Para iniciar cualquier trámite, debe dar click en requisitar el formato de devolución, registrar los datos solicitados e imprimir el formato por duplicado. Es fundamental tener presente que, de acuerdo con el artículo 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, es obligatorio proporcionar cuenta CLABE para el trámite de cualquier devolución.
Aspectos clave sobre las devoluciones
Es importante comprender los fundamentos de este proceso:
- ¿Por qué causa podría solicitar una devolución? Cualquier pago efectuado por Contribuciones y Aprovechamientos que se haya realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se solicite la devolución.
- ¿Por qué podría la autoridad fiscal negarme una devolución? Si se recibió el servicio por el trámite que pagó.
- ¿De qué manera recibiré mi devolución? En caso de proceder, la recibirá mediante transferencia electrónica, por lo que deberá presentar entre los datos requeridos en la solicitud información relativa a los datos de identificación del Banco, número de cuenta y el número de la clave bancaria estandarizada (Cuenta CLABE).
Consulta del estado de su solicitud
Si desea saber el estado actual de su trámite, puede verificar la situación de su solicitud en línea ingresando al sistema de devoluciones y haciendo click en el recuadro habilitado para verificar el avance de la solicitud. En caso de cometer un error al registrar los datos de la solicitud, deberá estar atento a la comunicación de la autoridad, ya que esta podría solicitar documentación adicional si la presentada o sus anexos se enviaron con errores u omisiones.
Requisitos generales y documentación
Para acreditar la personalidad y el régimen, se requiere presentar la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. En caso de representación legal, es necesario el poder notarial para acreditar la personalidad o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
Tabla de referencias legales y normativas
El proceso se fundamenta en diversas disposiciones vigentes que garantizan la transparencia del trámite:
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| Normativa | Reglas o Artículos aplicables |
|---|---|
| Resolución Miscelánea Fiscal | 2.2.1., 2.3.2., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 4.1.6. |
| Código Fiscal de la Federación | 17-D, 22, 22-D, 37, 134 |
| Leyes Especiales | Ley de ISR (art. 97), Ley de IDE (arts. 7 y 8) |
Recuerde que, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrá solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
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