La regulación de la actividad pesquera ha atravesado diversas etapas históricas en el Perú, buscando siempre establecer un régimen especial que contemple las particularidades propias de este sector. El artículo 117º del Decreto Ley Nº 18810, Ley General de Pesquería del 25 de marzo de 1971, refirió por primera vez al denominado “contrato de trabajo pesquero”, estableciendo que el mismo sería regulado por la Ley General de Trabajo y normas complementarias. Asimismo, la norma citada deja clara la intención de implementar un régimen especial que obedezca a las “particularidades propias” de este sector.
A pesar de estos intentos iniciales, la normativa nacional referida a los trabajadores que laboran en la actividad pesquera ha excluido a un sector demográficamente importante. En la actualidad, no existe una legislación especial que regule de manera integral y sistemática los derechos laborales de todos los trabajadores de mar; existiendo únicamente normas que se refieren a un ámbito subjetivo reducido que deja de lado a un importante sector de pescadores artesanales que laboran de forma independiente, bajo condiciones de informalidad.
Aspectos contables y financieros en el sector pesquero
El curso de Contabilidad Pesquera analiza la información contable para la toma de decisiones y constituye una herramienta principal para conocer la situación económica financiera de las empresas pesqueras. En este ámbito, la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 2 (NIC 2), enfocada en el tratamiento contable de los inventarios, es esencial para empresas dedicadas a la fabricación de harina y aceite de pescado.
El tratamiento contable de los costos indirectos fijos de producción según la NIC 2 debe considerar el uso adecuado de la capacidad normal para asignar los costos a los inventarios. La capacidad normal representa la producción esperada durante un período específico bajo condiciones normales de operación.
Gestión de costos indirectos y capacidad normal
Los costos indirectos fijos de producción son gastos asociados que no se pueden atribuir directamente a un producto en particular, como mantenimiento de maquinaria, salarios de supervisores, seguros y vigilancia. Cuando las empresas pesqueras concentran altos costos indirectos fijos de producción por la escasez de anchoveta, el concepto de "capacidad normal" se vuelve fundamental como base para asignar adecuadamente estos costos a los inventarios.
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A continuación, se presenta un ejemplo práctico de asignación basado en la capacidad normal:
- Capacidad normal de producción: 10,000 toneladas/mes.
- Costos indirectos fijos estimados: $50,000.
- Producción real: 9,000 toneladas (90% de la capacidad).
- Asignación a inventarios: $45,000.
Los costos indirectos fijos de producción asignados se deben registrar como un componente del costo de producción en los estados financieros. Es fundamental que las empresas revelen en las notas a los estados financieros la metodología utilizada para asignar los costos indirectos fijos, basada en la capacidad normal, asegurando que los costos se asignen de manera proporcional y reflejen de manera más precisa los costos reales incurridos durante la producción efectiva.
Derechos previsionales y seguridad social
Mediante Decreto Supremo Nº 001 del 28 de enero de 1965, el Estado Peruano creó la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP). Esta entidad tenía como finalidad administrar un régimen especial que otorgaba las prestaciones de seguridad social y los beneficios compensatorios de los trabajadores pescadores. Sin embargo, el ámbito de cobertura de la Caja se encontraba referido exclusivamente a aquellos trabajadores que prestaban sus servicios bajo relación de dependencia.
A diferencia del resto de relaciones laborales, en este caso, el pago de los beneficios laborales no era realizado directamente por el empleador (armador), sino a través de un tercero que es la Caja. Ello obedece a una característica del desenvolvimiento de las relaciones en este sector: los altos índices de informalidad y rotación, lo que hace necesario el establecimiento de un mecanismo capaz de garantizar el pago de estos beneficios, independientemente de las constantes variaciones del empleador.
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