En primer lugar, es necesario que los contribuyentes tengan en cuenta que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece, de manera clara, quiénes son los obligados a presentar declaraciones (de entero y pago de impuestos, así como de carácter informativo) y el plazo máximo para cumplir con las citadas obligaciones. Además de las declaraciones mensuales y anuales de impuestos, el SAT exige ciertos reportes informativos que no implican pagar impuestos pero sí son obligatorios. No presentarlos puede generar multas.
En este orden de ideas, es ampliamente conocido que la declaración anual del ejercicio se presenta, a más tardar, tres meses después de concluido el ejercicio (situación que, en términos generales, pone como plazo máximo el 31 de marzo).
El artículo 178.° de la LISR establece que los contribuyentes que generen o hayan generado ingresos provenientes de Refipres deben presentar, en el mes de febrero de cada año, una declaración informativa en la que se reporten los ingresos obtenidos de estas fuentes durante el ejercicio inmediato anterior. El artículo 145.° de la LISR, por su parte, corresponde a las personas que efectúan retenciones del ISR por concepto de remanente distribuible.
¿Qué son las declaraciones informativas?
Son reportes que envías al SAT para informarle sobre operaciones con proveedores, pagos de sueldos o relaciones comerciales. Su función principal es el cruce de información: el SAT verifica que lo que tú reportas como un gasto coincida con lo que la otra persona reporta como un ingreso. En la actualidad, los avances tecnológicos aplicados al ámbito fiscal han disminuido considerablemente las cargas administrativas tanto para los contribuyentes como para las autoridades.
La Declaración Informativa Múltiple (DIM)
¿Qué es la Declaración Informativa Múltiple?
La DIM es un instrumento de gran relevancia en el ámbito fiscal, ya que permite consolidar, en un único reporte, diversos datos que el SAT requiere de los contribuyentes. Tiene el propósito de facilitar la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues centraliza la información en un solo documento.
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Finalidad y utilidad de la DIM
La DIM está diseñada para que los contribuyentes informen al SAT sobre las operaciones realizadas con terceros. Este mecanismo es especialmente útil para aquellas organizaciones que tienen múltiples transacciones con distintos contribuyentes, porque simplifica la presentación de informes relacionados con varios tipos de movimientos.
¿Aún es necesario presentar la Declaración Informativa Múltiple?
La respuesta es afirmativa, ya que la DIM sigue siendo requerida para reportar diversas operaciones realizadas por los contribuyentes. Aunque algunas transacciones ya no deben informarse, otras aún están sujetas a esta obligación.
Un ejemplo de esto son las operaciones efectuadas con partes relacionadas en territorio nacional. Los artículos 76, fracción X, y 110, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establecen que las personas morales y las físicas bajo el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales están obligadas a informar, a más tardar el 15 de mayo, sobre las operaciones con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario anterior. Específicamente la regla 2.8.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) precisa que dicha información debe presentarse a través de la DIM.
Procedimiento de Presentación de la DIM
La RMISC 2025 establece que los contribuyentes obligados a presentar la información, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, incluyendo la complementaria y extemporánea de estas, debe efectuarse a través de la DIM y anexos que la integran, vía internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
- obtendrán el programa vigente para la presentación de la DIM en el portal del Servicio Administración Tributaria (SAT) u opcionalmente pueden obtener dicho programa en medios magnéticos en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC)
- una vez instalado el programa, se capturan los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que debe proporcionarse de acuerdo con las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que se presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos
Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando al anexo que corresponda:
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- la información relativa a los datos generales del declarante
- el resumen global
Anexos de la DIM
Los anexos que contiene la DIM de forma original son los siguientes:
| Anexo | Descripción |
|---|---|
| 1 | Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso |
| 2 | Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS |
| 3 | Información de contribuyentes que otorguen donativos |
| 4 | Información sobre residentes en el extranjero |
| 5 | De los regímenes fiscales preferentes |
| 6 | Empresas integradoras. Información de sus integradas |
| 7 | Régimen de pequeños contribuyentes |
| 8 | Información sobre impuesto al valor agregado |
| 9 | Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero |
| 10 | Operaciones efectuadas a través de fideicomisos |
Como se puede observar los anexos de la DIM son obsoletos en algunos casos; por ejemplo, el Anexo 7, que comprende a los del régimen de pequeños contribuyentes (régimen extinto desde 2014). Además, existen anexos que ya no son obligatorios. De acuerdo con el portal del SAT, los anexos vigentes son:
- 2 "Información de pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS"
- 4 "Retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero"
- 9 "Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero"
- 10 "Operaciones efectuadas a través de fideicomisos"
Información de retenciones en la DIM
En el numeral 86, fracción IX de la LISR vigente hasta 2013, se establecía la obligación de las personas morales de presentar una declaración informativa sobre las retenciones efectuadas por concepto de ISR. Este trámite se realizaba mediante el anexo 2 del programa de DIM, conforme a la regla II.2.8.4.1. de la RMISC 2013.
