El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica sobre la prestación de servicios, venta de bienes y su importación. En última instancia, el impuesto es asumido por el consumidor final, quien paga el IVA al adquirir el bien o servicio.
La recaudación de este impuesto se utiliza para financiar gastos públicos y programas sociales. De esta forma, los contribuyentes que realizan actividades económicas sujetas al IVA están obligados a registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), llevar registros contables adecuados, presentar declaraciones periódicas y realizar los pagos correspondientes.
¿Quiénes deben pagar el IVA?
De acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), todas las personas físicas y morales están obligadas a pagar el IVA cuando realicen alguna de las siguientes actividades comerciales:
- Enajenación de bienes. Quienes vendan o adquieran bienes tangibles e intangibles.
- Prestación de servicios de forma independiente.
- Arrendamiento de bienes.
- Importación de bienes o servicios.
Ejemplos de actividades sujetas al pago de IVA
Si vendes una computadora a un cliente por un valor de $10,000, asumiendo que la tasa general del IVA es del 16%, debes calcular y cobrar el IVA correspondiente sobre el valor de esa venta. En este caso, deberás presentar y pagar el IVA recaudado en tu declaración mensual o bimestral, según tu régimen fiscal.
Un ejemplo podría ser una persona que ofrece servicios de diseño. En este caso deberá incluir en la factura el monto de los honorarios acordados y el IVA correspondiente. Como prestador de servicios independientes, está obligado a realizar el cálculo, retención y pago del IVA, y la presentación de su declaración fiscal correspondiente en los plazos establecidos.
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Acá el caso podría ser si una persona es propietaria de un local comercial y lo renta por un valor mensual de $15,000, tendrá que agregar el IVA general del 16%. En la factura debe desglosar el valor del arrendamiento, el monto del IVA cobrado y el total a pagar por el arrendatario ($15,000 + $2,400 = $17,400). Deberá presentar y pagar el IVA recaudado en su declaración.
En este caso: si una empresa importa equipos de cómputo desde Estados Unidos, por un valor de $50,000 dólares, incluyendo los costos de los bienes, transporte y aranceles, deberá determinar el valor en pesos mexicanos y sumar el 16% de IVA. Si el tipo de cambio es de $20 por dólar, entonces daría un total de $1,000,000, dando como resultado un total con IVA de $1,160,000.
Los municipios en donde aplica la tasa del 8% son: Mexicali, Tecate y Tijuana en Baja California; Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, y Sáric en Sonora; Coyame del Sotol, Guadalupe, Juárez, y Praxedis G. Guerrero en Chihuahua.
IVA tasa 0% y exento
Hay actividades y productos que no requieren pagar este impuesto, a esto se le conoce como tasa 0%. Asimismo existen los exentos de IVA, que al igual que la tasa 0%, no tienen que pagar este impuesto.
¿En qué actividades aplica la tasa 0% del IVA?
De acuerdo con el SAT, la comercialización de los siguientes productos y servicios tienen una tasa del 0%.
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- Algunos productos básicos: pan, leche, tortillas.
- Medicinas de patente.
- Animales y vegetales no industrializados.
- Fertilizantes y plaguicidas utilizados en actividades agrícolas y ganaderas.
- Hielo y agua no gaseosa.
- Equipos utilizados en invernaderos o diseñados para cultivos naturales.
- Toallas sanitarias, tampones, copas y en general productos relacionados con la menstruación.
- Renta de maquinaria agrícola, ganadera y de pesca.
- Exportación de bienes o servicios intangibles, como la publicidad, servicios de tecnologías de la información, procesamiento o almacenamiento, administración de bases de datos, etc.
Aunque no se cobre el IVA en operaciones con tasa del 0%, es obligatorio declarar y documentar estas transacciones para cumplir con las obligaciones fiscales. Mantener registros precisos te facilitará tener la posibilidad de recuperar el IVA pagado en insumos o gastos relacionados, mediante la solicitud de devolución.
¿Qué es el IVA exento?
