Descubre la Guía Definitiva de Declaración Antilavado para Notarios Públicos ¡Protege tu Práctica Ahora!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En la permanente lucha en contra del crimen organizado era necesario un instrumento legal que restringiera el uso de la moneda de curso legal, con base en un valor superior, como sin duda es el evitar que quienes delinquen y obtienen recursos como consecuencia de sus actos los utilicen para realizar contraprestaciones en operaciones lícitas, hecho conocido coloquialmente como lavado de dinero. En México, la Fe Pública, una atribución fundamental en el sistema legal, confiere un alto grado de validez y credibilidad a ciertos actos y documentos. Principalmente ejercida por notarios y corredores públicos, esta función esencial conlleva una significativa responsabilidad, especialmente en el contexto de la prevención de lavado de dinero.

Actividades Vulnerables en el ámbito notarial

Es crucial entender que no todos los servicios proporcionados por notarios y corredores públicos son considerados actividades vulnerables. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) delimita estas operaciones a aquellas que por su naturaleza o monto, pueden ser utilizadas para el blanqueo de capitales ilícitos. Tratándose de los notarios públicos, las actividades vulnerables incluyen:

  • La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles.
  • Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.
  • Constitución, modificación patrimonial, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales.
  • Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles.
  • Otorgamiento de contratos de mutuo o de crédito, con o sin garantía.

Obligaciones de identificación y debida diligencia

En el artículo 18 de la ley se establecen las obligaciones que deberán cumplir los sujetos que realizan las actividades que se consideran “vulnerables”. La identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen dichas actividades se deberá verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. De igual forma, se les solicitará a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tienen conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, que exhiban documentación oficial que permita identificarlo.

Distinción entre Dueño Beneficiario y Beneficiario Controlador

El objeto de esta obligación del notario era constreñir a los usuarios del servicio notarial a no realizar operaciones como prestanombres de quienes buscan realizarlas con recursos de procedencia ilícita, obligándolos a declarar que no comparecen como testaferros. Es importante destacar la distinción de los conceptos “dueño beneficiario” y “beneficiario controlador”, definido en el artículo 3 de la ley. Si un representante de una empresa inmobiliaria acude ante notario, le bastará declarar que la venta es en beneficio de su representada y que ésta actúa por su cuenta y no como prestanombre de otro; es decir, declarará que no existe “dueño beneficiario”.

Presentación de Avisos y cumplimiento administrativo

Los Avisos se enviarán de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca. Por disposición oficial, los avisos correspondientes a los actos u operaciones que se realicen para la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles se deben presentar a través del sistema electrónico DECLARANOT. Es fundamental considerar los siguientes puntos para el cumplimiento:

Lea también: IVA 21% Excel

  1. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte.
  2. Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
  3. Mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones.

Consideraciones técnicas

Para la captura de informes, se recomienda utilizar navegadores como Firefox y Google Chrome en sus últimas versiones. No es necesario modificar la seguridad de su navegación de Internet, por lo que se recomienda utilizar la seguridad por defecto. Para realizar los Informes en cero, puede hacer uso de la plantilla descargable oficial, siempre que se cuente con Excel instalado.

Lea también: Guía IVA reducido

Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?

tags: #como #hacer #la #declaracion #antilavado #por