Descubre Cómo la Exhibición de la Pericial Contable Puede Cambiar el Curso de tu Proceso Judicialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito legal y financiero, la claridad y la objetividad son esenciales para resolver controversias. El informe pericial contable es una herramienta que cumple exactamente con ese propósito: proporcionar a jueces, abogados, autoridades o partes interesadas una visión técnica, sustentada en evidencias, sobre hechos económicos específicos.

La pericial en materia de contabilidad es una prueba usada en juicios de carácter civil, familiar, mercantil, laboral, de seguridad social, fiscal, contencioso administrativo o penal. Redactar un informe de este tipo exige no solo dominio técnico de la contabilidad y la auditoría, sino también habilidades de comunicación que permitan transformar cifras y cálculos en un relato comprensible, preciso y útil para la toma de decisiones. Un informe pericial contable no es simplemente un documento técnico: es una pieza clave dentro de un proceso legal o administrativo que puede influir directamente en el resultado de un caso. Cuando está bien elaborado, este tipo de informe no solo responde a preguntas específicas planteadas por la autoridad o las partes en conflicto, sino que también aporta valor estratégico al mostrar con transparencia la situación financiera real.

Actuación del Contador en el Fuero Penal

La actuación del contador en el fuero penal puede darse a través de tres figuras, a saber: perito oficial, perito de parte y perito ad hoc.

Perito Oficial

Los peritos oficiales son funcionarios de la justicia y conforme a lo que dispone el art. 258 CPPN son designados y actúan individualmente, a menos que el juez considere indispensable que sean más. El perito oficial es un funcionario judicial de actuación permanente, que jura en oportunidad de asumir el cargo y por lo tanto no presta juramento en cada una de las causas. A diferencia del propuesto por las partes el perito oficial es quien tiene a su cargo la conducción de la tarea pericial, más allá de la facultad de los magistrados de la dirección del proceso.

Perito de Parte

En lo que se refiere a «perito de partes», en verdad son «auxiliares del juez propuestos por las partes» a su costa. El perito de parte -en las jurisdicciones y fueros en que actúa- es propuesto por la parte, acepta el cargo y presta juramento de decir la verdad. A pesar de estar propuesto por una de las partes, se le requiere que debe actuar con independencia e imparcialidad, y ser objetivo en sus juicios técnicos. No debe mentir, y si lo hace está sujeto a las sanciones por falso testimonio, de naturaleza penal, sin perjuicio de las que le cabe en el ámbito profesional por posible incumplimiento de las normas éticas. Todo ello no obsta a que, mientras ejerce su función de perito, tutele los intereses de la parte que lo ha propuesto o contratado, pero sin faltar a su juramento.

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Marco Legal y Evolución Procesal

Se dice que el sistema es mixto porque el titular de la acción penal pública es el Fiscal. No obstante, durante el sumario es el Juez de Instrucción quien mantiene gran poder pues puede realizar la investigación sin intervención del Fiscal.

Es importante señalar que por medio de la ley 27063 fue creado el RÉGIMEN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL estableciendo este nuevo plexo normativo un Proceso Penal Acusatorio, en que el fiscal asume la investigación de los delitos y la causa se tramita mediante audiencias orales. Este nuevo régimen prevé una aplicación escalonada y a la fecha se encuentra vigente en las provincias de Salta y Jujuy y también se aplica en nuevas causas de las Cámaras Federales de Apelaciones de Mendoza y Rosario.

El Proceso de la Pericia Contable en el Fuero Penal

A continuación, se describen algunos aspectos del proceso pericial penal vigente:

Facultad del Juez de Ordenar la Pericia Contable

En atención a la naturaleza del proceso, puede resultar necesaria la prueba pericial contable. Los magistrados judiciales nacionales y federales con competencia en materia penal, así como a aquellos del Ministerio Público Fiscal en los supuestos previstos por los arts. 196 y 196 bis del Código penal pueden requerir al Cuerpo de Perito Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la realización de una pericia contable. Posteriormente, se lo pone en conocimiento de las partes, para que puedan sugerir otros puntos y si lo desean, propongan un perito de parte. En cuanto al perito de parte, el juez lo designa y lo cita para aceptar el cargo. Una vez que el o los peritos aceptaron el cargo, la causa puede ser remitida al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales juntamente con la documentación vinculada al peritaje.