Son los bienes y servicios que no pagan IVA, ni les corresponde registrar ninguna tasa de impuesto. Algunos ejemplos de bienes y servicios exentos de IVA son:
- Educación escolar: la prestación de servicios educativos en todos los niveles, desde preescolar hasta educación superior.
- Servicios médicos y de salud.
- Libros, periódicos y revistas.
- Transporte público.
Este tipo de servicios son esenciales para el bienestar y salud de la población y están exentos de IVA como medida de protección social. Al eximirlos del pago de este impuesto, se busca garantizar el acceso equitativo a toda la población.
¿Cuál es la diferencia entre IVA tasa 0% y exento?
La diferencia radica en cómo se aplican y tratan desde el punto de vista fiscal. Cuando se aplica la tasa 0% el IVA se calcula y cobra pero en un porcentaje cero. Por otro lado, cuando un bien o servicio está exento de IVA, significa que no se le aplica ningún impuesto. No hay cobro de IVA ni se le aplica ningún cálculo.
La diferencia principal entre ambos radica en la forma en que se trata desde el punto de vista contable y fiscal. En el caso de la tasa 0%, se registra el IVA en la contabilidad y este va generar un IVA a favor. Mientras tanto, los contribuyentes que estén sujetos a IVA exento suman el IVA de sus gastos al subtotal del gasto.
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¿Cómo se calcula el IVA?
Para calcular el IVA debemos obtener el 16% del valor del producto o servicio. Por ejemplo: Si contratamos un servicio de $1000, y le aplicamos la tasa de IVA del 16%, tendremos un total de IVA acreditable de $160, que daría un total de $1160.
Si lo que queremos es calcular el valor neto de un producto cuando el IVA ya está incluido, la fórmula es multiplicar el precio del producto por 1.16 y el resultado obtenido es el precio del producto sin IVA.
Tipos de IVA: acreditable, trasladado y retenido
Existen tres tipos de IVA, el acreditable y el trasladado. La diferencia principal está en si este impuesto es cobrado o pagado al momento de realizar una transacción comercial. Pero veamos a detalle cómo funciona cada uno de ellos.
1. IVA acreditable
Es el impuesto que pagamos por bienes y servicios, y se divide en dos:
- IVA acreditable pagado: Es cuando pagamos el impuesto de forma automática al momento de comprar un producto o contratar un servicio en una sola exhibición.
- IVA por acreditar: Cuando se realiza una compra a crédito y el pago del impuesto queda pendiente.
El IVA acreditable, además de todo esto, ofrece diferentes beneficios para las empresas, ayudando a mejorar su situación financiera y competitividad.
2. IVA trasladado
Es el que facturas o trasladas a tus clientes al momento de realizar la venta de un producto o servicio. Este tipo de IVA, debe ser declarado y pagado a la Secretaría de Hacienda, ya que en este caso el comerciante o prestador de servicios lo cobró a su consumidor final.
Al igual que el acreditable se divide en dos:
- IVA trasladado o cobrado: El que se cobra por ingresos percibidos. Se carga por devoluciones o descuentos que se brindan sobre las ventas de contado y por el importe para su cancelación al final del mes para determinar el IVA a cargo o a favor.
- IVA por trasladar: Es cuando está pendiente el cobro del impuesto, ya que la venta fue realizada a crédito. Se carga por el impuesto de las devoluciones y descuentos efectuadas a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito y para traspasar el IVA que se haya percibido con abono a la cuenta de IVA trasladado (cuando los clientes paguen su adeudo).
En esencia, el IVA trasladado es el IVA que ya cobraste a tus clientes y el IVA por trasladar, el que tienes pendiente de cobrar. Ambos son indispensables en la contabilidad de cualquier negocio.
El IVA Trasladado es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra. Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él. En contabilidad se le considera como pasivo.
Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, ya sea por el modelo de negocio o por otras razones; existen dos tipos de IVA Trasladado, a saber:
- IVA Efectivamente Trasladado. Es el IVA cobrado a clientes.
- IVA por trasladar o pendiente de trasladar. Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito. Una vez que el pago se haya realizado pasará a ser IVA Trasladado.
