Descubre Todo Sobre el ISR para Personas Morales Régimen General en México: Guía Completa y Actualizadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto federal que grava los ingresos obtenidos por las personas físicas y morales en un determinado periodo fiscal. Este es la contribución proporcional que las personas físicas y morales realizan ante los Servicios de Administración Tributaria (SAT).

En este artículo, exploraremos en detalle el ISR aplicable a las personas morales que tributan bajo el régimen general en México.

¿Qué es el ISR?

El ISR es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por las personas físicas y morales en un determinado periodo fiscal. Para las personas morales, el ISR se aplica sobre sus utilidades o ingresos netos después de restar los gastos deducibles permitidos por la legislación fiscal.

Obligaciones Fiscales de las Personas Morales

Las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual 2023 si han obtenido ingresos por distintos conceptos, como servicios profesionales, renta de bienes inmuebles, actividades empresariales, enajenación o adquisición de bienes, entre otros.

Es importante destacar que la declaración anual debe realizarse de forma digital, conforme al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación. Para facilitar el proceso a los contribuyentes, el SAT cuenta con herramientas que te hacen más fácil el trabajo.

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Pagos Provisionales del ISR

Los pagos provisionales son pagos anticipados que los contribuyentes deben realizar al fisco durante el año fiscal en curso, como parte del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El objetivo de los pagos provisionales es que el contribuyente vaya abonando parte de su impuesto a lo largo del año, evitando que tenga que realizar un pago único y considerable al presentar su declaración anual.

Los pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso se calcularán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de esta Ley.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo.

Cálculo de los Pagos Provisionales

  1. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
  2. Se podrá disminuir el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.
  3. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Ingresos Acumulables

Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

Tampoco se consideran ingresos acumulables para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.

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Otros ingresos que no se considerarán acumulables para efectos de este Título, son las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que para la determinación del impuesto sobre la renta a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible en los términos del artículo 25, fracción II de esta Ley, el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero.

Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos.

Acreditamiento del ISR Pagado en el Extranjero

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley del ISR, los residentes en México podrán acreditar contra el impuesto que conforme a dicha ley les corresponda pagar, el ISR que hubieran pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada fuera del territorio nacional, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la ley citada.

En estos casos, se deberá observar lo siguiente:

  • El acreditamiento sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero.
  • El monto del impuesto acreditable no deberá exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 30% (para el ejercicio de 2014), a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables en la ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
  • El cálculo del límite de acreditamiento a que se refiere este numeral se realizará por cada país o territorio de que se trate.

Para efectos de determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse, la conversión cambiaria se efectuará considerando el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el DOF en el mes de calendario en el que se pague el impuesto en el extranjero mediante retención o entero.

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Las personas morales deberán contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en los países en los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retención.

Acreditamiento del ISR Pagado por la Distribución de Dividendos o Utilidades

Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo.

Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley.

Disminución de Pérdidas Fiscales

Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas.

Conclusión

El ISR es un impuesto fundamental en el sistema tributario mexicano. Para las personas morales en el régimen general, es esencial comprender las obligaciones, acreditamientos, deducciones y estímulos fiscales disponibles para cumplir adecuadamente con sus responsabilidades fiscales y optimizar su carga tributaria.

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