permitan los lineamientos del SAT. El SAT recomienda emitirla al cierre del día o dentro del mismo mes en que se realizaron las operaciones.
En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan.
Requisitos Técnicos Obligatorios y Estructura del CFDI Global
Para que el SAT acepte este comprobante, los datos deben ser exactos:
| Campo | Detalle |
|---|---|
| RFC del receptor | XAXX010101000 |
| Nombre del receptor | PUBLICO EN GENERAL (en mayúsculas y sin acentos) |
| Régimen Fiscal | 616 - Sin obligaciones fiscales |
| Uso de CFDI | S01 - Sin efectos fiscales |
| Método de Pago | PUE - Pago en una sola exhibición (Ya que las operaciones se consideran liquidadas) |
| Forma de Pago | Se elige según la forma en que han sido pagados los tickets. Aquí debes registrar la clave de la forma de pago con la que se liquidó la mayor cantidad de las operaciones del periodo que estás globalizando. |
| Código Postal | Se coloca el mismo Código Postal del Emisor |
| Clave Producto o Servicio (ClaveProdServ) | 01010101 (Es la clave genérica para conceptos en operaciones con PUBLICO EN GENERAL) |
| Nodo InformacionGlobal | Crucial y específico del CFDI Global. No puede faltar. |
| Periodicidad | La clave del periodo que ampara tu factura, por ejemplo, 01 para Diario, 02 Semanal, 03 Quincenal, 04 Mensual y 05 Bimestral. Deben ser exactos y de acuerdo a tus operaciones. |
| Meses | La clave del mes o los meses que estás reportando de las operaciones celebradas con el público en general. Elige de acuerdo a la clave del mes según el catálogo c_Meses. |
| Año | Se coloca el año que identifica el ejercicio fiscal. |
| ObjetoImp | Debes desglosar los impuestos de acuerdo al caso. No olvides el detalle de los comprobantes simplificados (tickets o notas de venta). |
| Impuestos (a nivel de comprobante) | Desglosar los impuestos trasladados totales (IVA, IEPS, según aplique) y los retenidos (aunque esto último es muy raro en una factura global). |
¿Es obligatoria la Factura Global?
Sí. Para el SAT 2026, si recibes dinero en tu cuenta bancaria y no hay una factura que lo respalde, se considera un "ingreso omitido", lo que puede generar multas y auditorías. La factura al público en general es tu herramienta legal para demostrar el origen de todo tu dinero. Tus declaraciones mensuales y anuales de impuestos (como ISR e IVA) se alimentan de la información de los CFDI que emites y recibes.
Diferencia entre Factura con RFC Genérico y CFDI Global
Aunque en ambas se utiliza un RFC genérico, no son lo mismo. Una Factura con RFC Genérico (de tipo Individual) es como tomarle una foto a una sola venta específica. La emites cuando un cliente, aunque no te dé su RFC particular, te pide un comprobante fiscal en ese mismo momento.
En cambio, una Factura Global (o CFDI Global) es como hacer un álbum de fotos de muchas ventas pequeñas. La emites al final de un periodo (día, semana, mes, etc.) para agrupar todas esas operaciones con el público en general por las que NO emitiste un CFDI individualizado al instante porque no te lo pidieron.
Ejemplo Ilustrativo
Un cliente entra a tu librería, compra una novela de $350 MXN y, aunque no te da sus datos fiscales completos, te dice: “Por favor, ¿me puedes dar una factura?”. En ese momento, tú le emites un CFDI utilizando el RFC genérico XAXX010101000 (si es nacional y no te da otro RFC) y en nombre del receptor pones PUBLICO EN GENERAL.
Durante todo el sábado, en tu misma librería, vendiste además 70 artículos diversos (revistas, plumas, separadores) a diferentes personas. Al final del día, sumas el total de esas 70 ventas (supongamos que fueron $5,800 MXN). Como ves, entender esta diferencia es vital. Para estas 70 ventas agrupadas, se emitiría una Factura Global.
Consecuencias de Errores o Incumplimientos en la Factura Global
Sin duda, esto es sólo un breve resumen de las consecuencias que podrían afectar tus operaciones.
- Multas y Sanciones por parte del SAT: No expedir, expedir fuera de plazo o emitir CFDI Global con errores es una infracción fiscal.
- Discrepancias en tus Ingresos Declarados: Si omites la Factura Global, tus ingresos registrados ante el SAT (que se basan en los CFDI que emites) no van a coincidir con tus depósitos bancarios o tus controles internos.
- Problemas con tus Deducciones y Acreditamientos: Para que tus propias deducciones sean válidas y puedas acreditar correctamente los impuestos como el IVA, es fundamental que tu contabilidad esté cuadrada y que todos tus ingresos estén debidamente comprobados.
