Descubre Cómo Proceder a la Enajenación de Bienes Embargados por Hacienda ¡Guía Fácil y Rápida!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es claro que en el caso que se analiza nos encontramos ante el último estadio del procedimiento recaudatorio, cual es la enajenación del bien embargado y su adjudicación a un tercero mediante el procedimiento de subasta. Ante tal situación, que encierra un evidente carácter de irreversibilidad, la Ley establece algunas cláusulas de salvaguarda, entre las que puede destacarse la establecida en el art. 172.3 de la Ley 58/2003 (LGT), según el cual: "Finalmente, la propia constatación de la situación en la que se encuentra el expediente recaudatorio constituye prueba, por si sola, de los posibles perjuicios de difícil o imposible reparación, sin necesidad de desplegar una mayor carga probatoria por parte del interesado."

¿En qué Consiste el Embargo de Hacienda y Cuándo Procede?

El embargo de Hacienda consiste en la aprehensión de los bienes de una persona, con el fin de dar cumplimiento forzoso a una obligación tributaria en los supuestos en que ésta no se haya cumplido en tiempo y forma, por lo que la Agencia Tributaria puede realizar conforme a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (en lo sucesivo LGT), embargos sobre los bienes y activos de las personas físicas o jurídicas que adeuden impuestos.

El embargo de bienes por Hacienda procede cuando un deudor no realiza el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que le ha sido enviada, en la cual se incorpora el correspondiente recargo, siendo este el momento en el cual se puede decir que, se iniciará la fase de embargo, procediéndose al cobro de las deudas mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, emitiéndose para tal fin la diligencia de embargo correspondiente, con el objeto de obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes.

La Venta de Bienes Embargados por Hacienda: Generalidades

Una vez practicado el embargo, la venta de bienes embargados por Hacienda, sólo podrá llevarse a cabo cuando el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 172 de la LGT. En ese sentido, se procederá a su venta mediante:

  • Subasta pública.
  • Concurso.
  • Adjudicación directa.

En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente.

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Procedimientos de Enajenación de Bienes Embargados

Mediante Subasta Pública

Para la venta de bienes embargados por Hacienda, mediante subasta pública, que es el procedimiento ordinario de adjudicación de los bienes embargados, se deben tomar en consideración, los siguientes aspectos:

  1. La venta será única y se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, con la única excepción de aquellos supuestos en los cuales la ejecución material se encargue por el órgano de recaudación a empresas o profesionales especializados.
  2. Es un procedimiento a través del cual los órganos de recaudación competentes procederán a valorar los bienes embargados a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración, la cual será notificada al obligado al pago, quien en caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria, de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 97 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en lo sucesivo RGR). Cuando se trate de bienes muebles, el embargado y el jefe de la oficina ejecutora, de común acuerdo, podrán señalar la base que servirá para la enajenación de los mismos. Para estos efectos, en el acta de embargo o en documento por separado, se citará al deudor para que en el plazo de seis días después de haberse practicado el embargo se presente ante el jefe de la oficina ejecutora. Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10 por ciento al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.
  3. Con la notificación del embargo, los obligados al pago deberán facilitar los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, créditos hipotecarios, derechos reales embargados o cualquier otro tipo de bien o derecho embargado, en el caso de que éstos no consten inscritos en el Registro de la Propiedad. No obstante, si al producirse la notificación del embargo, los obligados al pago no hubiesen facilitado la información antes mencionada, el órgano de recaudación competente, al tiempo de fijar el tipo para la subasta, les requerirá que los aporten en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al del la notificación del requerimiento si residen en la propia localidad, y en el de 15 días si residen fuera.
  4. Seguidamente, el órgano de recaudación competente acordará cuándo y cómo se pueden vender bienes embargados por Hacienda, estableciendo la enajenación mediante subasta de los bienes embargados que estime bastantes para cubrir suficientemente el débito perseguido y las costas del procedimiento. Este acuerdo de enajenación contendrá los datos identificativos del deudor y de los bienes a subastar, así como el tipo para la subasta de los mismos, debiendo anunciarse dicha subasta mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio. El anuncio contendrá la fecha de la subasta, el órgano de recaudación ante el que se sigue el procedimiento y la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas. La convocatoria se realizará por tres días en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y se fijará además, en los medios electrónicos correspondientes en el portal electrónico de la autoridad, y en sitio visible y abierto al público de la oficina ejecutora o en los lugares públicos que se juzgue conveniente.
  5. Tendrán en este caso la consideración de licitadores, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente, quedando exceptuado el personal adscrito al órgano de recaudación competente, los tasadores, los depositarios de los bienes y de funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio. No obstante, para ser admitido como licitador, se deberá constituir:
    • Un depósito del 10 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean exclusivamente bienes muebles.
    • Un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles o contengan al menos un bien inmueble.

    Asimismo, se requerirá para los interesados que quieran participar en la subasta, estar dados de alta como usuarios del sistema y accederán al mismo por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el Boletín Oficial del Estado, de manera que se garantice una plena identificación de los licitadores. Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, a más tardar en la fecha de envío de su postura, realice una transferencia electrónica de fondos equivalente cuando menos al 10 por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria. Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección de correo electrónico institucional que se señale en la convocatoria para el remate. Las autoridades fiscales mandarán el acuse de recibo electrónico con sello digital que confirme la recepción de las posturas.

