Descubre Cómo Acreditar la Personalidad Jurídica de una Persona Moral ¡Guía Completa y Fácil!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En el contexto legal y fiscal de México, entender qué es una persona moral es importante, especialmente para quienes desean emprender, asociarse o formalizar un negocio. Una persona moral es una entidad legal integrada por varias personas físicas que se organizan con un objetivo común, como crear una empresa, constituir una asociación civil o formar una cooperativa.

Se trata así de entidades creadas por el derecho. Es decir, que no tienen una realidad material o física, pero aun así la ley les otorga capacidad jurídica para acceder a derechos y asumir obligaciones. La persona moral está constituida por un grupo de personas u organizaciones a las que representa como entidad unitaria, con capacidad de ejercer derechos y cumplir obligaciones. Por otro lado, la persona moral se constituye mediante un acto jurídico ante una autoridad.

Para verlo de una manera más sencilla, una persona moral no es vista como un individuo sino como una institución, no tiene una existencia material o concreta. Se le conoce como «moral» porque no se trata de una entidad física, material, que pueda ser percibida a través de los sentidos. Como hemos mencionado, una persona moral es una entidad jurídica independiente de quienes la integran. Las personas morales ofrecen múltiples ventajas en términos de limitación de responsabilidad y establecimiento de derechos de sus miembros.

Características Esenciales de una Persona Moral

Según el derecho, las personas morales cuentan con una personalidad jurídica propia, quiere decir que están capacitadas para adquirir bienes, contraer obligaciones, ejercer acciones ante un juez. También se caracterizan por tener domicilio, nombre, capacidad y patrimonio.

  • Nombre: esto en las personas morales se conoce como denominación o razón social. Normalmente se identifica por una denominación o razón social, la cual suele ser el nombre que se le da a la empresa.
  • Domicilio: las personas morales deben registrar su domicilio en la ciudad donde se encuentre establecida su administración.
  • Patrimonio: este se compone de todos los bienes, derechos y obligaciones que posee la persona moral y que se pueden tasar económicamente.
  • Capacidad jurídica: desde el momento en el que se constituye una persona moral tiene capacidad jurídica. Que tenga una personalidad jurídica propia quiere decir que está capacitada para actuar como sujeto de derecho.

Las personas morales se dividen en dos regímenes fiscales. Dependiendo de su objetivo (lucrativo o no), existen diversos tipos. Ejemplos de Sociedades Mercantiles son la Sociedad Anónima (S.A.) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.).

Lea también: IVA 21% Excel

Diferencia entre Persona Física y Persona Moral

Al iniciar un proyecto, muchos emprendedores se enfrentan a una importante decisión: ¿constituir su negocio como persona física o como persona moral? Esta elección marca la forma en que operarán legalmente y ante el SAT. Si estás a punto de iniciar un negocio, debes definir si quieres responsabilizarte como persona física o como persona moral, es decir, debes decidir si trabajarás por cuenta propia o con un grupo de personas.

Por un lado, la persona física es cualquier individuo que realiza una actividad económica por cuenta propia, como un comerciante, profesionista independiente o prestador de servicios. Una de las diferencias más importantes es que la persona física actúa a título individual y asume directamente sus derechos y obligaciones. Por el contrario, la persona moral, al no tener existencia física, necesita de un representante legal para actuar en su nombre. Estas diferencias influyen en los trámites, responsabilidades fiscales y, también, en la forma de operar, crecer y relacionarse con terceros.

Tipos de Personas Morales

En materia común, y para toda la República en materia Federal, el artículo 25 del Código Civil Federal de México reconoce como personas morales a la nación, a los estados y a los Municipios, así como a las demás corporaciones de carácter público. Tal y como describimos un poco más arriba, también considera como personas morales a las sociedades civiles o mercantiles, a los sindicatos de trabajadores y asociaciones profesionales, y a las cooperativas, mutualistas y demás asociaciones que tengan fines lícitos. Son personas morales, por ejemplo, asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones.

Según el artículo 25 del Código Civil Federal de México, son personas morales:

  • La Nación, los Estados y los Municipios.
  • Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.
  • Las sociedades civiles o mercantiles.
  • Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.
  • Las sociedades cooperativas y mutualistas.
  • Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
  • Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Proceso de Constitución y Registro

Si decidiste constituir una persona moral, es momento de reunir los documentos e información necesarios para registrarla de forma oficial. Este proceso tiene varios pasos, pero con los requisitos en orden, el trámite ante el SAT y otras instancias resulta mucho más ágil.

Lea también: Guía IVA reducido

Algunos de los documentos e información clave incluyen:

  • Certificado de firma electrónica.
  • Poder para actos de dominio y/o administración.
  • Denominación o razón social.
  • Régimen de capital.
  • Datos del representante legal.
  • Actividad o actividades económicas.
  • Definir cómo realizará la nueva persona moral sus actividades.

Para concluir el trámite y obtener la firma electrónica y el Sello Digital, es necesario solicitar una cita en las oficinas del SAT.

La Acreditación de Personalidad de la Persona Moral en el Derecho Laboral

Una de las ramas más complejas de nuestro sistema jurídico actual es el derecho laboral. Este se debe a una serie de usos, costumbres, actividades y procedimientos que le dan ese carácter especial. Es precisamente este carácter social del derecho laboral el que en ocasiones lo dota de cierta informalidad. Al momento en que mencionamos informalidad, no aseguramos que el derecho laboral se encuentre lejos de una ley específica o un proceso específico.