Definimos el IVA trasladado como aquel que se cobra al consumidor y el IVA acreditable como aquel que se paga a un proveedor.
En Términos contables el IVA Acreditable es un activo. También podemos encontrarlo en dos formas, que son:
- IVA Acreditable. Es el IVA efectivamente pagado.
- IVA pendiente de acreditar. Es el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo. Una vez pagado se considera como IVA Acreditable.
3. IVA retenido
Cuando un contribuyente realiza una compra de bienes o servicios a otro contribuyente que está registrado como retenedor de IVA, este último tiene la obligación de retener una parte del IVA pagado por el comprador y pagarlo al SAT en su nombre. En este caso, el comprador actúa como sujeto pasivo y el retenedor del IVA actúa como agente de retención.
Es importante tener en cuenta que la retención del IVA aplica en ciertos casos específicos definidos por la legislación fiscal mexicana, como por ejemplo:
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Comisionistas e intermediarios: Los comisionistas y intermediarios que realicen ventas o presten servicios en nombre y por cuenta de terceros pueden estar sujetos a retener el IVA sobre el monto de las comisiones o ingresos que generen.
- Servicios profesionales y técnicos: En ciertos casos, cuando se contratan servicios profesionales y técnicos a personas físicas, se puede requerir la retención del IVA correspondiente.
¿Como determinar el IVA a Cargo o IVA a Favor?
Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal. Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios. Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado; para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto al SAT.
Para determinar que tipo de IVA que tenemos en un periodo, debemos realizar lo siguiente:
- Separamos nuestras facturas en dos grupos: Las Facturas por Ingresos y por Deducciones Autorizadas.
- Separamos las Facturas que han sido efectivamente pagadas en el periodo que vamos a calcular.
- Sumamos todos los importes de IVA de las Facturas de Ingresos y también los importes de IVA de las Deducciones Autorizadas. Dichos importes serán el IVA trasladado y el IVA Acreditable, respectivamente.
- Determinamos cual es mayor, si el IVA Trasladado o el IVA Acreditable. Si el IVA Trasladado es mayor que el IVA Acreditable, restamos el menor del mayor y tendremos un IVA a Cargo; de lo contrario, si el IVA Acreditable es mayor que el IVA trasladado, al restar el menor del mayor tendremos un IVA a Favor.
¿Qué es IVA a Cargo y el IVA a Favor?
- IVA a Cargo: Es el IVA que debemos pagar al SAT en un periodo determinado.
- IVA a Favor: Es el IVA que el SAT nos tiene que devolver o que podemos usar para pagar el IVA a Cargo de otro periodo.
En caso de que el IVA trasladado sea mayor que el acreditable, restamos el menor del mayor y tendremos un IVA a cargo. En caso contrario, si el IVA acreditable es mayor que el trasladado, al restar el menor del mayor tendremos un IVA a favor.
Ejemplos de IVA a Cargo y a Favor
Ejemplo 1: IVA a Cargo
Cuando el IVA Trasladado es Mayor que el IVA Acreditable.
Total de IVA Trasladado: 10,477.43
(-) Total de IVA Acreditable: 8,858.49
(=) IVA a Cargo: 1,618.94
En este ejemplo tenemos un IVA a Cargo que debemos pagar al SAT.
Ejemplo 2: IVA Trasladado y por Trasladar
Imagina que tienes un negocio de pizzas. Un cliente llega y pide una pizza grande por $200. Como el precio incluye el IVA, haces el cálculo:
- Costo neto (sin IVA): $200 ÷ 1.16 = $172.41
- IVA trasladado: $200 - $172.41 = $27.59
En este caso, esos $27.59 son el IVA trasladado. Tú ya lo cobraste, lo tienes en tu cuenta bancaria y ahora estás obligado a reportarlo al SAT en tu declaración mensual. No gastes ese IVA en ingredientes para más pizzas; no es dinero tuyo.
Eres dentista y un cliente viene por un tratamiento de ortodoncia que cuesta $10,000. Deciden pagarte en plazos mensuales durante un año. En este caso:
- Emitiste una factura por $10,000 + $1,600 de IVA.
