Descubre Todo sobre Obligaciones Fiscales ISR en México: Guía Completa para Contribuyentespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Tener una Pyme o negocio puede abrirte las puertas a distintas experiencias y expandirse a otros mercados; pero también es importante siempre considerar las obligaciones fiscales de una empresa. Las obligaciones fiscales de personas físicas y morales son un pilar en el cumplimiento tributario y la transparencia empresarial en México.

¿Cuáles son las Obligaciones Fiscales de una Empresa?

Es importante que toda empresa, independientemente de su tamaño, esté registrada en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para cumplir con los distintos tipos de pagos del SAT. Estos impuestos se clasifican entre mensuales y anuales. La declaración del IVA y el ISR debe hacerse mensualmente antes del día 17 de cada mes, y cada año deben pagarse los impuestos locales y estatales, así como el ISR que ya declaraste.

Una pequeña empresa puede tener entre 11 y 30 empleados y generar hasta 100 millones de pesos.

Obligaciones Generales

  • Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.
  • Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  • Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 41 de esta Ley, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos.
  • Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
  • Llevar los libros de contabilidad y los registros que correspondan al establecimiento en el extranjero, en los términos que señale esta Ley y su Reglamento.
    1. En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos.
    2. Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos.
  • Conservar los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, durante el término que para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación.

Obligaciones Adicionales para Personas Morales

  • Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma.
  • Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción.

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

Cuenta de Utilidad por Inversión en Energías Renovables

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, en el ejercicio en que apliquen la deducción prevista en el artículo 34, fracción XIII de esta Ley, podrán crear una cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, la que se calculará en los mismos términos que la cuenta de utilidad fiscal neta prevista en el artículo 77 de la presente Ley.

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Obligaciones Fiscales para 2025

Para 2025, la correcta gestión de estas obligaciones se vuelve aún más relevante frente a las actualizaciones normativas y la fiscalización cada vez más tecnológica del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

Las personas físicas pueden pertenecer a distintos regímenes fiscales, como el régimen de sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, incorporación fiscal o servicios profesionales. Cada régimen determina obligaciones específicas como la periodicidad de las declaraciones, los impuestos a cargo y las deducciones permitidas.

Las personas morales incluyen sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones civiles, sociedades cooperativas, entre otras.

Las obligaciones materiales implican el pago de impuestos como el ISR, IVA e IEPS. Este pago debe realizarse en los plazos previstos, utilizando los medios electrónicos autorizados y conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Las obligaciones formales incluyen el registro en el RFC, la actualización de datos, la emisión de CFDI, la conservación de la documentación comprobatoria, la presentación de declaraciones informativas y la atención a los requerimientos de la autoridad fiscal.

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Importancia de la Actualización del RFC

La actualización del RFC es indispensable cuando existe un cambio de domicilio fiscal, actividad económica o régimen fiscal. Este trámite se realiza en el portal del SAT o en las oficinas de atención. De igual manera, el aumento de obligaciones debe gestionarse cuando el contribuyente incorpora nuevas actividades o modifica su estructura operativa.

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Ingresos Exentos del ISR

El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) detalla los ingresos que están exentos de este impuesto. A continuación, se mencionan algunos de ellos:

  • Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
  • Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.
  • Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
  • Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
  • La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
  • Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
  • Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
  • Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
  • Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.

Obligaciones Fiscales de los Trabajadores (Artículo 98 LISR)

Según el artículo 98 de la LISR, los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios o conceptos asimilados a estos, además de efectuar los pagos del ISR, tienen que cumplir las obligaciones fiscales siguientes:

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  1. Proporcionar datos para el RFC: Los contribuyentes deben proporcionar a las personas que les hagan los pagos, los datos necesarios para que tales personas los inscriban en el RFC, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionar su clave de registro al empleador.
  2. Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones: El trabajador debe solicitar las constancias de remuneraciones y retenciones, proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquel en el que se inicie la prestación del servicio o, en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o, anexarlas en su declaración anual.
  3. Presentar declaración anual: Los contribuyentes deben presentar declaración anual cuando obtengan ingresos acumulables distintos de salarios o conceptos asimilados a estos.

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