Cuando leemos el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) parece que no existe ninguna confusión de cómo debe acreditarse la personalidad cuando se trata de personas morales. Sin embargo, suele tener algunos huecos que pueden llevar a situaciones complejas en donde queda en juego el patrimonio de una empresa o negocio. El artículo 692 de la LFT dispone que las partes podrán comparecer a juicio laboral en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 692, establece que para comparecer a juicio laboral lo puede ser directamente, en caso de personas físicas, pero si es persona moral mediante Testimonio Notarial. En la Ley Federal del Trabajo en su artículo 692, está contenido que las partes en el juicio laboral pueden comparecer al mismo, de manera directa o por conducto de apoderado, señalando en la fracción III, que cuando se trate del apoderado de una persona moral, éste podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial.

Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?

Ahora bien, al estar ante un vacío legislativo sobre los requisitos que debe cumplir ese testimonio, en el caso de las Sociedades Mercantiles, debe acudirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en específico a su artículo 10. Con el primer precepto legal, al exigir la presentación del testimonio notarial en el cual se acredite la personalidad del apoderado, debe entenderse en el sentido de que dicho testimonio contenga la expresión de un acto jurídico regular, en el que se cumplan los elementos materiales que lo condicionan, así como los requisitos formales para su validez, con el fin de determinar si el testimonio notarial exhibido por quien se ostenta como apoderado de una sociedad civil es apto para acreditar ese extremo.

Entonces, ¿cuáles son los requisitos que deben de cumplir los instrumentos notariales para que tengan validez y se pueda acreditar el carácter de apoderado de una persona moral? Aunque parece sencillo lo anterior, son los requisitos más importantes que debe contener un poder notarial, los cuales en muchos de los casos son omitidos por los notarios quienes de manera abreviada realizan el procedimiento. En una opinión muy personal creo que debe restársele validez a todo instrumento notarial que no cumple con los requisitos establecidos tanto por la función notarial como por el código civil federal y sus relativos para los estados.

De lo anterior, deducimos que en materia del trabajo debe atenderse más a las pruebas que pongan en claro la manifestación de la voluntad para que alguna persona física comparezca como apoderado de una persona moral y con ello, lograr un acceso a la justicia más pronta y eficaz, cumpliendo con los principios procesales de prontitud y expedites. El Poder Judicial de la Federación menciona que no es viable dentro del procedimiento ofuscar o complicar el acreditamiento de la personalidad, toda vez que, “lo relevante es que efectivamente les fueron otorgadas las facultades de representación que ostentan y quien las concedió está legitimado para ello.”

Consideraciones sobre la Acreditación

Es importante señalar que los corredores públicos no cuentan con las atribuciones para que ante ellos se otorguen poderes por parte de una sociedad mercantil, tal y como lo menciona la tesis titulada: “PODER OTORGADO ANTE CORREDOR PÚBLICO. ES INEFICAZ PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE AL JUICIO LABORAL COMO APODERADO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.”

Es necesario que los instrumentos notariales en donde se otorga el mandato tengan el carácter de temporales, estableciendo vigencias al mismo; toda vez que en la práctica nos podemos encontrar con poderes conferidos hace 30 años, lo cual genera una falta de certeza jurídica, tanto para otorgantes como abogados; supongamos como ejemplo que un litigante fue representante de alguna empresa hace 10 años y que terminado el vínculo contractual que los unía, si existe un poder otorgado y además aceptado en juicios diversos, podía ser objeto de un delito.

Cada vez es más común que los extranjeros realicen diversos actos jurídicos en nuestro territorio, en donde estas personas suelen actuar y se desempeñan como administradores, gerentes o apoderados legales de alguna persona moral. Y por ende cuando tienen tal carácter, con el objeto de cumplir con sus funciones suelen otorgar diversos poderes, los cuales no siempre cumplen las formalidades que menciona nuestro marco jurídico nacional. Pero qué pasa con aquellos que cuentan con las formas migratorias conocidas como FM2 y FM3, en ambos casos cuando alguno acuda ante un notario para otorgar un poder en cualquiera de sus formas, es necesario que éste se cerciore de que conoce y entiende a la perfección el español.

Cabe señalar que como lo hicimos notar al inicio del presente artículo el derecho laboral es flexible y no rígido, principios anteriores que han quedado señalados en la tesis titulada: “PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. De lo anterior, nuestro Máximo Tribunal reconoce una figura muy particular dentro del derecho laboral y que la misma no es parte, pero tampoco actúa como apoderado, inclusive podríamos decir que es obsoleta e inútil.

Ahora bien, una de las figuras que se han reconocido hasta cierto punto en el derecho laboral y que la misma puede ser de carácter sui generis es la del vocero. Vale la pena señalar que ésta no existe dentro de la Ley Federal del Trabajo, podríamos decir es parte de una costumbre dentro del procedimiento laboral en donde se menciona la posibilidad de las partes de hacerse acompañar de un “asesor” para que los guie dentro del proceso; así lo menciona la tesis titulada “VOCERO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL NO ESTAR RESTRINGIDA SU ACTUACIÓN POR LA LEY DE LA MATERIA, ES LEGAL SU DESIGNACIÓN DURANTE EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA PARA ASESORAR JURÍDICAMENTE A QUIEN LO NOMBRÓ E INTERVENGA EN LAS DILIGENCIAS DE LA ETAPA CONTENCIOSA”.

Podemos decir que independientemente de las tesis anteriores y criterios emitidos por la SCJN, los tribunales laborales deben actualizarse en el conocimiento de la normativa notarial, ya que no tendría caso establecer reglas claras y precisas si no serán tomadas en consideración por los tribunales en donde se comparezca.

tags: #como #persona #moral #acredita #su #personalidad