Recepción de la Causa

Se recibe la causa en la Mesa de Entradas del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, proveniente del juzgado o Fiscalía, así como la documentación pertinente. Se procede al registro y control y se realiza el sorteo del Perito Oficial conforme lo establecido en la Acordada 16/2011 de la CSJN. Cuando se concluye el peritaje, se remite la causa y la documentación en devolución al juzgado, junto con el informe suscripto por los peritos.

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Conocimiento del Expediente

Una vez que recibe una nueva causa, el Perito oficial procede a revisarla, para establecer si no está inmerso en alguna de las causales de excusación previstas en el art 255 del Código Procesal Penal. En caso negativo, comienza el estudio de la causa realizando una primera lectura de los antecedentes con el objeto de conocer las características de los hechos que se investigan. A partir del año 2015 el Perito Oficial tiene acceso a sus causas asignadas a través del Sistema Lex 100 del Poder Judicial de la Nación y luego de relacionarse con la causa bajo examen, realiza una compulsa sobre la existencia de los peritos de parte y el plazo de entrega previsto y en función de ello encara la planificación del trabajo a realizar.

Estudio del Cuestionario Pericial

El objetivo central del trabajo pericial es responder al cuestionario fijado y autorizado por el tribunal o la Fiscalía. El juez formulará concretamente las cuestiones a elucidar. No es posible solicitar la realización de un amplio examen, o pretender que se verifiquen -genéricamente- los hechos denunciados sin precisarlos, o fijarlos en forma expresa o incluir interrogantes como toda otra cuestión a juicio de los peritos. Deberá comprobar si los requerimientos periciales se corresponden con incumbencias profesionales de un contador púbico, las que están previstas -como para el resto de los profesionales en ciencias económicas- en la ley 20.488. Asimismo, deberá estudiar si hay requerimientos que, si bien son incumbencia profesional de un Contador Público, exceden el marco de un peritaje contable. Se trata de labores que no son propias del perito, sino que son responsabilidad de otros. A modo de ejemplo es posible citar: la de realizar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de un período fiscal determinado o reconstruir una rendición de cuentas de un administrador. Del análisis de las preguntas surgen los documentos y registros que se necesitan, tras lo cual el perito oficial revisa si se encuentran en la causa o entre los elementos recibidos. Si requiere de otros elementos adicionales, el perito oficial puede solicitarlos a quien los posee. En caso de necesitar otras evidencias, lo informará al tribunal con la finalidad que disponga las medidas necesarias para obtenerlas. La ley procesal penal obliga a los jueces a dar todos los datos que tuviere, haciendo mención de ellos, para proveer a los peritos de todos los elementos necesarios para realizar su cometido, removiendo cualquier obstáculo que se les presente en el desempeño de su función. Es oportuno señalar que los peritos necesitan para la formación de su juicio, conocer la prueba acumulada sobre los puntos que constituyen el objeto de su pericia y con esa finalidad pueden solicitar del juez que se permita ver, revisar y examinar cuanto documento y objeto sea necesario, todo lo cual será facilitado por el magistrado.

Citación de los Peritos de Parte

El perito oficial establece la fecha para el inicio de los trabajos periciales y cita a los peritos de parte. Este funcionario tiene la responsabilidad por la conducción de la tarea pericial luego de que el tribunal le haya remitido todos los elementos para ello, así como las instrucciones a cumplir, tales como el plazo e identificación de los peritos de parte que deben ser convocados. La citación a los peritos puede hacerse por cualquier medio, pero si el perito oficial desea hacerlo de manera formal, se dirige al domicilio, constituido por el perito de parte al aceptar el cargo, y lo notifica por un medio seguro, que generalmente es el telegrama, con constancia del acuse de recibo.

Colegio Pericial

La primera reunión de todos los peritos tiene por objeto poner en conocimiento y a disposición de los peritos de parte, el cuestionario, el contenido de la causa y las evidencias con que se cuenta, para así encaminarse a establecer las respuestas solicitadas.