  6. Abierta la subasta en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, solamente se podrán realizar pujas electrónicas, durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura, teniéndose como importe de salida o puja mínima del bien o lote subastado el 10 por ciento del tipo de subasta, salvo que estos bienes o lotes tengan una carga superior o igual al 25 por ciento del importe de valoración. Cada subasta tendrá una duración de cinco días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del quinto día. En dicho período los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas. Para los efectos de este párrafo se entenderá que las 12:00 horas corresponden a la zona horaria correspondiente al Estado de Zacatecas. Si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo de remate se recibe una postura que mejore las anteriores, el remate no se cerrará conforme al término mencionado en el párrafo precedente, en este caso y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, se concederán plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. La Secretaría de Finanzas fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado. En este caso, la subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.
  7. Siendo así, finalizada la fase de presentación de ofertas la Mesa de subasta, se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y procederá a adjudicar los bienes o lotes subastados o declarar desierta la subasta. Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito del postor adjudicado. Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido por el postor adjudicado. Efectuado el pago total del importe ofrecido por un bien rematado, se comunicará al postor ganador, que deberá solicitar a la autoridad fiscal le indique la fecha y hora en que se realizará la entrega del bien rematado, una vez que hayan sido cumplidas las formalidades a que se refieren los artículos 307 y 308 del Código. La autoridad entregará la cantidad depositada por el postor, actualizada en términos de lo establecido en los artículos 8 y 10 este Código desde la fecha en que se hubiere realizado el depósito de la postura o el pago definitivo, hasta la fecha en que dicha devolución se realice. En el caso que la autoridad fiscal entregue las cantidades pagadas por la adquisición de los bienes rematados, se dejará sin efectos el remate efectuado.

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por si o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquéllos que hubieren intervenido por parte de las autoridades fiscales en el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. Cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el registro público de la propiedad y del comercio, excepto de aquéllos que la ley señale de protocolización necesaria, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho registro. La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que se establecen en el artículo 319 de este Código. Para los efectos del artículo 319 de este Código, la autoridad fiscal podrá enajenar a plazos los bienes embargados cuando no haya postura para adquirirse de contado y siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo más los intereses que correspondan en alguna de las formas señaladas en el artículo 190 de este Código. Tratándose de vehículos, en el caso de que el afectado, por resolución judicial tenga derecho a la devolución del bien, pero éste ya haya sido enajenado a través del Procedimiento de remate que regula este Código, el reclamante sólo podrá obtener el reembolso del valor que obtuvo el Estado o el Municipio por tal acto.

Mediante Concurso

Para determinar cuándo y cómo se pueden vender los bienes embargados por Hacienda, mediante concurso, se deberá tomar en consideración que, sólo procederá la venta de bienes embargados por Hacienda, mediante concurso cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado o cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas.

En este caso, el concurso deberá ser autorizado por el órgano competente y su convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el boletín oficial correspondiente a la demarcación territorial del órgano de recaudación al que este adscrito el obligado al pago, señalándose en la referida convocatoria:

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  • Los bienes objeto de la enajenación.
  • El plazo para la enajenación.
  • Las condiciones para concurrir.
  • La forma de pago y el depósito a realizar.

Además, se señalará, -en caso de que las hubiese-, las condiciones especiales del concurso, referidas tanto a los requisitos de los concursantes como a la retirada y utilización de los bienes enajenados. Una vez terminado el plazo de admisión de ofertas, el órgano competente en un plazo de cinco días, decidirá adjudicar el concurso o declararlo desierto tomando en consideración para la adjudicación, la oferta más ventajosa, según el aspecto económico, y el cumplimiento de todas las condiciones incluidas en la convocatoria. En caso de que el concurso se declare desierto podrá procederse posteriormente a la adjudicación directa.

Mediante Adjudicación Directa

La venta de bienes embargados por Hacienda, se podrá llevar a cabo mediante Adjudicación directa, cuando:

  • Después de realizado el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar.
  • Se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente.
  • Existan casos en los que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.

En ese sentido, el órgano de recaudación competente procederá en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de enajenación por adjudicación directa, a realizar las gestiones conducentes a dicha adjudicación. Siendo así, la de venta de bienes embargados por Hacienda mediante Adjudicación Directa, se efectuará, en cumplimiento de los siguientes aspectos:

  1. La convocatoria se anunciará en la sede electrónica de la Administración Pública correspondiente, estableciéndose en la misma, la fecha límite para la admisión de ofertas, las cuales se presentarán por vía telemática.
  2. El precio mínimo de adjudicación será de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del RGR: el tipo del concurso, cuando los bienes hayan sido objeto de concurso. En los demás supuestos, los bienes se valorarán con referencia a precios de mercado. Sin embargo, si las ofertas no alcanzan los valores señalados, los bienes podrán adjudicarse sin precio mínimo.
  3. Sobre la base de las ofertas que se presenten, se formulará por parte del órgano de recaudación competente la propuesta de adjudicación en favor de la mejor oferta económica.

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