- Al cierre del mes, solo recibiste el primer pago de $1,000.
Aquí, el IVA por trasladar sería $1,600 - $160 (lo correspondiente al pago recibido), es decir, $1,440. Este IVA queda pendiente de ser trasladado en tu contabilidad, y lo harás conforme recibas los pagos.
Impacto del IVA en las compras
La tasa de IVA impacta a casi todas nuestras compras. A diario pagas este impuesto sin darte cuenta, pero entender cómo funciona te ayuda a ver su impacto en tus gastos. Lo recaudado ayuda a sostener infraestructura, salud, educación y más. Hay productos y servicios esenciales a los que el gobierno decidió aplicar una tasa de IVA reducida o incluso exentarlos. Esto ayuda a que los bienes básicos como los alimentos no tengan un costo excesivo para las familias mexicanas.
Calcular el IVA no es cosa del otro mundo. Solo tienes que multiplicar el precio del producto por el porcentaje de IVA que aplica. Por ejemplo, si compras un artículo que cuesta $100 y tiene una tasa de IVA del 16%, el IVA que pagarías sería de $16.
¿Cómo recuperar el IVA como turista?
Lo primero que tienes que saber es que solo se te devolverá el IVA. En México la tasa de IVA es de 16%; el porcentaje puede variar en cada país; pueden cobrar una tasa más alta o más baja. “Los turistas perdemos dinero porque es información que desconocemos. Antes de saber cómo puedes recuperar el IVA, ten en mente llegar con tiempo para poder hacer el trámite, ya que toma entre 30 minutos y y una hora. Lo primero es que realices las compras en establecimientos afiliados al programa Max Free Shopping. Si no tienen un letrero o alguna señal de que el local forma parte del programa, pregunta del dependiente. El procedimiento para recuperar el impuesto pagado es similar en todos los países.
Recuerda hacer los pagos con tarjeta de crédito -forma fiscalizable- para que puedas hacer válida la devolución. ¡Estás listo para irte de vacaciones y recuperar el IVA que pagues por las compras que realices durante tu visita!
Consideraciones adicionales sobre la exportación de servicios y el IVA
En múltiples ocasiones, los tribunales han confirmado que los servicios exportados deben ser aprovechados fuera del país para que resulte aplicable la tasa de 0% del impuesto al valor agregado (IVA). La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios independientes prestados en territorio nacional son objeto del impuesto. En este sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ratifica que tanto los servicios prestados en Mexico como desde el extranjero pueden ser exportados.
Por su parte, la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del TFJA emitió la tesis VII-CASR-2HM-29 en 2015, proveniente de la resolución del juicio contencioso administrativo 4360/14-11-02-2-OT.
Los hechos fueron los siguientes: una empresa nacional actuó como agente de una compañía naviera extranjera, de acuerdo con un contrato de comisión. La actividad principal del agente consistió en contratar proveedores externos en nombre del comitente extranjero, ya que eran necesarios para realizar actividades operativas y logísticas en puertos nacionales.
Adicionalmente, el TCC analizó el contrato de comisión y señaló que ciertos servicios prestados por el comisionista (empresa local) en nombre del comitente (compañía naviera extranjera) estaban relacionados con la importación y transporte de mercancías a México.
No obstante, el TCC sostuvo la aplicación de la resolución de la SCJN de 2015, considerando que el reglamento simplemente proporciona algunos elementos que pueden ayudar a las y los contribuyentes a respaldar qué servicios específicos se aprovechan en el extranjero, pero no pueden interpretarse como algo más que eso.
Por ejemplo, supongamos que una empresa con sede en EE.UU. Ahora, supongamos que la subsidiaria desarrolla dos campañas publicitarias: una promocionará un producto en el mercado de EE.UU. y la otra se implementará principalmente en el país, estando dirigida a consumidores locales. Sin embargo, sería complicado respaldar que la campaña en México realizada para aumentar las ventas de consumidores locales es aprovechada en el extranjero, aun cuando el servicio haya sido contratado y pagado por un residente en otro país.