Análisis de las Evidencias y Deliberación

La labor pericial se realiza en forma conjunta, los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes. Para que las sesiones tengan validez, deben estar presentes todos los peritos que aceptaron el cargo y no pueden presenciar las deliberaciones aquellas personas que no se encuentran expresamente autorizadas. No obstante, los peritos pueden ser asistidos por colaboradores que realicen tareas preparatorias o complementarias, tal como ocurre con los secretarios o prosecretarios que actúan en los cuerpos periciales o los que tengan los peritos de parte. Con el objeto de responder los puntos planteados para el peritaje, se analizarán los libros y documentación existentes, se efectuarán los cotejos y verificaciones que se consideren necesarios y practicarán las operaciones tendientes a responder el cuestionario. Mientras se realiza el análisis, los peritos intercambian opiniones y realizan las consideraciones, reparos y todo aquello que consideren conducente a la formulación de las respuestas. En el curso del peritaje pueden surgir discrepancias. Todas las cuestiones que se susciten entre los peritos relativas al modo de conducir las operaciones serán resueltas por el tribunal, a quien los peritos deberán informar antes de proceder.

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Libertad del Perito en las Decisiones de Carácter Técnico Científico

En el desempeño de su cargo el perito tendrá libertad para evacuar los puntos sometidos a su examen mediante las operaciones que crea convenientes y con los métodos que le parezcan apropiados. Es lo que se denomina libertad científica de la tarea pericia. Consiguientemente, en lo que atañe a los criterios técnicos, al método, a las reglas en que el perito se inspira, el juez no tiene injerencia.

Tipos de Delitos en que Intervienen los Peritos Contadores

En la investigación de los delitos económicos es habitual requerir la participación de peritos contadores, con el objeto de que la información que produzcan contribuya a describir modalidades, circuitos financieros, dimensionar el perjuicio o caracterizar las maniobras contables utilizadas.

  • En el caso de delitos cometidos por contribuyentes en perjuicio del fisco, tenemos los delitos impositivos, previsionales, cambiarios, aduaneros y contrabando.
  • En el caso de delitos cometidos por personas a las que se les confía la administración o manejo de negocios, actividades o empresas, tenemos los delitos de administración fraudulenta, defraudación, delitos del personal, vaciamiento, insolvencia fraudulenta, delitos societarios, retención indebida, estafa y balance falso.
  • También se requieren peritajes en las investigaciones por lavado de dinero, realizadas como consecuencia de la comisión de otros delitos, tales como narcotráfico, corrupción administrativa, asociación ilícita, entre otros.
  • Delitos cometidos contra o por inversores, ahorristas y asegurados, por o contra bancos y entidades financieras, agentes bursátiles y compañías de seguros.
  • En los delitos cometidos por funcionarios en perjuicio del Estado, se los convoca para investigar casos de enriquecimiento ilícito, malversación de fondos y peculado.

Es frecuente que en un mismo caso concurran en forma combinada más de una clase de delitos. Con la generalización del uso de la computación, cada vez es más habitual la combinación con delitos informáticos.

Estructura y Contenido del Informe Pericial

Todo informe pericial contable debe iniciar con una descripción clara del encargo profesional. El informe debe contener el fundamento legal que justifica la actuación del perito (leyes, códigos de comercio, lineamientos judiciales o fiscales) y el marco técnico utilizado. Aquí se explica la metodología aplicada: revisión documental, entrevistas, análisis comparativo, pruebas de auditoría u otros procedimientos contables. En este apartado, el perito ofrece su análisis técnico con base en la evidencia recolectada. El informe debe cerrar con conclusiones que respondan directamente a las preguntas iniciales del encargo. Estas conclusiones deben ser concretas, comprensibles y respaldadas por el análisis realizado.

La estructura del informe pericial está conformada por: título, datos del tribunal, de la causa, peritos participantes, elementos examinados, diligencias practicadas, puntos de pericia, identificación de los libros y demás documentación, respuesta a cada punto de pericia y su conclusión, disidencias si las hubiera, párrafo final, lugar y fecha del informe.

En cuanto a la identificación de los libros y registros, es conveniente señalar las fechas de rúbrica, primer y último asiento, observaciones en cuanto al cumplimiento de los aspectos formales previstos en los art. 320 y siguientes del Código Civil y Comercial unificado, en especial aquellos que pueden impactar en el valor probatorio del informe. Asimismo se deberá compulsar la registración de las operaciones a través de asientos contables individuales o globales y, en este caso, si se cuenta con el respectivo libro auxiliar; Respecto del libro Inventario y Balances, se deberá contemplar si tiene la transcripción del Inventario, como si están firmados los Estados Contables por el responsable legal del ente y el contador dictaminante como también si contiene los requisitos establecidos por las Resoluciones de la Inspección General de Justicia.

Con respecto a los puntos de pericia, se aconseja responder una a una cada pregunta, señalando los elementos tenidos en cuenta, origen de la información, análisis, operaciones practicadas y conclusión, en todos los casos que ello es posible.

