Si te encuentras en suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y deseas reactivarte, es crucial entender los pasos y regímenes fiscales disponibles. Esta guía te proporcionará información detallada sobre cómo hacerlo, incluyendo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Como recordarás, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) entró en vigor el 1 de enero de 2014, sustituyendo al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y al Régimen de Intermedios. Los REPECOS prácticamente migraron de forma automática a la entrada en vigor del RIF.
Básicamente, este Régimen es opcional, siempre que se cumplan ciertos requisitos; de lo contrario, se tendrá que tributar conforme al Régimen General de Actividad Empresarial, el cual implica mayores requisitos, desde llevar una contabilidad electrónica hasta un control de inventarios, entre otras cosas.
Características del RIF
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) constituye un nuevo esquema de tributación opcional para las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de dos millones de pesos o, en su caso, tratándose de contribuyentes que inicien actividades, la proyección de los mismos para el ejercicio de que se trate tampoco exceda de dos millones de pesos.
En ese sentido, el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como únicas limitantes para acogerse al mismo, que el contribuyente:
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- Sea una persona física.
- Realice actividades empresariales, enajene bienes o preste servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
- Que los ingresos propios de su actividad no excedan de dos millones de pesos.
- Que no actualice ninguna de las causas de excepción previstas en el cuarto párrafo del numeral en comento.
Supuestos para Tributar Bajo el RIF
Del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, se desprende que existen diversos supuestos bajo los cuales, los contribuyentes personas físicas se encuentran en aptitud de tributar en los términos del Régimen de Incorporación Fiscal, a saber:
- Tratándose de contribuyentes que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos (primer párrafo).
- Tratándose de contribuyentes que inicien alguna de las actividades señaladas en el inciso anterior, y estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de dos millones de pesos (segundo párrafo).
- Tratándose de contribuyentes que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de dos millones de pesos, y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del multicitado monto (tercer párrafo).
Reactivación en el RIF
En el caso de un contribuyente que antes de entrar en suspensión de actividades estuvo en el régimen general y después de varios años desea reanudar actividades en el RIF, si cumple con los requisitos que establece el artículo 111 de la LISR, está en posibilidad de tributar en dicho régimen.
Trámite de Reanudación de Actividades
La actualización de tu situación fiscal en el RFC al reanudar tus actividades económicas es un proceso sencillo y rápido que puedes hacer desde casa a través de la página del SAT.
Para realizar el trámite:
- Entra a tu sesión con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Selecciona el Trámite en la opción “Actualización en el RFC”.
El trámite de reanudación de actividades económicas es completamente gratuito.
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Consideraciones Adicionales
Es importante hacer el trámite de conformidad con lo que establecen las leyes fiscales. Si deseas reactivarte como comercializadora, deberás actualizar la fuente de tus ingresos de acuerdo con tu nueva actividad. En el caso de querer constituir una comercializadora, entonces tendrías que constituir una S.A.
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