La devolución de un saldo a favor es un derecho del contribuyente que está contemplado en el artículo 22 del CFF. Únicamente se puede solicitar la devolución del saldo a favor que se hubiese manifestado en la declaración, salvo de que trate de algún cumplimiento de una resolución o sentencia firmes.
La autoridad cuenta con la facultad de revisar y requerir al contribuyente, en caso de que existan errores en los datos; consecuentemente puede requerir la información necesaria que permita disuadir las dudas o errores. El precepto citado prevé dos únicos motivos para dar por desistida una solicitud de devolución de saldo a favor: la petición expresa del interesado (se realiza con escrito libre), o la omisión absoluta de aclarar los datos de la petición o de atender el requerimiento de información o documentación.
Criterios sobre el desistimiento
De ahí que la SCJN se pronunció sobre el particular, precisando los motivos para tener por desistido a un solicitante de saldo a favor. El criterio en comento tiene por rubro: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE TENER POR DESISTIDO AL SOLICITANTE, POR LOS MOTIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Por lo anterior la autoridad no puede dar por desistidos los saldos a favor de los contribuyentes para evadir o retrasar el cumplimiento de la devolución, sin que se actualicen los supuestos para ello. Cuando entregamos información o documentos en forma incompleta al SAT, es ilegal que nos declaren desistidos. La obligación del fisco es enviarnos un segundo requerimiento.
Obligación de un segundo requerimiento
La Sala Superior del TFJA estableció una tesis, en el que indican que deben hacer un segundo requerimiento cuando el primero se atendió en forma incompleta:
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DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. ES OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD EFECTUAR UN SEGUNDO REQUERIMIENTO, SI LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DEL PRIMER REQUERIMIENTO RESULTÓ INSUFICIENTE.
De conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, dispone que la autoridad puede efectuar un nuevo requerimiento, con las mismas consecuencias, dentro de los diez días siguientes al desahogo del primero, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. En ese sentido, el que el legislador haya autorizado a la autoridad para realizar hasta dos requerimientos tiene un doble propósito: por un lado, garantizar la efectividad del derecho que asiste a los contribuyentes para obtener la devolución fiscal y, por otro, dotar de una herramienta a la autoridad para que, ante alguna duda en cuanto al origen del saldo cuya devolución se pretende, obtenga del interesado la información pertinente para disiparla.
Acciones ante el desistimiento
Es importante señalar que si nos declaran desistidos, podemos iniciar la solicitud de devolución nuevamente, a diferencia de cuando nos niegan en forma total o solo una parte. Si optamos por ir a juicio, aporten en el juicio todos los elementos que permitan al juez declarar que tienen derecho a la devolución y que ordene al SAT pagárselas.
Tabla de motivos y procedimientos relacionados con devoluciones
| Situación | Fundamento / Acción |
|---|---|
| Motivos de desistimiento | Petición expresa o falta de atención a requerimientos (Art. 22 CFF). |
| Facultad de la autoridad | Realizar hasta dos requerimientos de información adicional. |
| Resolución desfavorable | Posibilidad de iniciar nuevamente o interponer medios de defensa legal. |
Para solicitar la Devolución Manual del saldo a favor, sólo tienes que adjuntar los documentos que comprueban lo que hayas registrado en tu declaración. El escrito libre de solicitud es el documento donde explicas y manifiestas tu requerimiento de solicitud y le indicas al SAT los documentos adjuntos que le enviarás para comprobar tu declaración. Recuerda que toda esta documentación tienes que enviarla en formato .zip.
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