Conviene tener presente que los destinatarios de los informes no tienen la experticia en materia contable o técnica, razón por la cual es necesario emplear un lenguaje comprensible, que permita al juez, al fiscal y a los abogados interpretar con claridad el contenido del informe, en especial las conclusiones que se emiten. De esta manera será más sencillo para el juez, establecer la incidencia que tiene en el proceso y su valor probatorio. Las conclusiones del perito serán el vehículo para la incorporación al proceso del elemento probatorio que se pretendía obtener con la pericia, o para introducir los criterios científicos o técnicos para su valoración.

Informe Conjunto

La labor de todos los peritos, oficiales y los designados a propuesta de parte, es conjunta, en el sentido de que los especialistas se concentren en el análisis de las evidencias y en función a ellas deliberen y arriben a conclusiones que posteriormente constituirán un informe pericial único, común, que se convierta en una pieza de valor para el juez. El ordenamiento procesal, vigente aún en gran parte del país establece como metodología obtener un informe conjunto de los expertos. Ello no obsta a que, si existieran disidencias parciales, se deje constancia de esa circunstancia. Los peritos presentarán informes por separado, en el supuesto que las discrepancias fueren sustanciales, no sin antes haber agotado las posibilidades de un ensamble y compatibilización de opiniones. El objeto procesal de lograr un informe conjunto constituye una herramienta para facilitar la labor del tribunal, quien quiere recibir las conclusiones debidamente tamizadas sin tener que involucrarse en cuestiones técnicas. Es oportuno señalar que, salvo razones especiales, los jueces confíen en las conclusiones de los peritos oficiales por sobre la de otros profesionales.

El trámite es diferente en los casos que no intervinieron peritos de parte. El informe pericial reflejará solo la opinión del profesional que lo ha preparado.

Tareas Posteriores a la Presentación del Dictamen Pericial

Nuevas Pericias

En los procesos penales, a diferencia de otros fueros, no existen plazos perentorios para solicitar pruebas, pudiendo requerir el juez nuevas pericias o ampliaciones de las realizadas, tantas veces como lo considere necesario.

Testimonio del Perito

Una vez present...

Reglas para la Valoración de la Prueba Pericial Contable

La pericial en materia de contabilidad es un medio de prueba utilizado para realizar la exposición técnica de un acto económico en el que se explican al juzgador las operaciones que lo sustentan. PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- REGLAS PARA SU VALORACIÓN.- Del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo con relación a los artículos 143 y 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en la Norma de Información Financiera A-1 se infiere que dicha prueba es la opinión técnica con relación a los registros de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. De ahí que la valoración de los dictámenes queda a la prudente apreciación del Órgano Jurisdiccional conforme a la sana crítica: reglas científicas, lógicas y a las máximas de la experiencia.

Los dictámenes periciales deben ser elaborados por personas que cuenten con título, cuando así lo regule la profesión de la ciencia de la que trate el acto del que pide el juzgador una opinión sobre un hecho controvertido. A través del escrito, en el que debe acreditar el experto que cuenta con los requisitos académicos para ejercer la ciencia o arte, así como su experiencia con las credenciales que lo avalen, es que el perito acepta y protesta formalmente el cargo conferido. Para presentar el dictamen pericial, el perito contará con el tiempo otorgado por la legislación que rige la materia de la que trate el juicio promovido. La opinión sobre el acto controvertido es plasmada en el dictamen pericial, documento a presentar en el tiempo concedido para su desahogo. Al momento de ser rendido el dictamen, el documento es ratificado por el perito ante el juzgador, asintiendo de esta manera su contenido.

RECARGOS. EN LA LIQUIDACIÓN DEBE DETALLARSE EL PROCEDIMIENTO MATEMÁTICO SEGUIDO PARA EL CÁLCULO DE LA TASA CORRESPONDIENTE DE.- El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, prevé el procedimiento a seguir para la determinación de recargos, mismo que dispone que deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno, los cuales se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate, asimismo que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión y que los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, por su parte el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, prevé que en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos, en consecuencia, si la autoridad aplica el incremento del 50% a la tasa del 0.75% referida, así debe plasmarlo en la resolución liquidatoria, es decir, debe detallar el procedimiento matemático seguido para su cálculo, sin que sea necesario que la autoridad desarrolle las operaciones aritméticas correspondientes.

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