¡Ay, el SAT! A veces parece sencillo obtener tu devolución, pero no siempre es así. Si tu devolución automática no se concretó, la devolución manual del SAT es tu siguiente opción.
¿Quiénes Deben Solicitar la Devolución Manual del SAT?
No todos los que presentan su declaración reciben el saldo a favor de manera automática.
Requisitos para la Devolución Manual
Necesitarás una identificación oficial vigente.
Plazos para la Devolución
Técnicamente, el SAT indica que puede tardar hasta 40 días hábiles, pero a veces se extiende más.
Pasos para Tramitar la Devolución Manual
Tramitar la devolución manual del SAT puede parecer complicado, pero con los pasos correctos y paciencia, puedes lograrlo.
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Alternativa: TaxDown
Si prefieres evitar lidiar con el SAT, considera usar TaxDown y dejar que los expertos se encarguen.
Derecho a la Devolución
Pagar impuestos es obligatorio, pero recuperar lo que te corresponde también es tu derecho.
Verificación por Parte del SAT
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.
El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Solicitud de Devolución con el Programa Electrónico F3241
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
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Requisitos para Presentar la Declaración Anual con Saldo a Favor
- Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña.
- Si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
Posibles Ajustes en la Devolución
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
¿Cuándo se Puede Solicitar la Devolución Automática?
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
Casos en los que la Solicitud de Devolución se Considera No Presentada
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como o localizado
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Plazo para la Devolución según el Código Fiscal de la Federación
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución.
Cómo Consultar el Estatus de la Devolución
El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma).
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