- Dificultad para Comprobar el Origen de tus Ingresos: La Factura Global es el documento fiscal que respalda todas esas ventas pequeñas que realizaste.
- Impacto Directo en tus Declaraciones de Impuestos: Tus declaraciones mensuales y anuales de impuestos (como ISR e IVA) se alimentan de la información de los CFDI que emites y recibes.
Cómo Manejar Errores y Modificaciones en el CFDI Global
Aunque te esfuerces por hacer todo bien, al emitir una Factura Global pueden surgir errores. Identifica el error y prepara la información correcta, revisa tu CFDI Global original y detecta con exactitud dónde está el error en los montos (ya sea en el total, en el desglose de impuestos, en el valor de algún concepto que representa un ticket, etc.).
Errores Comunes y Sus Soluciones
- Error: El nodo InformacionGlobal está ausente o es incorrecto.
Consecuencia: Tu CFDI podría ser considerado inválido como Factura Global, lo que equivale a no haberla emitido correctamente.
Solución/Prevención: Este nodo es absolutamente obligatorio. Asegúrate de que tu sistema de facturación lo incluya y de que selecciones y verifiques cuidadosamente la Periodicidad (diaria, semanal, etc.), los Meses y el Año que corresponden al periodo que estás globalizando. Revisa dos veces antes de timbrar. - Error: Suma incorrecta de los impuestos (IVA, IEPS) de las operaciones globales.
Consecuencia: Esto llevará a discrepancias en tus declaraciones de impuestos. Podrías pagar impuestos de menos (lo que generaría recargos y multas si el SAT lo detecta) o de más (afectando tu flujo de efectivo).
Prevención: Antes de emitir, realiza una suma cuidadosa de todas las operaciones del periodo y calcula los impuestos (IVA, IEPS) de forma y precisa. Así sabrás qué importes son los correctos al seleccionar las tasas correspondientes. - Error: Datos incorrectos del receptor (RFC, nombre, régimen fiscal, uso CFDI).
Solución: ¡Grábate estos datos! Para el receptor de una Factura Global nacional, siempre es: RFC XAXX010101000, Nombre PUBLICO EN GENERAL, Régimen Fiscal 616, y UsoCFDI S01. - Error: No emitir el CFDI Global en el plazo establecido.
Solución/Prevención: Define claramente tu periodicidad (diaria, semanal, mensual o bimestral) y establece un recordatorio o un proceso administrativo para emitir tu CFDI Global sin falta, a más tardar 24 horas después del cierre del periodo elegido.
Cancelación y Ajustes
¿Puedo cancelar una Factura Global? La respuesta corta es, SÍ. El proceso de cancelación sigue las reglas generales del CFDI 4.0. Si la cancelas, no olvides emitir la correcta si aún es necesario. Para realizar este proceso existen 2 métodos válidos ante el SAT:
- Método de sustitución: Cancela la Factura Global original donde incluiste la venta que solicita el cliente le factures. Emite la factura de la operación (CFDI nominativo) que te solicitó tu cliente, con sus datos fiscales y el monto correspondiente a la operación. Mientras generas la nueva factura global, debes incluir la relación con el CFDI erróneo, a través del nodo CfdiRelacionados. Utiliza la clave de TipoRelacion = 04 (“Sustitución de los CFDI previos”). Debes corregirlo lo antes posible.
- Método de CFDI de Egresos: Revisa que el CFDI Global contenga la operación que solicita tu cliente que le factures. Valida que se encuentre aún dentro del periodo válido para poder realizar la modificación. Emite un CFDI de Egresos por el importe de la operación documentada en el CFDI global, correspondiente al monto de la compra del cliente. Por último, emite el CFDI para tu cliente. Este es el método más conocido para realizar ajustes en las facturas globales.
Facilitando la Facturación Global
Sabemos que el día a día de tu negocio ya es suficientemente demandante, y que cumplir con todas estas reglas fiscales puede parecer una tarea compleja. ¡Pero no tiene por qué serlo! Una vez que la factura se vuelve electrónica, tiene reglas y requisitos que se deben cumplir de forma obligatoria para que esta se pueda timbrar. Conoce cómo emitir un CFDI Global para facturar las operaciones al público en general con CFDI 4.0 en 2025.
Con Konta.com puedes emitir tus facturas al público en general con rapidez y facilidad, ya que ofrecemos herramientas para emitir facturas electrónicas, incluyendo la factura al público en general, facilitando el proceso con integraciones automáticas y validación de datos, o si lo necesitas puedes solicitarla directamente con el servicio de atención a clientes. En el producto de Contabilidad, una vez al mes el cliente pasa por un flujo dentro de la plataforma para autorizar/aprobar la declaración. En ese flujo, se calcula de forma automática el valor de la factura a público en general en caso de que el usuario tenga un restante por facturar. De esta forma nos aseguramos de que todos los ingresos se declaren de forma correcta.
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