Guía Completa sobre la DIOT: Qué es, Formato Ideal y Cómo Elaborarla Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal clave para los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México. La DIOT es una declaración informativa mensual mediante la cual las personas físicas y morales informan al SAT sobre las operaciones realizadas con proveedores. Esta es una de las obligaciones fiscales relacionadas con declarar el pago del IVA en los casos de transacciones con terceros. Cabe mencionar que, al hablar de terceros, la autoridad fiscal sólo se refiere a la figura de proveedores y en ningún caso a los clientes.

Su función principal es permitir al SAT verificar la correcta determinación y acreditación del IVA. Además, contribuye a fortalecer la transparencia en la cadena de valor y combatir prácticas indebidas. También están obligados la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados.

Importancia y cumplimiento fiscal

En 2025, su presentación sigue siendo fundamental para el correcto acreditamiento del IVA y el cumplimiento ante el SAT. La presentación de la DIOT debe realizarse a más tardar el mes inmediato posterior al periodo que corresponda, o de manera semestral en los casos autorizados por el SAT. En caso de omisión, se generan multas que van desde $1,400 a $34,730 por cada declaración omitida o extemporánea.

Es importante considerar que se debe presentar la declaración incluso cuando no hay operaciones gravadas o exentas en el mes correspondiente (declaración en ceros). Se reportan todas las operaciones con terceros que impliquen IVA, incluidas las exentas y no acreditables.

Elaboración del archivo y uso de herramientas

Para la elaboración, herramientas como CONTPAQi Contabilidad® facilitan el proceso, automatizando los cálculos y reduciendo el riesgo de errores. Generar el reporte de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) 2025 te permite reunir de forma clara la información de tus operaciones con terceros para cumplir con esta obligación fiscal.

Lea también: Cómo Imprimir tu DIOT

Opciones de generación de reportes

Dependiendo de la versión requerida para la plataforma del SAT, el sistema permite generar archivos con distintas especificaciones:

  • DIOT 2025: Genera un archivo *.txt con 54 campos requeridos por la nueva plataforma web.
  • DIOT ejercicios anteriores: Genera un archivo *.txt con 23 campos para la plataforma web.
  • DIOT versión anterior (*.dec): Genera un archivo para la creación del archivo *.dec de la versión anterior de la aplicación.

Tipos de formatos de salida

Formato Descripción
Concentrado Muestra los montos con valores decimales agrupados por proveedor.
Detallado Muestra los montos con valores enteros (solo para versiones anteriores).
Formato SAT Genera automáticamente el archivo *.txt listo para cargar en el portal del SAT.

Proceso de presentación en el portal del SAT

Una vez generado el archivo mediante tu sistema contable, el proceso en el portal oficial del SAT sigue estos pasos generales:

  1. Ingresa al sitio oficial del SAT, en la sección de declaraciones informativas.
  2. Al dar clic en la opción “Informativa de operaciones a terceros (DIOT)”, desplegará los requisitos para su presentación.
  3. Selecciona la opción de carga batch o "Agregar desde archivo" para proporcionar el archivo TXT generado.
  4. Si el proceso es exitoso, verás los campos prellenados de la DIOT dentro del portal.
  5. Una vez completada la información, se habilitará el botón de "Enviar declaración".
  6. Al finalizar, recibirás un acuse de presentación en formato PDF.

Lea también: Declaración DIOT y RFC Extranjero

Lea también: DIOT e IVA de Importación: Pasos Clave

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