Con la reforma fiscal de 2014, esta y otras obligaciones previstas en el artículo 86 de la LISR fueron eliminadas. Sin embargo, la fracción X del artículo noveno transitorio de la LISR 2014 estableció que la declaración informativa debía seguir presentándose hasta el ejercicio fiscal 2016. A partir de enero de 2017, los contribuyentes obligados a informar sobre retenciones quedaron liberados de este deber.
Con esta disposición transitoria quedó claro que la obligación por las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) ya no debía reportarse; sin embargo, quedaba la incertidumbre en materia de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). No obstante, la regla 2.8.2.1. de la RMISC 2025 , que contempla los medios de presentación de la DIM desde hace años, no prevé como cláusula habilitante el artículo 32 de la LIVA. Bajo esa premisa, la obligación de informar sobre retenciones de IVA, ya no está conferida a la DIM.
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Pero, qué pasa con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: la regla 5.2.26. de la RMISC2025, indica que para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la DIM. Por ende, la DIM continúa siendo obligatoria en su Anexo 2 por lo que hace a las retenciones del IESPS.
Principales Declaraciones Informativas Adicionales en México
DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros)
Informa al SAT sobre las operaciones de IVA que realizaste con cada uno de tus proveedores durante el mes. Periodicidad: mensual. Fecha límite: mes 17 del mes siguiente. Importante: Según la RMF, las personas físicas con ingresos menores a $4 millones de pesos anuales y los contribuyentes en RESICO están exentos de presentar la DIOT, siempre que envíen sus declaraciones mensuales de forma correcta.
Declaración informativa de retenciones
Si eres persona moral o física con empleados, informas sobre el ISR que les retuviste. Importante: La información ya no se envía en un formato por separado, sino que el SAT la toma directamente de los CFDI de Nómina y de las retenciones marcadas en tus facturas de honorarios. Si timbras correctamente, esta obligación se da por cumplida automáticamente.
Aviso de socios y accionistas
Si eres persona moral o física con empleados deben presentar una declaración anual informando el total pagado a cada empleado, retenciones realizadas y otras prestaciones. Periodicidad: Cada vez que ocurra una modificación. Fecha límite: Dentro de los 30 días hábiles siguientes al cambio.
Declaración informativa de donativos
Específica para Donatarias Autorizadas. Deben informar quiénes les dieron dinero y en qué lo gastaron para mantener su estatus legal ante el SAT.
¿Qué pasa si no presento una declaración informativa?
Si tiene la obligación de presentar la declaración informativa, debes tener en cuenta que el Código Fiscal de la Federación (CFF) es severo con las omisiones:
- Por cada declaración no presentada, las multas actualizadas por UMA oscilan entre los $1,710 MXN y los $34,250 MXN.
- Tu opinión pasará a ser "Negativa", lo que te impedirá contratar con el gobierno, solicitar créditos bancarios o aplicar beneficios fiscales.
- El SAT detectará el hueco en su sistema y te enviará notificaciones para requerir la información.
¿Cómo se presentan?
La mayoría se envían a través del portal del SAT en la sección de "Otros trámites y servicios". Para la DIOT (en caso de que estés obligado por superar los $4 millones de ingresos), se utiliza el software Aportes o el formulario directamente en el portal.
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